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jueves, 25 abril, 2024

Debe devolver la cuota alimentaria ya que su hija no vive con ella

(Por Nicolás Gabriel Suarez Monío – Abogado)

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata hizo lugar al reclamo de alimentos efectivamente abonados por un padre alimentante a su hija alimentada con quien convivía, y cuya cuota fue percibida por la madre no conviviente (en ese momento) y no ocupada en gastos de la hija en común.

En autos “B. L. A. vs. D. M. A. s. Alimentos”, se dio un caso interesante para el análisis respecto de un reclamo retroactivo de alimentos abonados. En los hechos, la menor alimentada vivía con la madre y había una cuota establecida que abonaba el padre. A razón de una denuncia de violencia familiar, la menor se fue a vivir con su padre, primero como medida preventivamente y luego, mediante trámite judicial, de manera definitiva. Durante el tiempo que transcurrió la causa de violencia, se suspendió provisoriamente por obvias razones la cuota alimentaria que el padre abonaba. Lo que reclamo el, una vez resuelta toda la situación (violencia y cuidado personal unilateral), fue la omisión de resolver la retroactividad en relación al cese de la cuota alimentaria hasta el vencimiento de la medida provisoria, es decir, lo abonado en el tiempo que la menor residía efectivamente con él y no con su madre y cuya utilización no fue para la menor.

La cámara entendió, entre otras cuestiones, que: “El art. 539 CCCN señala «la obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos». En el sistema legal vigente ambos padres son alimentantes y los hijos los alimentados (art. 658 CCCN), quien percibe más ingresos colabora proporcionalmente con el otro progenitor para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en ambos hogares”, opinión esta que compartimos ampliamente. Además, el mentado órgano agrego: “Dado que la madre actúa entonces como «administradora» de tales importes, destinados a la hija, no puede aplicarse el criterio de «irrepetibilidad», que se refiere a los alimentos percibidos por el alimentado, que se presumen consumidos. No se aplica el 539 CCCN ya que quien percibió y consumió la cuota no fue la «alimentada», sino su progenitora quien al no haber realizado gastos para la adolescente, debió preservar dichas sumas (esta sala, s. 2-8-2022, » G. D. E. C/ C. P. E. S/ ALIMENTOS» causa131794). Esto sin perjuicio de su posibilidad de acreditar que a pesar de no convivir realizó gastos a su favor”(…)“Si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado, ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito, pues ella no es la destinataria de la cuota alimentaria. Por ende, y dado que no alegó, ni acreditó que desde esa fecha afrontó gastos de la hija, adeuda las sumas que hubiera percibido sin causa. Su conducta no puede ser amparada por el derecho (art. 9 CCCN), pues configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa (arts. 1, 2, 697 y698, 1794 CCCN).”

En definitiva, el órgano resolvió a favor del pedido, sentando un precedente importante ya que, si bien la cuota alimentaria es dinámica, es decir que puede pedirse su aumento, disminución o cese, dependiendo de la variación circunstancial en cada caso, siempre debe apuntar a cubrir las necesidades del menor, precepto que no debe perderse de vista. Esto es que, la cuota es y siempre debe ser utilizada para vida, alimento, vestimenta, salud, esparcimiento y demás necesidades cotidianas del alimentado. Además, se reafirma la necesidad de resolver sobre la realidad de cada caso concreto, siendo que, en los hechos, la menor vivía con su padre (al momento que se abonó lo reclamado) y por ello ya no correspondía la cuota desde la fecha del cambio de vivienda. Mas aun, no se demostró que la dicha cuota se usara en gastos de la menor, circunstancia que hubiera salvado la situación.

 

 

 

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