Informe Especial: Reservas de cargo

Por Juan M. Jara

Lo prometido es deuda. Bueno, quizás deuda no sea la palabra más felíz para emplear a la hora de seguir escudriñando las finanzas municipales. Conocidos los decretos con fecha fines de abril de este año, uno relacionado a las bonificaciones que reciben los funcionarios y otro referido a las reservas de cargo, decidimos analizar esa información, teniendo en cuenta que, como dijimos en el informa anterior, un Municipio en rojo, conectado al respirador del descubierto para sobrevivir (sin eso no podria pagar sueldos), con una planta sobredimensionada y servicios deficientes, el foco está puesto en la estructura. La plata no alcanza, se escucha decir como explicación mezclada con excusa, pero la que hay ¿en qué se va?. Casi el 75% del presupuesto se va en sueldos, lo cual hace, desde hace tiempo y cada vez más, prácticamente inviable la función esencial del Municipio. Bonificaciones y Reserva de Cargos, son dos canales donde se va la plata, y son los actualizados en los mencionados decretos. Ya analizamos las primeras, hoy vamos por las segundas.

Datos

A través del Decreto Nº 596/2026, firmado por la intendente Gentile, la administración local decidió regular de forma estrictamente temporal, por el término de treinta días, los haberes de una categoría particular de empleados: los agentes de planta permanente con reserva de cargo. Esta figura legal, habitual en el Estado, permite que los empleados de carrera congelen sus puestos estables para asumir funciones de mayor jerarquía o roles políticos interinos sin perder su estabilidad laboral. El argumento oficial detrás de esta medida apunta a razones de índole presupuestaria que aconsejan determinar las remuneraciones de forma transitoria. Sin embargo, detrás de la jerga burocrática se esconde una radiografía detallada del gasto público local y del esquema de incentivos en las áreas más sensibles de la comunidad.
La estructura del decreto abarca seis grandes jurisdicciones de la gestión pública, distribuyendo al personal desde el núcleo de la Conducción Superior hasta la Secretaría de Desarrollo Comunitario, pasando por carteras estratégicas como Gobierno, Hacienda, Salud y Obras Públicas.
Al analizar las cifras quedan en evidencia las profundas brechas salariales que existen entre las distintas funciones del Estado municipal. En la cúspide de la pirámide de ingresos explícitos se encuentra el sector sanitario. El salario más alto registrado en el documento pertenece al médico de atención primaria José María Garcia Simonelli, quien percibe una remuneración de 3.237.465,14 pesos por una carga de 30 horas semanales. En una línea similar, la profesional médica Lucia Sol Barbieri percibe 2.794.808,18 pesos.
Fuera del ámbito de la medicina, los puestos técnicos y de infraestructura también comandan los ingresos más sustanciales del presupuesto. Gustavo Carbajo, del área de Obras y Servicios Públicos, encabeza este segmento con un salario de 2.461.104,42 pesos por 44 horas semanales, seguido de cerca por el especialista en urbanismo Pablo Manuel Abate, con 2.237.255,75 pesos, y la responsable de Sistemas Informáticos, Nidia Elizabeth Banchero, cuyo haber se fija en 2.049.341,13 pesos.
En contraposición, el extremo inferior de la escala salarial del decreto, muestra ingresos que caen por debajo de la mitad de los sueldos jerárquicos. El haber más bajo explicitado corresponde a María de los Ángeles Martin, personal administrativo del área de salud, con 865.947,78 pesos por 30 horas semanales, seguida por el operario Daniel Oscar Rodríguez, con 870.993,35 pesos por una jornada superior de 44 horas semanales. El promedio general de los salarios detallados en el documento se sitúa en torno a los 1.430.383,54 pesos, totalizando más de 67 millones de pesos para este grupo específico de empleados durante el mes de abril.

Particularidades

No obstante, el documento oficial presenta una particularidad: para un grupo considerable de funcionarios de primera línea, el decreto omite consignar una cifra monetaria concreta. Figuras de alto peso institucional como el secretario municipal Federico Aranda, el juez de faltas interino Pedro Rebottaro, el contador municipal Pablo Argentino Ravena y las directoras generales de áreas clave como Recursos Humanos e Ingresos Públicos aparecen listados bajo la reserva de cargo, pero sus salarios políticos reales permanecen fuera del detalle de este texto en particular. Lo mismo ocurre con los delegados que conducen las localidades rurales del partido, como Morea, Carlos María Naón y 12 de Octubre.
Una lectura minuciosa del decreto revela fisuras en el control de la redacción que encienden alarmas sobre algunos casos y los eventuales criterios aplicados por la Dirección de Recursos Humanos. El caso más evidente de asimetría se da entre las agentes administrativas Sofía Fantini y Juliana Sagasti. A pesar de compartir la misma categoría institucional, cumplir la misma carga horaria de 30 horas y desempeñarse dentro del mismo programa de la Secretaría de Gobierno, Fantini percibe 1.401.794,48 pesos, mientras que Sagasti recibe 1.230.947,44 pesos, una diferencia notable que no se explica mediante el desglose de adicionales por antigüedad o mérito.
Esta falta de correlación directa entre categoría, horas y salario se repite en el sector de obras públicas. Los agentes Mariano Julian López y Paola Daniela Ocampo perciben exactamente la misma remuneración de 1.004.037,14 pesos por 44 horas semanales, a pesar de que López pertenece a la categoría cuatro y Ocampo a la categoría nueve. Otro ejemplo llamativo es el caso de Hector Mario Echegorria, quien con una categoría intermedia cinco, percibe ese mismo monto de dinero pero trabajando nueve horas menos a la semana.
La anomalía más desconcertante del documento es, sin duda, de carácter temporal. En el caso de Hermita Gómez, delegada municipal de Dudignac, el decreto establece textualmente que su designación rige a partir del 7 de marzo del 2025 hasta el 31 de marzo del 2025. La inclusión de un período cerrado del año anterior dentro de un presupuesto diseñado exclusivamente para abril de 2026 expone o un severo error de tipeo o una desprolijidad en la retroactividad de las normas locales.

El Decreto 596/2026, absoluta información pública, muestra el uso de herramientas legales de excepción para contener el gasto público mes a mes bajo el argumento de la necesidad presupuestaria. Pero también deja al descubierto cómo la falta de rigurosidad técnica en la confección de los documentos oficiales puede terminar opacando los esfuerzos de transparencia, transformando un decreto salarial en un registro plagado de interrogantes sobre cómo se calcula y se distribuye el dinero del contribuyente. En un Municipio como el de 9 de Julio, con una situación agobiante y pronóstico reservado, cada coma, cada punto, cada cifra, cuenta e inclina la balanza hacia un equilibrio endeble (aunque necesario) o hacia el abismo.

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