17 Abr 2026
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Justicia ambiental sin barreras

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo de fuerte impacto al reconocer la gratuidad de pleno derecho en una causa iniciada por una comunidad indígena contra el Municipio de Junín, donde se cuestionan fumigaciones con agrotóxicos en zonas cercanas a poblaciones, escuelas y cursos de agua. La decisión establece que defender el ambiente y la salud no puede depender de la capacidad económica de quienes reclaman.
El voto del juez Sergio Torres fue central dado que allí se afirma que la gratuidad en materia ambiental no es un beneficio excepcional, sino una consecuencia directa del derecho a un ambiente sano. En esa línea, se apoya en la Ley General del Ambiente y en el Acuerdo de Escazú para sostener que el acceso a la justicia no debe tener costos prohibitivos.
El fallo también reconoce la situación particular de la comunidad actora, un pueblo indígena en zona rural, expuesto a fumigaciones y con presencia de menores. Esa vulnerabilidad interseccional exige, según la Corte, una protección reforzada y la eliminación de barreras económicas que dificulten el acceso a los tribunales.
Para los llamados pueblos fumigados, la decisión tiene un valor estratégico. Litigar en estos casos nunca fue solo discutir distancias, sino enfrentar un modelo productivo que históricamente trasladó los costos a las comunidades afectadas. En este contexto, la Corte da un paso más allá de sus antecedentes y consolida un criterio claro: el acceso a la justicia ambiental debe ser libre de trabas económicas. De lo contrario, el derecho al ambiente sano corre el riesgo de quedar en una declaración formal.

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