En el marco de la causa “Lossino, Matías s/ Coacción” (IPP PP-09-00-000681-26/00), la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 del Departamento Judicial Mercedes resolvió, con fecha 18 de marzo de 2026, desestimar la denuncia, al considerar que los hechos inicialmente relatados por la denunciante no configuran delito penal. De esta manera, quedan desestimadas también las acusaciones originales de la denuncia que eran por violencia de género, abuso institucional y abuso de autoridad
La decisión fue adoptada en los términos del artículo 290 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de las manifestaciones vertidas en sede fiscal, donde el Ministerio Público entendió que no se verificaban los extremos típicos del delito de coacción ni tampoco las otras acusaciones.
De todas maneras, el expediente judicial contnúa abierto porque, de manera paralela, la denunciante había ampliado la denuncia bajo un encuadre jurídico distinto, al señalar la posible configuración del delito de administración fraudulenta, figura que introduce un plano de análisis sustancialmente diferente, vinculado a la gestión de intereses ajenos y a la eventual existencia de un perjuicio patrimonial. En este sentido y en el mismo documento, el dictamen judicial remite estas actuaciones al Fiscal General para que determine la viabilidad de dar intervención a la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas. El mismo documento actua como nota formal de elevación. Consultado sobre estas resoluciones, Lossino dejó abierta la posibilidad de accionar por falsa denuncia y daños y perjuicios
En otra resolución, fechada el 31 marzo pasado, el fiscal Lisandro Masson, titular de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 4 del Departamento Judicial de Mercedes, ordenó a la Ayudantía Fiscal de Nueve de Julio que convoque formalmente a Vanesa Paladino para que explique de manera concreta y detallada cuál es el hecho delictivo que pretende denunciar en esta instancia.
En el mismo documento, identificado bajo el registro E09000009971668, el fiscal Masson subrayó una limitación importante respecto a las facultades de su sede. El magistrado aclaró que el Ministerio Público no tiene competencia para actuar como órgano de control sobre las cooperativas eléctricas. En ese sentido, puntualizó que cualquier irregularidad administrativa de esa índole debe ser canalizada a través del Centro de Denuncias del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).





