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Nueve de Julio
miércoles, 15 mayo, 2024

Alivio impositivo para productores rurales afectados por sequía, inundaciones e incendios

El Diputado Nacional Alfredo Schiavoni (PRO MISIONES) presentó un proyecto de Ley donde se establecen diferentes beneficios para productores agropecuarios perjudicados por la emergencia hídrica y los incendios.

– Reducciones y exenciones de aportes patronales, IVA, IIBB, Ganancias, Monotributo, etc.
– Postergación por un año de vencimientos correspondientes a créditos otorgados por el Banco Nación y el BICE.
– Créditos a tasa 0 y con un año de gracia del Banco Nación para compras de bienes de capital y materia prima.

Proyecto completo:

PROYECTO DE LEY
PROGRAMA ALIVIO IMPOSITIVO PARA PRODUCTORES AFECTADOS POR
EMERGENCIA HIDRICA Y LOS INCENDIOS RURALES
El Senado y la Cámara de Diputados
ARTICULO 1°: Establézcanse los siguientes beneficios en favor de los productores
agropecuarios afectados por la emergencia hídrica – sequía e inundaciones – y los
incendios rurales:
a) La no exigibilidad de los regímenes de anticipo en el pago del Impuesto a las
Ganancias, del Impuesto a los Bienes Personales y del Impuesto al Valor Agregado,
durante los años 2022 y 2023.
b) La reducción al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aportes patronales que
deban pagarse durante los ejercicios 2022 y 2023 por los empleados registrados
con anterioridad al 01 de enero de 2022.
c) La exención del pago de aportes patronales durante los ejercicios 2022 y 2023,
en relación con todos los empleados que tengan el alta a partir del 01 de enero de
2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
d) La exención de pago del componente tributario del Monotributo que deban
ingresar los titulares de las explotaciones agropecuarias afectadas.
e) La reducción al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los pagos que los titulares de
las explotaciones agropecuarias deban ingresar en concepto de aportes
previsionales como trabajadores autónomos. Igual reducción se establece para los
pagos de los aportes previsionales que correspondan hacerse por los directores,
socios gerentes y demás cargos directivos societarios de las empresas que tengan
como principal actividad la explotación agropecuaria y que hayan sido afectadas.
f) Una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las alícuotas exigibles por
el Impuesto a las Ganancias para el ejercicio fiscal 2022 y del VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) para el ejercicio 2023.
g) Una postergación excepcional de un año en el pago de todos los vencimientos
correspondientes a créditos otorgados por el Banco Nación y/o el BICE, a los
productores afectados, en el marco de sus actividades. No serán exigibles ni podrán
crearse intereses por el cese de pago durante este período.
ARTÍCULO 2°: Establécese un fondo extraordinario de OCHO MIL OCHOCIENTOS
MILLONES DE PESOS ($ 8.800.000.000) que será provisto al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a fin de que preste a tasa cero y con un año de gracia a los
productores afectados, para la adquisición de:
a) Moto bombas, bombas, tanques, mangueras, y cualquier elemento que permita
el almacenamiento de agua o que permita atenuar los efectos nocivos de la sequía
y emergencia hídrica a futuro.
b) Ganado bovino, ovino, caprino, aviar o suino, en la medida en que la Autoridad
de Aplicación determine que la zona afectada tuvo mortandad de animales como
consecuencia de la emergencia hídrica.
c) Alimento balanceado, maíz, sorgo y/o semillas y/o fertilizantes para la
implantación de pasturas y/o cultivos forrajeros.
d) Plantines o plantas de reposición por las pérdidas ocasionadas por la sequía en
las plantaciones forestales, yerbateras, tealeras o frutícolas.
e) Reposición parcial del capital de trabajo perdido por cultivos extensivos o
intensivos, abarcando en forma completa a la horticultura en todas sus
expresiones, como consecuencia de la emergencia hídrica, para ser invertido en
semillas y fertilizantes.
Este fondo extraordinario será adicional y complementario al que, en paralelo, se
ejecute en el marco del régimen del Fondo Nacional para la Mitigación de
Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de éste fondo extraordinario deberá
ser destinado a préstamos para Agricultores Familiares debidamente registrados.
ARTÍCULO 3°: Los productores afectados obtendrán el correspondiente certificado
que los hace beneficiarios de esta ley a través del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, el cual podrá otorgarlos mediante su propia
actividad administrativa en terreno o bien en función de los convenios que a tal
efecto suscriba con sus pares provinciales.
ARTÍCULO 4°: Los parámetros y condiciones requeridas para el otorgamiento de
los certificados serán establecidos por Resolución del Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, previa consulta urgente al Consejo Federal
Agropecuario (CFA), adonde cada provincia aportará la información pertinente en
relación con la afectación sufrida por su universo de productores.
En dicha reunión urgente extraordinaria se deberán recibir informes específicos del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, los cuales deberán ser tenidos en
consideración al momento de la elaboración del documento final que apruebe el
Consejo.
ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, para lo cual requerirá, en lo específico, la
colaboración informativa otros Ministerios del Estado Nacional, así como del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco de la Nación Argentina y el Banco de
Inversión y Comercio Exterior, organismos éstos que deberán emitir las normativas
de adecuación que correspondan para poner en ejecución lo normado por esta Ley
y su reglamentación, que será emitida por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación deberá dictar la reglamentación dentro de los TREINTA
(30) días de publicada la presente Ley.
ARTÍCULO 6°: Invítase a las Provincias a disponer, para los beneficiarios de la
presente Ley, una reducción en el Impuesto Inmobiliario de igual proporción a la
establecida por el inciso f) del Artículo 1° en relación con el Impuesto a las
Ganancias.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto abordar, con la mayor urgencia y
eficacia posible, las consecuencias productivas de los devastadores efectos de la
emergencia hídrica, que se han evidenciado en una sequía prolongada, incendios
consecuentes, pérdidas en cultivos y plantaciones y crisis en el sector ganadero por
problemas de suministro de agua de bebida para los animales o por falta de
alimento, tanto en el caso de pasto como de forrajes. A lo antes mencionado se le
agregan ahora inundaciones que, en algunos sectores de la pampa húmeda,
vinieron a afectar, sin paradas intermedias, a los mismos productores que venían
padeciendo una intensa sequía.
Los problemas de orden meteorológico antes mencionados han afectado a
productores de todas las escalas y actividades productivas. Son los tamberos que
ven mermada su producción de leche. Son los ganaderos que van a ver seriamente
reducidos los porcentajes de preñez, parición y destete, a la par que sus rodeos
pierden peso o incluso, animales. Son los agricultores que están viendo como sus
cosechas de verano (principalmente maíz, soja, girasol o sorgo) mermarán
significativamente en sus rendimientos, llegando en muchas zonas a la pérdida
total del cultivo. Son los horticultores que están viendo cómo el sol les quema sus
producciones de tomates o morrón, sus producciones de zapallo, de cebolla de
verdeo, de lechuga, aún en los casos en que trabajen bajo cubierta. Son los
productores yerbateros o tealeros que ven morir en pie las plantas de sus
plantaciones, generalmente las plantas más jóvenes o las ya viejas, que en ambos
casos son las más susceptibles a verse severamente afectadas por el estrés hídrico.
Son los forestadores, que ven cómo se mueren muchas de las plantas que han
plantado a lo largo de 2020 y 2021, por no poder soportar la seca.
Y a ello se le suman los incendios, que ha habido muchos. Y que han significado
enormes pérdidas para los productores afectados, que no son pocos, pertenecientes
a una gran cantidad de provincias argentinas, ya que la sequía ha sido en gran
medida, generalizada.
El campo argentino ha pasado y volverá a pasar por emergencias hídricas como la
que se está viviendo desde el año 2021 y que, en algunas provincias y regiones, se
mantiene sin variaciones, ya que las lluvias de enero han estado localizadas en una
franja de la zona central del país.
Sin perjuicio de ello, la excepcionalidad de la circunstancia, sumada a los graves
problemas de rentabilidad sectorial que implican la alta carga impositiva y la
inestabilidad en el acceso a los mercados, llevan también a la necesidad de asistir a
los productores afectados, aportando soluciones rápidas que les permitan
recomponer sus situaciones productivas frente al desastre, en un tiempo lo más
abreviado posible, para que los niveles de productividad de los años venideros se
mantengan, que no se vean disminuidos como consecuencia de las pérdidas
presentes.
Las medidas extraordinarias.
Se proponen medidas de dos tipos: a) las de alivio en el cumplimiento de
obligaciones tributarias y b) las de aporte de capital para lograr una más rápida
recuperación de los niveles productivos.
En ambos casos, el acceso a los beneficios se logrará obteniendo una certificación
de la condición de productor afectado, certificación que quedará a cargo de la
Autoridad de Aplicación del régimen derivado de la presente Ley, que será el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Estará también a cargo de la Autoridad de Aplicación el dictado de las
reglamentaciones que requiera la presente Ley, situación extraordinaria que deriva
de la necesidad de agilizar la tramitación de dichas reglamentaciones para que las
medidas lleguen a tiempo a los que requieren de estos beneficios.
Sin perjuicio de ello, está previsto que la Autoridad de Aplicación se apoye en el
Consejo Federal Agropecuario y en las administraciones provinciales, para la puesta
en ejecución de ésta Ley, así como también en los demás Ministerios del Estado
Nacional, el INTA, la AFIP, el Banco Nación y el BICE, para recibir los informes y
recomendaciones necesarias para que la puesta en marcha de estas soluciones
urgentes sea justa, perfecta y no se vea demorada.
Se ha previsto que la cuarta parte de los fondos establecidos para ser prestados a
tasa cero por el Banco de la Nación Argentina tengan como destinatarios a los
Agricultores Familiares, quienes en muchos casos se ven realmente afectados hasta
en niveles de subsistencia, lo que hace más urgente que obtengan la asistencia
crediticia inmediata, bajo las ventajosas condiciones que se están previendo.
Por otra parte, se invita a las provincias a hacer su aporte ante la crisis,
disponiendo reducciones de alícuota en el impuesto inmobiliario rural para los
productores que tengan certificados de afectación.
1. Alfredo Oscar Schiavoni
2. Federico Angelini
3. Karina Ethel Bachey
4. Omar Bruno De Marchi
5. Pablo Torello
6. Francisco Sanchez
7. María Ángel Sotolano
8. Álvaro Gustavo González
9. María de las Mercedes Joury
10. Florencia Naiara Klipauka Lewtak
11. Martin Alfredo Arjol
12. Héctor Antonio Stefani
13. María Eugenia Vidal
14. Soher El Sukaria
15. Aníbal Tortoriello

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