En el marco de la causa “Lossino, Matías s/ Coacción” (IPP PP-09-00-000681-26/00), la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 del Departamento Judicial Mercedes resolvió, con fecha 18 de marzo de 2026, desestimar la denuncia, al considerar que los hechos inicialmente relatados por la denunciante no configuran delito penal.
La decisión fue adoptada en los términos del artículo 290 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de las manifestaciones vertidas en sede fiscal, donde el Ministerio Público entendió que no se verificaban los extremos típicos del delito de coacción.
Desestimada la coacción, aun persiste abierto el expediente judicial porque, de manera paralela, la denunciante había ampliado la denuncia bajo un encuadre jurídico distinto, al señalar la posible configuración del delito de administración fraudulenta, figura que introduce un plano de análisis sustancialmente diferente, vinculado a la gestión de intereses ajenos y a la eventual existencia de un perjuicio patrimonial. En este sentido y en el mismo documento, el dictamen judicial remite estas actuaciones al Fiscal General para que determine la viabilidad de dar intervención a la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas. El mismo documento actua como nota formal de elevación.
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