6 Abr 2026
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Causa Cammesa: desestiman apelación de la CEyS por presentación fuera de plazo

 

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró extemporáneos los recursos de apelación presentados por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. en el marco de la causa iniciada por CAMMESA, y los tuvo por desiertos.
La resolución, dictada el 31 de marzo de 2026, pone el foco en un aspecto clave del proceso: el cumplimiento estricto de los plazos legales. Según surge del fallo, los memoriales de agravios de la demandada fueron presentados fuera del plazo de cinco días previsto por el artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese incumplimiento determinó la pérdida del derecho a sostener la apelación.
El Tribunal, integrado por los jueces Florencia Nallar, Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier, recordó que los plazos procesales son perentorios y preclusivos, lo que implica que, una vez vencidos, se extingue la posibilidad de realizar el acto correspondiente. En esa línea, subrayó que admitir presentaciones tardías afectaría la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes.
Como consecuencia, la Cámara resolvió declarar desiertos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia el 7 de noviembre de 2025, o sea que queda sin revisión, lo que en los hechos consolida la posición de CAMMESA en el proceso de ejecución.
El fallo también incorpora un elemento técnico relevante: la consulta realizada al sistema interno del Poder Judicial confirmó que existían días hábiles para efectuar presentaciones —los denominados “días de nota”—, lo que descartó cualquier justificación vinculada a dificultades operativas.
Si bien las costas fueron distribuidas en el orden causado, la decisión tiene un impacto sustancial en el expediente, ya que deja sin revisión las resoluciones apeladas y fortalece el curso de la ejecución.
Se trata de una instancia perdida por no haber llegado a tiempo.
El pronunciamiento reafirma una doctrina constante de los tribunales: en materia procesal, los plazos no son una formalidad menor, sino una garantía estructural del sistema judicial. Son el límite que define si una defensa existe o desaparece. Y su incumplimiento, aun cuando pueda parecer un detalle, puede definir el resultado de un litigio millonario.

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