La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria
fiscal hasta el 26 de abril, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento
social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional, se
mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los
contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como
determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras,
intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los
vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de
todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la
seguridad social.
A lo largo del período definido en la normativa, que será publicada en el
Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo
podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar
operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia
de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen
para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos




