Hay debates que parecen técnicos hasta que uno se acerca a la puerta de una escuela y ve a los chicos respirando el aire que viene de la planta de silos. En la localidad de French, partido de 9 de Julio, esa imagen es literal. La planta de la empresa Henolaje Agroservicios S.A. funciona en calle Antonio Balbo s/n, en un radio donde se encuentran la Escuela de Educación Secundaria Nº 5, el Jardín de Infantes Nº 903 y la Escuela Primaria Nº 12. Niñas, niños y adolescentes pasan entre cuatro y siete horas diarias a escasos metros de una instalación que la propia ciencia describe como tóxica.
La evidencia internacional es contundente. Estudios revisados por la literatura médica demuestran que la exposición crónica al polvillo proveniente del almacenamiento de granos genera lesiones pulmonares, flemas crónicas, falta de aire y caídas en los índices de volumen expirado y capacidad vital forzada. Los plaguicidas usados en estas instalaciones —pirimifos metil, deltametrina, mercaptotion y fosfina, todos recomendados por el propio INTA— están asociados a disrupciones endocrinas, mutaciones genéticas y disfunciones neurológicas. El gas fosfina merece párrafo aparte: la FAO lo describe como extremadamente tóxico aun en bajas concentraciones. Hay choferes de camiones que han sido víctimas fatales por envenenamiento con fosfina. Y al aplicar mercaptotion, el propio INTA recomienda alejar las colmenas a cuatro kilómetros durante treinta días. La pregunta es obvia: si hay protocolo de alejamiento para las abejas, ¿por qué no lo hay para los chicos de la Primaria Nº 12?
Guardianes de la Ecología lleva más de una década trabajando en French. Son parte del tejido comunitario, conocen el olor del aire en distintas épocas del año, conocen a las familias, conocen la historia del predio. No se quedaron en la queja: el 3 de febrero de 2025 presentaron formalmente ante la intendenta Dra. María José Gentile una nota solicitando informe sobre el impacto ambiental de la planta. El municipio nunca contestó. Su testimonio es territorial. Y en derecho ambiental, ese silencio oficial ante un requerimiento formal no es un detalle administrativo sino que es parte del problema.
Pero el caso de French no se sostiene solamente en la evidencia científica ni en la memoria comunitaria. Se sostiene, sobre todo, en una sentencia firme. El 6 de abril de 2026, el Juzgado de Faltas Nº 1 de 9 de Julio, a cargo del Dr. Pedro Rebottaro, dictó sentencia disponiendo la aplicación a Henolaje Agroservicios S.A. de una multa de $574.380 y la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto se cumplimenten los requisitos exigidos para su habilitación. La sentencia consta en el informe que el Secretario de Vivienda y Urbanismo elevó el 13 de abril de 2026 a la Intendenta Dra. María José Gentile, y que ésta remitió formalmente al Concejo Deliberante el 15 de abril como respuesta al Pedido de Informe 005/26.
Es decir, que el Ejecutivo municipal conoce, por escrito y bajo firma, que la planta está clausurada por orden judicial. Y sin embargo, en lugar de hacer cumplir la clausura, envía al Concejo Deliberante un proyecto para habilitarla.
Aquí el caso deja de ser un problema técnico y se convierte en un problema constitucional. La Constitución Nacional, en su artículo 41, reconoce el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Ley General del Ambiente 25.675 consagra el principio precautorio: cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá usarse como razón para postergar medidas eficaces de protección. A nivel municipal, el código urbano ambiental vigente prohíbe este tipo de actividad en esa zona. Por eso la Justicia clausuró la planta: porque no cumple los requisitos.
Pretender que el Concejo Deliberante habilite, por vía política, una actividad que un juez prohibió por incumplimiento normativo, plantea un problema jurídico de primer orden. Una ordenanza municipal no puede convalidar la transgresión de normas de jerarquía superior. El artículo 31 de la Constitución Nacional consagra la supremacía del orden jurídico: ninguna autoridad local puede autorizar lo que el ordenamiento nacional y provincial prohíbe. Y el principio in dubio pro natura del derecho ambiental moderno enseña que, en caso de duda, la decisión debe inclinarse a favor del ambiente y la salud, no del rinde ni de la habilitación rápida.
Hay además una pregunta política que merece formularse en voz alta. ¿Por qué la máxima autoridad municipal, que tiene en su escritorio una sentencia judicial firme que dispone la clausura, en lugar de hacerla cumplir promueve la habilitación de lo clausurado? ¿En interés de quién? ¿Y a costa de qué? Porque cuando se ponen en una balanza, de un lado los pulmones de los chicos de la Primaria Nº 12, del Jardín 903 y de la Secundaria Nº 5, y del otro lado el rinde de una planta de silos, no hay equilibrio fiscal, productivo ni argumento de desarrollo local que justifique el resultado.
Una escuela pública no es un detalle del paisaje. Es el lugar donde el Estado se compromete con la salud, la educación y el desarrollo de la próxima generación. Permitir que a metros de ella funcione una instalación clausurada por orden judicial, con riesgos documentados por la FAO, el INTA y la literatura científica internacional, no es promover el desarrollo: es subordinar el derecho a la salud al interés económico de unos pocos. Y eso, en un Estado de Derecho, es exactamente lo que la ley prohíbe.
Hay un dato que no merece perderse en el ruido. Este 25 de mayo, Día de la Patria, la intendenta Dra. María José Gentile eligió la localidad de French para encabezar los festejos. Tedeum en la iglesia, chocolate con tortas fritas, discurso. El protocolo de siempre. A metros de ahí, la planta clausurada por orden judicial. A metros de ahí, la Escuela Primaria Nº 12, el Jardín de Infantes Nº 903, la Secundaria Nº 5.
Ella es médica. Conoce la literatura sobre fosfina, sobre polvillo de granos, sobre exposición crónica en niños. Tiene en su escritorio la sentencia del juez Rebottaro. Firmó el envío del proyecto de habilitación al Concejo Deliberante. Y tiene en su poder, desde febrero de 2025, un requerimiento formal de Guardianes de la Ecología que nunca respondió. La pregunta es casi personal: ¿podrá mirar a los ojos a esos chicos mientras reparte el chocolate y las tortas fritas? Un país que normaliza esto no tiene un problema judicial. Tiene un problema cultural. Y ese es bastante más difícil de resolver.
El Lobo





