Auditoria de Cuentas Municipales 2025 / Informe final – No se acreditó

Por Redacción EXTRA Digital

Seis entregas de EXTRA Digital recorrieron el informe del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 2025. Leídas juntas, las seis terminan en el mismo lugar: el organismo pidió ver el papel y el papel no apareció. Cada capítulo de esta serie de informes se publicó por separado y cada uno alcanzaba para una nota propia. El descubierto bancario, los reconocimientos de deuda a las cooperativas eléctricas, las fotomultas, el Fondo Educativo, los controles reiterados de un ejercicio al siguiente y la tasa de red vial. Puestos uno al lado del otro, dicen algo que ninguno decía solo.

Qué pidió el Tribunal y qué recibió

El primer informe analizó el descubierto, al situación fianciera del Municipio de 9 de Julio Los extractos de la cuenta corriente, las órdenes de pago de los intereses y la documentación que fundamentara la decisión de girar en descubierto para afrontar gastos corrientes.
El segundo, el tema fue la deuda con las Cooperativas eléctricas del distrito. el tribunal solicitó el respaldo de cinco reconocimientos de deuda por $498.622.328,15. Sobre el mayor de ellos consta una nota del contador municipal informando el monto y pidiendo la aprobación de la ordenanza, sin otra documentación que permita verificar lo adeudado.
Las fotomultas fueron la cuestión del tercer capítulo y allí el Tribunal de Cuentas solcitó tomar conocimiento del expediente de la causa federal de las fotomultas. La respuesta fue una impresión de pantalla sin firma.
Uno de los puntos más dramáticos y contundentes fue el uso del Fondo Educativo, subejecutado en el 2025, y se solictó la acreditación de la coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación que la ley prevé para el municipio que no alcanza el piso de infraestructura escolar. La cuestión no se acreditó.
El quinto informe marcaba los controles sobre el Programa de Seguridad Vial, que el fallo del ejercicio anterior ya había encomendado. El informe los enumera de nuevo, uno por uno.
Finalmente, la última entrega trató sobre el destino de lo recaudado por la tasa de red vial. El Tribuanl solicitó la reglamentación del Fondo de Inversión en maquinarias viales, exigida por la Ordenanza Fiscal N.º 7330/2025. La respuesta oficial llegó por el sistema de bidireccionalidad sin adjuntar documentación alguna.
En los seis capítulos el problema tiene la misma forma. El acto se ejecutó primero y el respaldo se buscó después, cuando alguien lo pidió.

Los mismos nombres

La segunda constante de la serie está en la nómina. La Intendente Municipal María José Gentile figura como responsable prima facie en casi todos los capítulos. La Asesora Legal y Técnica Miriam Aurora Lorenzo aparece en el de fotomultas, en el que llevó su nombre y en el de la tasa de red vial. En este último se suma el Director de Gestión Judicial Pedro Juan Rebottaro, por los juicios contra contribuyentes morosos paralizados en el Juzgado de Paz con riesgo de prescripción del crédito fiscal y de caducidad de la instancia.
Hay además una repetición que conviene subrayar, porque no depende de ninguna interpretación. Los controles sobre el sistema de fotomultas ya habían sido encomendados en el Fallo del ejercicio anterior. Que el informe deba enumerarlos otra vez, uno por uno, es la manera técnica que tiene un órgano de control de decir que un año después seguían pendientes.

Lo que resta

Corresponde repetirlo en el cierre con la misma claridad con que se dijo en cada entrega. El Tribunal no imputa faltante de fondos, no denuncia desvío y no atribuye delito a nadie. Lo que observa es la ausencia del respaldo documental que permitiría verificar cada operación.
Tampoco se trata de un fallo. Es el informe del artículo 26 de la Ley 10.869, firmado por la relatora Cra. Viviana Araceli Maiorano, de la Vocalía Municipalidades «A». Lo que sigue es el traslado del artículo 27, que otorga a los funcionarios alcanzados quince días para formular descargo y aportar los elementos que estimen corresponder. Ese plazo está corriendo y el fallo se dicta después. Si el respaldo aparece, las observaciones caen.
La rendición de cuentas es el único momento del año en que un municipio queda obligado a mostrar, ante un órgano externo y ajeno a la política local, el papel que respalda cada peso movido. No es un trámite entre oficinas ni una formalidad que se completa a pedido. Es el mecanismo por el cual una comunidad puede enterarse de qué se hizo con lo suyo, y funciona con una sola condición, que los documentos existan antes de que alguien los reclame.
Seis capítulos, seis pedidos de documentación, seis respuestas que no la contenían. En ninguna de sus observaciones el Tribunal de Cuentas afirmó que falte un peso. Lo que dejó asentado es que el municipio no está en condiciones de demostrar que no falta. Para una administración pública, esas dos frases pesan exactamente lo mismo.

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