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miércoles, 1 mayo, 2024

Derecho a defensa del trabajador: un fallo que reitera su importancia en cada instancia

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al reclamo de una trabajadora que había sido despedida por aparente “justa causa” sin que se respetara su derecho a defensa ni se presentaran las pruebas pertinentes.

La sala VI del mentado organismo entendió en autos “Gianetti, Karina Soledad vs. Traslados Especiales S.A. s. Despido” que los testigos de la empresa y la prueba no eran suficientes para demostrar la falta de la trabajadora y que no se le permitió el correcto derecho de defensa.

En el caso, luego de diez años de trabajo, se despidió a Gianetti por una supuesta reventa de pasajes que había llevado a una investigación interna de la empresa que finalizo con dicho despido.

Cuando el caso llego al organismo, este entendió que los testigos aportados por la demandada eran cargos jerárquicos de la empresa y que no tenían detalles específicos del incidente. Además, hablaban de una investigación interna cuya prueba nunca fue acompañada en los estrados judiciales. Mas aun, si existió dicha investigación, no se le permitió a la actora defenderse presentando su descargo y demás actos pertinentes.

Es destacable en el fallo que se reafirma que “…el derecho de defensa y a ser oído no solo está incorporado como una garantía fundamental de nuestra Constitución Nacional, sino que además se ve reforzado por la jerarquización de los Tratados Internacionales incorporados en las condiciones de su vigencia a nuestro derecho interno por el art.75 inc.22, y otros que como la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales…”

Esto es un triunfo, ya que reafirma la idea de que aun si el proceso es interno de una empresa (en este caso una investigación que involucraba un sistema informático), el trabajador debe tener garantizada la capacidad de presentar un descargo y pruebas en su defensa.

Por otro lado, la Cámara entiende que la medida no es razonable, ya que la antigüedad de la empleada y la falta cometida no parecieran ser en si causales de despido justificado habiendo otras sanciones si dicha falta fuera probada.

En síntesis, y más allá de que en el caso especifico se hizo lugar a las pertinentes indemnizaciones y se revoco la sentencia de primera instancia, se sienta un importante precedente en cuanto al derecho a defensa del trabajador, no solo en los estrados judiciales, sino en cada instancia administrativa, incluso dentro de cada empresa.

El mundo del trabajo en nuestro país es complejo y ello, sumado a las crisis económicas y la gran cantidad de empleo sin registrar, llevan a que este tipo de sentencias sean muy útiles para dar a la parte más débil de la relación de trabajo, mas y mejores herramientas para acceder a proteger sus derechos y hacerlos valer.

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