Cambiar de monotributista a Responsable Inscripto no solo implica mayores responsabilidades administrativas sino un golpe al bolsillo ¿Qué se debe tener en cuenta?
La mayoría de los monotributistas ven con mucha preocupación superar el límite fijado para mantener su condición de permanencia en el Régimen Simplificado para no convertirse en Responsables Inscriptos. Y no es para menos, además de cumplir con una gran cantidad de requisitos formales, en el caso de pasarse de régimen, tendrían que estar atentos a nuevos aspectos que podrían impactar de manera sustancial en sus bolsillos.
Este cambio de condición o recategorización podría darse por decisión propia o por parte de la AFIP, ya sea por haber superado los límites establecidos para la máxima categoría -según se trate de servicios o comercio- o por la información enviada al ente regulador que indique un desfasaje entre el nivel de gastos e inversiones realizadas por el contribuyente y su estado financiero. Las recategorizaciones se podrán realizar en dos oportunidades, con corte en junio y diciembre de cada año. Las presentaciones se efectuarán en el mes siguiente a las fechas de corte y debe tomarse la facturación de los doce meses anteriores a cada fecha de corte.
La figura del responsable inscripto se utiliza en nuestro país haciendo referencia a aquella persona que forma parte del Régimen General Impositivo, un régimen para los trabajadores independientes que superan los parámetros máximos del monotributo. Una vez ingresados en esta categoría, los contribuyentes tendrán que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Ganancias y Autónomos, para realizar los aportes correspondientes. Además, los costos de gestión y honorarios profesionales serán mayores debido el incremento en el volumen de trabajo.
Pero no todo es malo en el mundo del Responsable Inscripto, también hay algunas ventajas y beneficios. Los trabajadores regulados dentro de este régimen podrán tomar el Crédito Fiscal del IVA cuando se compren mercaderías o materias primas, no tendrán límites de sucursales, espacio físico o energía consumida y en el caso de las PyMEs, les será más sencillo poder acceder a líneas de crédito.
Ambas figuras -monotributista y responsable inscripto- tienen sus ventajas y desventajas, pero el temor a la recategorización continúa vigente. Daniel Orsi, Socio y Co-Fundador de SOS-Contador, la primera plataforma argentina de gestión impositiva y contable online para contadores, explica cuáles son las principales consultas de los monotributistas.
Principales dudas de los monotributistas
-¿Cómo debo confeccionar la factura de venta si me convierto en Responsable Inscripto?
Según la Ley 26565 -Art. 24- al pasar a Responsable Inscripto, el monotrobutista tendría que respetar el mismo precio final de la factura y discriminarlo entre valor neto e IVA.
– Ahora que paso a Responsable Inscripto ¿le tengo que sumar el IVA a lo que venía facturando como monotributista?
A esta consulta le llamamos el “efecto IVA”. La mayoría de los monotributistas nunca tuvieron en cuenta el IVA al momento de facturar, por lo que el precio de sus productos o servicios lo fijaban en función a sus costos y márgenes de utilidad. Pero al convertirse en Responsables Inscriptos deberán comenzar a considerarlo.
Según lo dispuesto por la Ley, la nueva facturación debería realizarse por el mismo importe y no por dicho importe más IVA. Por ejemplo, en el caso de un servicio, si hasta ahora a un cliente le facturaba $1.000 de honorarios, tendrá que seguir facturándole ese valor como final y no sumarle el IVA. Una vez ingresado en el nuevo régimen, la facturación de ese mismo servicio debería ser de $827 + IVA.
– En cuanto al IVA ¿vender un producto es lo mismo que ofrecer un servicio?
Hay un abismo entre el prestador de servicios y un comerciante. El prestador de servicios solo tiene “compras” por gastos menores, en muchos casos, mientras que para el comerciante es mayor la proporción de “compras”. Entonces el comerciante no sufrirá tanto el “efecto IVA” ya que las compras generarán crédito fiscal que podrá descontar contra el débito fiscal de las ventas.
– ¿En todos los casos deberá mantenerse el precio final con IVA?
Si bien la legislación indicaría eso, entendemos que no siempre terminará siendo así. Dependerá de si el cliente del monotributista es Responsable Inscripto y en ese caso podrá absorber el incremento como crédito fiscal. Todo esto dependerá también de si es un precio con valor de referencia en el mercado, si el cliente es consumidor final o monotributista, el valor personal que el cliente le de al servicio o producto recibido y el efecto inflacionario, que también aportará su grado de confusión en los aumentos de precios.
Con los últimos cambios realizados por la AFIP, es importante que el contribuyente consulte con un profesional en ciencias económicas sobre cómo proceder en cada caso particular y de qué forma comenzar a manejarse frente a su posible o confirmada nueva condición de Responsable Inscripto. Ya que deberá contar con mayor control sobre su facturación, sus compras, sus gastos y, según el caso, con un sistema de gestión que facilite el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de información que requieren los organismos de control.