
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 resolvió este martes dictar el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez, sus hijos y otros imputados en una causa por evasión impositiva vinculada a la firma Austral Construcciones, tras la aplicación de la reciente reforma conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”. La decisión se apoya en la modificación de los umbrales a partir de los cuales la evasión constituye delito penal. La nueva normativa fija un piso de $100 millones por tributo y por año para la evasión simple, y de $1.000 millones para los casos agravados. Bajo ese esquema, gran parte de los montos investigados en el expediente quedaron por debajo del mínimo exigido.
La investigación abarcaba presuntas irregularidades en el pago del IVA, el Impuesto a las Ganancias y otros tributos correspondientes a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Sin embargo, tras la actualización legal, solo el ejercicio 2012 mantiene relevancia penal.
La defensa de Báez sostuvo que la nueva ley debía aplicarse de manera retroactiva por resultar más benigna para los imputados, criterio que fue aceptado por el tribunal en línea con el principio de aplicación de la ley penal más favorable.El fiscal general Diego Velasco se opuso al planteo, al considerar que la reforma no implica una modificación sustancial del tipo penal sino una mera actualización de valores. No obstante, los jueces Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli rechazaron esa interpretación.
El fallo dispuso el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez y de sus hijos Martín y Luciana, mientras que Leandro Báez fue beneficiado con un sobreseimiento total. También se dictaron resoluciones favorables —totales o parciales— para otros imputados vinculados a la operatoria de Austral Construcciones. De este modo, el proceso judicial continuará exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, único período en el que los montos investigados superan los nuevos límites establecidos por la ley.
La aplicación de la “Ley de Inocencia Fiscal” introduce un efecto inmediato sobre causas en trámite, al obligar a reexaminar expedientes en función de los nuevos umbrales. En los hechos, la decisión del tribunal no solo redefine el caso Báez, sino que proyecta un criterio que podría replicarse en otros procesos por delitos tributarios. En ese marco, la discusión ya no gira únicamente sobre la existencia de evasión, sino sobre el nuevo umbral a partir del cual el Estado decide perseguirla penalmente.




