28 Mar 2026
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Nueve de Julio

Comunicado del Ministerio de Desarrollo Agrario para la producción y comercialización agropecuaria

El Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires informa que, conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Entre las actividades exceptuadas de la limitación están:

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
 

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
 

 19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

(Noticias Baires)

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