El Tribunal del Trabajo N° 3 de Bragado emitió sentencia a favor de Fabricio Hernán Lostia, gerente de la Cooperativa Eléctrica de Servicios Mariano Moreno Ltda., en una demanda iniciada el 28 de febrero de 2024 por el cobro de salarios e indemnización por daños y perjuicios. Lostia, había sido notificado de una suspensión disciplinaria por 30 días el 29 de diciembre de 2023.
El eje central del fallo fue la violación de la tutela sindical. Se comprobó que Lostia era «Vocal Titular» de la Comisión Directiva de la Asociación de Personal Jerárquico de Agua y Energía (APJAE) con mandato vigente hasta 2026 , y la Cooperativa había sido notificada de este cargo en 2022 sin objetarlo. La Ley 23.551, en su Artículo 52, exige una resolución judicial previa de exclusión de tutela antes de suspender a un representante gremial. La Cooperativa aplicó la sanción sin iniciar dicho procedimiento judicial, lo que configuró una violación objetiva de la garantía. El Tribunal rechazó la defensa de la empleadora, considerando extemporáneo su cuestionamiento a la designación sindical en 2024 y confirmando que la protección se basa en la investidura del cargo.
Además, la sentencia declaró que la suspensión constituyó un acto discriminatorio enmarcado en la Ley 23.592, al presumirse que la decisión tuvo motivaciones antisindicales , dado que la CEyS no logró probar las causales disciplinarias invocadas.
Por todo ello, el Tribunal declaró la nulidad de la suspensión y condenó a la Cooperativa Eléctrica de Servicios Mariano Moreno Ltda. a pagar a Lostia la suma total de $10.498.404,64 en concepto de Salarios Caídos e indemnización por Daños y Perjuicios (incluyendo Daño Moral). A este capital se le aplicaron intereses a la tasa activa para descubierto, elevando el monto total de la condena, incluyendo costas e intereses, a $26.061.859,46 al 10 de noviembre de 2025. Este último monto no incluye las costas, ni el costo de los peritos.





