6 Dic 2025
20 C
Nueve de Julio

El Editorial del Lobo

lobo

Cuando el juez deja de ser juez

En la estructura de un gobierno republicano, el Poder Judicial cumple un rol fundamental: garantizar que las normas se apliquen con equidad, sin privilegios ni arbitrariedades. Pero, ¿qué ocurre cuando quien debe impartir justicia se convierte en un actor parcial, manipula expedientes, tergiversa doctrina, silencia delitos y dicta resoluciones a sabiendas de su ilegalidad?

El juez Alejandro Casas, titular del Juzgado de Paz Letrado de 9 de Julio e interviniente en el expediente por Cobro Ejecutivo N.º 52.908 —expediente principal— y su Incidente conexo de nulidad por existencia de una firma falsa Nº 53.033, dictó el pasado 6 de agosto de 2025 una sentencia que ha encendido todas las alarmas jurídicas. En ella decreta la caducidad de instancia en un proceso donde, según análisis fundado, no solo no estaba habilitado legalmente para declarar tal perención, sino que lo hizo sobre la base de fundamentos falsos, construcciones jurídicas forzadas, omisiones deliberadas y un manejo procesal que configura delitos funcionales de altísima gravedad.

Una sentencia dictada sobre un expediente suspendido

El expediente se encontraba expresamente suspendido desde el 10/11/2016 por decisión de un juzgado Superior -Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Morón- decreto firme y consentido. No existió ninguna reanudación formal ni tampoco notificación válida que reiniciara los plazos procesales. La resolución del 5/10/2022, que supuestamente los reactivaba, jamás fue notificada conforme al art. 135 inc. 6 del CPCCBA ni al art. 10 del Acuerdo 4013/21 de la SCBA. Dictar una caducidad sin reanudación legal del plazo no es un error: es una violación deliberada del principio de legalidad procesal.

Jurisprudencia forzada, analogías falaces

Casas se apoyó en jurisprudencia totalmente ajena al caso —el fallo “Salinas s/ beneficio de litigar sin gastos”— donde el actor expresamente dijo que tenia intención de seguir adelante con el proceso poro no lo impulso. En el expediente aquí analizado, la parte actora realizó múltiples actos impulsorios debidamente documentados. La analogía es forzada, dogmática, e insostenible desde el punto de vista técnico. No es derecho: es retórica al servicio de un resultado.

Tergiversación de doctrina

Más aún, el juez cita doctrina del profesor Héctor E. Leguizamón como fundamento, pero omite que el propio autor sostiene que la caducidad solo es posible si existe instancia abierta, lo cual claramente no se daba aquí. Esta cita parcial, selectiva y manipulada, no puede explicarse por negligencia. Implica mala fe o ignorancia jurídica inexcusable, elemento típico del delito de prevaricato.

Actos que interrumpen la caducidad ignorados deliberadamente

Incluso si se admitiera la absurda premisa de que el expediente estaba activo, la parte actora realizó actos útiles: reinscripciones de cautelares, constitución de domicilio, pago de tasas, pedido de oficios, entre otros. La jurisprudencia bonaerense es clara: incluso actos impulsorios infructuosos impiden la caducidad. La sentencia de Casas ignora estos hechos de manera deliberada.

El propio demandado impulsó el expediente

Antes de que se dictara la caducidad, el demandado interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Este acto —proveído por el juez el 7/8/2025— purga la caducidad automáticamente, según doctrina procesal firme (Toribio Sosa, SCBA). Casas no solo lo ignoró: lo ocultó estratégicamente.

Violación del derecho de defensa

El juez decretó la caducidad sin trasladar previamente el pedido al actor. Esta omisión quebranta el principio de bilateralidad (art. 18 CN, art. 15 CPBA) y anula el acto procesal. En lugar de intimar, como lo norma el Código Procesal Provincial, dictó una resolución definitiva sin dar oportunidad de réplica. Esto no es error: es violación de garantías constitucionales.

Ocultamiento de una presentación procesal: favorecimiento activo de una parte

Uno de los hechos más graves: la parte demandada presentó un escrito -14/07/2025-apelando una medida cautelar. El juez Casas lo provee, pero no lo sube al sistema, justificando que si lo subía, daría ventaja a la contraparte porque la caducidad aún no estaba firme. Esta maniobra implica:

· Ocultamiento de un acto procesal válido.

· Manipulación del expediente para beneficiar una estrategia de parte.

· Afectación de la transparencia judicial.

Aquí, además del prevaricato, se configura incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) y, encubrimiento agravado (art. 277 CP).

Silencio ante una falsificación de firma: encubrimiento judicial

En fojas 624/625 del expediente principal, se denuncia formalmente la existencia de una firma falsificada. El juez Alejandro Casas, lejos de ordenar pericia o dar intervención al Ministerio Público, optó por ignorarla. Esta omisión dolosa afecta dos bienes jurídicos esenciales:

· El patrimonio particular de la parte afectada, al permitir el uso de un instrumento falsificado en su perjuicio.

· La confianza social en la administración de justicia, valor republicano cuya lesión erosiona el orden democrático y la paz social.

La conducta del juez en este punto trasciende lo administrativo: configura encubrimiento y omisión de denuncia penal, delitos penales que, cometidos por un magistrado, ponen en tela de juicio la legitimidad del sistema judicial.

Reflexión Final

El caso del juez Alejandro Casas no es un error judicial. Es una cadena de actos dolosos, estructurados y ejecutados con conocimiento de causa, con el objetivo de perjudicar a una parte, favorecer a otra, y garantizar una caducidad ilegítima en un expediente donde la instancia ni siquiera estaba abierta.

Estos hechos encuadran en múltiples delitos:

· Prevaricato (art. 269 CP)

· Incumplimiento de deberes (art. 248 CP)

· Encubrimiento agravado (art. 277 CP)

· Omisión de denuncia de delito (art. 274 CP)

En un Estado de Derecho, los jueces son guardianes de las garantías y no operadores con agenda propia. Cuando un juez actúa como parte, traiciona su cargo, viola la Constitución y destruye la fe pública. Y cuando la Justicia no reacciona ante estos hechos, es la república entera la que queda en suspenso. No hay paz sin justicia, ni justicia con jueces que delinquen.

El Lobo

 

 

Últimas noticias

PBA: Duro repudio de CARBAP el endeudamiento

Bajo el título “Cargos para la política, deuda para los bonaerenses”, Confederacion de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y...

Noticias relacionadas