16 Feb 2026
15 C
Nueve de Julio

El Editorial del Lobo – Ni desestimación ni punto final

lobo
La reciente manifestación pública del Juez de Paz Alejandro Raúl Casas obliga a ordenar institucionalmente la información. En su carta, el magistrado sostuvo que la denuncia penal por prevaricato formulada en su contra fue “desestimada” y que la resolución civil cuestionada fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ambos extremos requieren una precisión técnica.

Aquí corresponde una aclaración central: desestimación y archivo no son sinónimos en el derecho procesal penal bonaerense. La desestimación implica un rechazo liminar de la denuncia por inexistencia manifiesta de delito, cerrando la instancia en su origen.
El archivo, en cambio, es una decisión adoptada en etapa preliminar por el Ministerio Público Fiscal cuando no se reúnen elementos suficientes para continuar la investigación en ese momento. No equivale a sentencia, no importa declaración de inocencia y no produce cosa juzgada material.
En el caso bajo análisis, no hubo desestimación judicial: lo actuado fue un archivo fiscal.

El archivo no constituye sentencia, no implica declaración de inocencia ni produce efecto de cosa juzgada material. Se trata de una decisión adoptada en etapa preliminar que puede ser revisada ante la incorporación de nuevos elementos o a través de otras vías de control institucional. Los decretos de archivo -todos- proceden conforme lo previsto en el artículo 10 inciso a) de la Resolución N° 764/11 de la Procuración General, una vez transcurrido el plazo de diez (10) años desde su dictado.
Asimismo, con fecha 5 de febrero de 2026 —esto es, apenas tres días después de dispuesto el archivo— la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires requirió la remisión íntegra de las actuaciones vinculadas al caso, incluyendo los expedientes civiles cuestionados, a la Subsecretaría de Control Disciplinario, las cuales fueron efectivamente recibidas el 11 de febrero de 2026. Tal circunstancia, de indudable relevancia institucional, no fue mencionada en la comunicación pública efectuada por el magistrado.
La intervención del órgano superior de control disciplinario implica que el análisis institucional no se agota en la dimensión estrictamente jurisdiccional del fallo, sino que abarca la eventual evaluación de la conducta funcional en un plano autónomo y diferenciado.

En cuanto al proceso civil, la confirmación de una sentencia por un tribunal de alzada satisface el control jurisdiccional ordinario en esa instancia. No obstante, fuentes inobjetables nos confirman que se encuentra incoado un recurso extraordinario de nulidad de sentencia e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia provincial, por lo que la revisión judicial aún no ha concluido.

En ese contexto, corresponde precisar —con la misma claridad con la que se intentó descalificar a este editorial— cuáles fueron los puntos concretos publicados y sostenidos.

1. Se señaló que en el expediente N° 52.908, a fojas 624/625, obra una firma cuya autenticidad fue cuestionada según surge de las constancias obrantes en autos, circunstancia que motivó los planteos institucionales correspondientes.
Es importante aclarar que, en ningún expediente del país ni del mundo, resulta legal continuar con el proceso cuando una de las partes denuncia la existencia de una firma falsa; en este caso, el magistrado nunca quiso determinar la autenticidad de la rúbrica denunciada, como exige la ley.

2. Se advirtió que en ese mismo expediente los plazos procesales se encontraban formalmente suspendidos desde el 16/03/2017 y que no existió resolución expresa que dispusiera su reanudación. La dirección del proceso y la habilitación de plazos constituyen una carga funcional propia e indelegable del magistrado interviniente.

3. Se informó que con fecha 13/07/2025 la parte demandada planteó la caducidad de instancia y que no se habría conferido traslado a la parte actora, cuestión que —de verificarse— comprometería el principio de bilateralidad y la garantía constitucional de defensa en juicio.

4. Se consignó que el 14/07/2025 la demandada presentó un nuevo escrito que, pese a haber sido despachado, no habría sido incorporado oportunamente al sistema de consulta pública. Tal circunstancia motivó la realización de un acta ante escribano público en la Mesa por Entradas del propio juzgado, a fin de dejar constancia formal de lo observado.

5. Finalmente, este editorial publicó que en dicho juzgado se produjo el nombramiento del señor Félix Jorge Martínez como Secretario, señalando que se trata de una persona reconocida como amigo personal del magistrado desde siempre, y que su designación se produjo sin registrarse antecedentes de carrera judicial previa. Ese extremo fue analizado críticamente a la luz de los principios de transparencia, idoneidad y ética pública que deben regir en el acceso y promoción dentro del Poder Judicial.

Resulta igualmente necesario rechazar de manera categórica la afirmación del magistrado según la cual los editoriales firmadas bajo el seudónimo “El Lobo” habrían reproducido “datos falaces” o “calificativos difamatorios”. Todas y cada una de las publicaciones han sido sustentadas en actuaciones judiciales verificables, constancias documentales y decisiones procesales existentes, analizadas desde una perspectiva crítica pero dentro del marco del examen institucional.
Son carriles paralelos: el jurisdiccional y el disciplinario. Y ninguno de ellos ha concluido.

Confundir un archivo de causa con una absolución constituye un error técnico de base: el archivo no equivale a sentencia, no produce cosa juzgada material y no importa declaración jurisdiccional de inocencia.
Del mismo modo, descalificar una crítica fundada bajo la etiqueta de “difamación” importa un error republicano: en un Estado de Derecho, la respuesta a los argumentos es siempre otro argumento, no la estigmatización del contradictor.
Como reflexión final, me permito una observación personal, tan simple como contundente: mi abuelo, en su pequeña chacra, me enseñó a no contar las ovejas antes de que nazcan. Y solía cerrar el asunto con una frase que todavía resuena: 
“Tranquilo, que es bolero.”

EL LOBO

Últimas noticias

Tensión rural por polémica restricción administrativa

Un proyecto de ordenanza busca eliminar la obligatoriedad de estar al día con las tasas municipales para realizar trámites,...

Noticias relacionadas