14 Ene 2026
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Nueve de Julio

El Gobierno recorta el valor real de las indemnizaciones

El nuevo esquema de actualización de fallos judiciales introduce topes y pisos atados a la inflación. Aunque se presenta como una corrección técnica, el mecanismo habilita ajustes reales negativos en juicios laborales prolongados y traslada parte del costo de la demora judicial desde las empresas hacia los trabajadores despedidos.
El gobierno de Javier Milei avanzó en una modificación clave del régimen de actualización de los fallos judiciales que impacta directamente en el cálculo de las indemnizaciones laborales. A través del Banco Central, el Ejecutivo estableció un nuevo esquema de referencia para las tasas de interés aplicables a los créditos judiciales, con el objetivo declarado de reducir el llamado “riesgo judicial” y evitar montos considerados excesivos para las empresas. En los hechos, el cambio limita la posibilidad de que las indemnizaciones conserven su valor real en contextos de alta inflación y procesos judiciales extensos.
El nuevo mecanismo combina tasas activas y pasivas del sistema bancario, pero establece una banda explícita: la actualización no podrá superar la inflación medida por el CER más un 3% anual, ni ubicarse por debajo de la inflación menos un 3%. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, defendió el esquema al sostener que, en períodos de tasas reales negativas, “distribuye los costos de manera más lógica entre las partes”, ajustando “por un poquito menos que la inflación”.
El marco legal vigente, definido en el artículo 768 del Código Civil y Comercial, establece un orden para la actualización de los fallos: primero el acuerdo entre las partes; luego las leyes especiales; y, en su ausencia, las tasas que reglamente el Banco Central. Durante los últimos años, la autoridad monetaria publicó tasas que no preservaron el valor real del crédito, en un contexto de inflación superior al rendimiento del sistema financiero, lo que dio lugar a tasas de interés reales negativas.
Ante esa falta de referencia efectiva, los tribunales comenzaron a aplicar criterios diversos que con el tiempo se fueron homogeneizando. En el fuero laboral se extendió la fórmula de inflación más un adicional —generalmente del 3% anual— como forma de compensar el costo de oportunidad del dinero no percibido a tiempo y evitar que la demora judicial licuara el crédito.Con la creación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), el Banco Central busca ordenar ese escenario. La TIM es una serie estadística que combina tasas pasivas y activas del sistema financiero, pero queda sujeta a los límites ya definidos. Aunque no es obligatoria, se presenta como referencia general para los tribunales, con el respaldo técnico de la autoridad monetaria.
El impacto concreto sobre los trabajadores puede observarse al comparar escenarios. Un trabajador despedido en enero de 2018, con una indemnización base de 100 unidades monetarias, que cobra en enero de 2025 luego de siete años de juicio, enfrenta una inflación acumulada cercana al 2.500%. Con una actualización de inflación más 3% anual, el monto final apenas compensa la espera. Con tasas que se ubiquen por debajo de la inflación —como habilita la TIM en su piso— el crédito final puede representar entre un 10% y un 20% menos en términos reales.El punto central es que la TIM introduce una banda inferior que legitima actualizaciones por debajo de la inflación. El argumento oficial es que esto permite “distribuir los costos” entre acreedor y deudor. En los juicios laborales, esa redistribución se da entre trabajadores despedidos y empresas, en un contexto estructuralmente asimétrico: el trabajador pierde su ingreso y espera; la empresa conserva mayor capacidad de financiamiento y traslado de costos.
Sturzenegger reforzó la defensa del esquema al señalar que incluso el mecanismo de actualización previsto en la reforma laboral resulta menos favorable para el trabajador en ciertos tramos. Para las futuras indemnizaciones se propone inflación más 3%; para los períodos previos al fallo, un esquema similar al de la TIM, con un piso equivalente al 67% del techo. En términos prácticos, esto convalida actualizaciones reales negativas en contextos de alta inflación. En juicios que demoran cinco o más años —la regla en las principales jurisdicciones— una diferencia de dos o tres puntos porcentuales anuales en la tasa real acumulada puede implicar una reducción de entre el 20% y el 30% del valor final del crédito. No se trata de casos excepcionales, sino del funcionamiento habitual del sistema.
El nuevo esquema no impide que los jueces apliquen otros criterios ni deroga leyes especiales. Pero introduce una referencia técnica con aval del Banco Central que tiende a ordenar el sistema y a orientar las decisiones. El cambio se inscribe en una lógica más amplia del programa económico: reducir contingencias empresarias y reordenar incentivos aun cuando eso implique resignar protección para la parte más débil del vínculo laboral. Bajo el lenguaje técnico de tasas y referencias estadísticas, el resultado es claro: en un sistema judicial lento y con alta inflación, el costo no lo absorberá el capital, sino el trabajador que espera.

 

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