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sábado, 18 mayo, 2024

La gestación por sustitución ahora es una realidad

(Por Xoana García – Abogada)

El procurador Víctor Abramovich solicitó a la Corte anotar como hijo de dos copadres a un niño concebido mediante ovodonación anónima por gestación por sustitución. Dictaminó que el procedimiento no está prohibido, aunque no existe en el ordenamiento legal.

Se trata de una demanda por filiación de un niño nacido por la técnica de gestación por sustitución solidaria −sin que medie retribución económica−, por parte de dos hombres, uno de los cuales aportó los gametos. Ambos ejercen el rol de padres y asumieron las tareas de crianza y cuidado. 

En este caso, la mujer gestante, quien tiene tres hijos propios, no aportó material genético, y afirmó su voluntad de no ser reconocida como madre y acuerda plenamente con la petición de filiación. Adicionalmente, la voluntad de las partes, tanto de la pareja como de la mujer gestante, quedó debidamente exteriorizada a través del consentimiento libre, previo e informado. Esa voluntad resultó ratificada a lo largo del proceso judicial, con posterioridad al nacimiento del niño, según surge de las constancias de la causa.

El caso tuvo un extenso camino judicial luego de que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmara la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, declarara la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación y dispusiera la inscripción del niño, quien nació en 2017. Todo ello en los “autos S.T., V. s/ inscripción de nacimiento”.

Abramovich consideró que la decisión de la Alzada, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del CCyC, “resulta arbitraria, por autocontradictoria”, aunque concluyó que debe ordenarse la inscripción del niño nacido mediante la técnica de gestación por subrogación, por tratarse de una técnica que “no se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico y, por lo tanto, está permitida, y porque así lo demandan los derechos constitucionales y convencionales del niño”.

El procurador estimó «arbitraria» y «contradictoria» la interpretación del tribunal, por cuento estimó que “existe un vacío legislativo y que la gestación por subrogación no se encuentra contenida por esa norma, y, al mismo tiempo, la consideró una de las técnicas de reproducción asistida alcanzada por esa disposición y declaró su inconstitucionalidad”.

Para Abramovich, rechazar el emplazamiento filial “implicaría forzar a la mujer gestante a asumir la maternidad y la consiguiente responsabilidad parental, pese a que no hizo aporte genético alguno y a que carece de la voluntad de ser madre, vulnerando su autonomía personal”. En estas condiciones, de acuerdo con el principio de reserva estipulado en el artículo 19 in fine de la Constitución Nacional que prescribe que ‘ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe’, debe entenderse que el procedimiento de gestación por sustitución se encuentra permitido”, concluyó Abramovich.

Xoana García – Abogada

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