Informe Auditoria de Cuentas Municipales 2025 / Parte 5: La abogada de la casa

El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires presentó el informe de auditoria en relación a la rendición de cuentas municipales del período 2025 (Expediente N.º 3-082.0-2025, Municipalidad de 9 de Julio, Ejercicio 2025). Desde EXTRA Digital presentamos una serie de informes analíticos de los datos y consideraciones expresadas por dicho Tribunal en relación a las arcas y usos de recursos municipales durante el 2025.

Por Redacción Extra Digital

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires notificó el 6 de agosto el traslado de las observaciones formuladas a la Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad de 9 de Julio. Entre los capítulos del informe hay uno dedicado al Programa de Seguridad Vial, el sistema de fotomultas que el municipio puso en marcha en 2020 mediante convenio con la Universidad Nacional de General San Martín, convalidado por Ordenanza 6275/20 y promulgado por Decreto 1519/20.
Lo que el Tribunal observa no es el convenio. Son los controles que el municipio debía ejercer sobre él y no acreditó. El cotejo de las infracciones registradas contra las actas efectivamente labradas. El control de las multas cargadas contra las multas cobradas. El seguimiento de las absueltas, prescriptas o desistidas. Las acciones tendientes a percibir el porcentaje que corresponde al municipio. Esos controles ya habían sido encomendados en el Fallo del ejercicio anterior. El informe los enumera de nuevo, uno por uno, que es la manera técnica de decir que un año después seguían pendientes.
Figuran como responsables prima facie la Intendente Municipal María José Gentile, los Secretarios de Gobierno Víctor Hugo Altare —que renunció en agosto de 2024 y responde por el período en que ejerció— y Joselina Rodríguez, y la Asesora Legal y Técnica Miriam Aurora Lorenzo. Es el último nombre el que merece una lectura aparte, y conviene explicar por qué con precisión, porque la precisión es lo único que hace publicable un asunto como este.

La Asesoría Legal y Técnica no ejecuta. No labra actas, no cobra multas, no opera cinemómetros. Su función es anterior a todo eso y de otra naturaleza: decirle a la Administración qué puede hacer, qué no puede hacer y qué tiene que documentar mientras lo hace. Es la oficina a la que se acude antes de firmar. Cuando el organismo de control externo incluye a esa oficina entre los alcanzados por observaciones referidas a controles que no se acreditaron, la cuestión deja de ser un episodio de gestión administrativa y pasa a tocar el mecanismo interno que debía advertirlo.
Corresponde ser exacto, porque el expediente lo es. Esto no es un fallo. Es el informe del artículo 26 de la Ley 10.869, firmado por la relatora Cra. Viviana Araceli Maiorano de la Vocalía Municipalidades «A», y lo que sigue es el traslado del artículo 27, que otorga quince días para formular descargo y aportar los elementos que se estimen pertinentes. El plazo está corriendo. Ninguno de los funcionarios mencionados fue condenado ni sancionado, y ninguno está imputado en causa penal alguna. La investigación federal que involucra a la Universidad tramita por carriles separados y el municipio no es parte en ella.
Corresponde también consignar lo que el descargo podrá alegar, porque hay argumento y sería deshonesto omitirlo. La Asesoría Legal puede sostener que la fiscalización operativa de un sistema de infracciones no integra sus incumbencias, que su intervención se agotó en el dictamen sobre la legalidad del convenio y que la responsabilidad por los controles recae en las áreas de ejecución y de recaudación. Sería una defensa razonable.

Queda, sin embargo, algo que excede a este expediente. Un municipio tiene tres defensas frente a sus propios errores. La primera es política y se resuelve cada dos años en las urnas. La tercera es externa y siempre llega tarde, cuando el Tribunal de Cuentas revisa lo que ya ocurrió y no puede deshacerse. Entre ambas hay una segunda, silenciosa y cotidiana, que es el asesoramiento jurídico interno, y su trabajo consiste justamente en que las otras dos no tengan que intervenir. Un traslado no es una condena. Es una pregunta con plazo. Y esta vez llegó a la oficina donde suelen redactarse las respuestas.



Últimas noticias

La firma de diciembre, el voto de agosto

Por Redacción Extra Digital El concejal ratificó por escrito su voto negativo a la planta de acopio de French el...

Noticias relacionadas