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><channel><title>Judiciales &#8211; Semanario Extra</title><atom:link href="https://www.semanarioextra.com.ar/categoria/judiciales/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>https://www.semanarioextra.com.ar</link><description>Notas de interés y opinión.</description><lastBuildDate>Thu, 17 Sep 2026 23:51:47 +0000</lastBuildDate><language>es</language><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><generator>https://wordpress.org/?v=7.1.1</generator><image><url>https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2025/03/cropped-icon-scaled-1-32x32.jpg</url><title>Judiciales &#8211; Semanario Extra</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar</link><width>32</width><height>32</height></image> <item><title>Tres años sin «Tingo»: memoria y un firme pedido de justicia</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/tres-anos-sin-tingo-memoria-y-un-firme-pedido-de-justicia/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 18 Sep 2026 07:58:25 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Tránsito]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102776</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" />  A tres años del fallecimiento de Matias Inveninato, familiares y amigos lo recuerdan con una carta que incluye, además de su memoría, el pedido de justicia. Una Justicia demorada, con acusados, señalados, y una causa que va muy lenta. La carta dice lo siguiente. 17 de septiembre de 2026. Tres años. Hay fechas que [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" /><p style="text-align: left;"> <a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-scaled.jpeg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-102778 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-scaled.jpeg" alt="" width="732" height="1300" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-scaled.jpeg 732w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-169x300.jpeg 169w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-576x1024.jpeg 576w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-768x1364.jpeg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-865x1536.jpeg 865w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-236x420.jpeg 236w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/WhatsApp-Image-2026-09-17-at-2.06.59-PM-696x1237.jpeg 696w" sizes="(max-width: 732px) 100vw, 732px" /></a><br />A tres años del fallecimiento de Matias Inveninato, familiares y amigos lo recuerdan con una carta que incluye, además de su memoría, el pedido de justicia. Una Justicia demorada, con acusados, señalados, y una causa que va muy lenta.<br />La carta dice lo siguiente.</p><p><em>17 de septiembre de 2026. Tres años. Hay fechas que no pasan. Se quedan. Se quedan en la memoria, en las fotografías, en los lugares, en las conversaciones. Se quedan en el corazón de quienes tuvieron que aprender a vivir con una ausencia que nunca eligieron. Hoy se cumplen tres años desde que Matías Sebastián Inveninato, Tingo, murió. Tenía 37 años. Tenía sueños. Tenía proyectos. Tenía amigos. Tenía una familia que lo amaba. Tenía abrazos todavía por dar, risas todavía por compartir, días que todavía no había vivido. Tenía toda una vida por delante. Y en un segundo, todo eso se apagó. </em><br /><em>Pero hay algo que el tiempo no pudo apagar: su recuerdo. Porque Tingo no es un nombre en un expediente. No es un número de causa. No es una noticia vieja. Tingo fue una persona. Alguien que dejó huellas en quienes lo conocieron. Alguien cuya ausencia todavía duele. Alguien cuyo lugar nadie puede ocupar. Y por eso hoy, tres años después, queremos recordarlo como merece: con amor, con dolor, pero también con la voz firme. Porque aquella mañana no solamente se perdió una vida. Una familia perdió a uno de los suyos. Unos padres perdieron a un hijo. Unos hermanos perdieron a un hermano. Los amigos perdieron a un amigo. Y quienes lo amaban tuvieron que empezar a convivir con una pregunta que todavía duele: ¿Por qué? </em><br /><em>Matías fue atropellado y abandonado, en el acceso a French. Y desde aquel día, además del dolor de haberlo perdido, comenzó otro camino: el de buscar la verdad y esperar justicia. Un camino demasiado largo. Tres años esperando que la Justicia Penal haga justicia. No pedimos venganza. Nunca la pedimos. Pedimos que la muerte de Matías tenga consecuencias. Pedimos que se determine la responsabilidad que corresponda. Pedimos que su vida tenga el valor que tenía cuando todavía estaba entre nosotros. Porque la justicia no devuelve a Matías. No lo va a traer de vuelta. No va a borrar aquella mañana. No va a reparar completamente el corazón de quienes lo lloran. </em><br /><em>Pero puede decir algo que una familia necesita escuchar: que su vida importó. Que lo que le pasó importó. Que abandonar a una persona al costado de un camino no puede convertirse en una historia que el tiempo termine borrando. Hoy no queremos que Tingo sea recordado solamente por la forma en que murió. Queremos recordarlo por cómo vivió. Por quien fue. Por las personas que lo quisieron. Por las historias que dejó. Por todo lo que todavía provoca nombrarlo. Y también queremos que su nombre siga estando ahí, donde todavía falta una respuesta. </em><br /><em>Tres años. Tres años de ausencia. Tres años de preguntas. Tres años de dolor. Tres años de esperar. Y aunque el tiempo pase, hay algo que no cambia: No te olvidamos, Tingo. No vamos a olvidar tu sonrisa. No vamos a olvidar tu nombre. No vamos a olvidar que tenías 37 años y una vida por vivir. Y tampoco vamos a olvidar lo que pasó. Porque recordar no es quedarse atrapado en el pasado. Recordar también es pedir que la verdad salga a la luz. Recordar es exigir justicia. Recordar es impedir que una vida se convierta simplemente en un expediente más. Hoy, a tres años de tu partida, te nombramos. Por vos. Por quienes te aman. Por quienes te extrañan. Por quienes todavía esperan. Y porque hay heridas que quizás nunca cierren, pero hay una esperanza que tampoco vamos a abandonar: QUE TU MEMORIA SEA SEMILLA DE JUSTICIA. </em><br /><em>Matías “Tingo” Inveninato. 17 de septiembre de 2023 — 17 de septiembre de 2026. </em><br /><em>Tres años sin vos. Tres años esperando justicia. </em></p>]]></content:encoded></item><item><title>Causa Fullana: probation en peligro por incumplimiento</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-fullana-probation-en-peligro-por-incumplimiento/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Wed, 16 Sep 2026 07:57:02 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102731</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital La probation que el 28 de mayo de este año le permitió a Carlos Alberto Fullana, Sergio Nelson Mujica y Federico Horacio Raimundo Obieta evitar el juicio oral por uso de documento privado falso y estafa en concurso real —causa que tramita bajo la carátula ME-1921-2024— podría revocarse. Según pudo saber [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p style="font-weight: 400;"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-102732 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274.png" alt="" width="1096" height="610" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274.png 1096w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-300x167.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-1024x570.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-768x427.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-755x420.png 755w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-696x387.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-96-scaled-e1789507501274-1068x594.png 1068w" sizes="auto, (max-width: 1096px) 100vw, 1096px" /></a></p><p style="font-weight: 400;"><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>La probation que el 28 de mayo de este año le permitió a Carlos Alberto Fullana, Sergio Nelson Mujica y Federico Horacio Raimundo Obieta evitar el juicio oral por uso de documento privado falso y estafa en concurso real —causa que tramita bajo la carátula ME-1921-2024— podría revocarse. Según pudo saber este medio, los tres imputados no cumplieron dentro del plazo fijado por el juzgado con condiciones centrales del beneficio.<br />La resolución, dictada por la Magistrada del Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Claudia Esquivel, había concedido la suspensión por el término de tres años, con vencimiento recién en mayo de 2029, a cambio de una reparación económica de cien millones de pesos para los particulares damnificados y del cumplimiento de una serie de condiciones patrimoniales vinculadas a la sociedad «Juan F. Fullana S.A.», entre ellas la acreditación de que el inmueble sobre Ruta Nacional 5 estuviera libre de gravámenes y en condiciones de ser cedido a la familia damnificada.<br />Ese plazo, de acuerdo a lo que trascendió, ya venció sin que los imputados —representados por los defensores particulares Alejandro Acuña y Horacio Alejo Chiminelli— cumplieran con lo comprometido: no se firmó la cesión del inmueble y tampoco se efectivizó el pago de los cien millones de pesos ofrecidos como reparación del daño.<br />El incumplimiento no opera de forma automática. La ley exige que, antes de revocar el beneficio, se realice una audiencia. Pero de confirmarse que ni el inmueble ni el dinero cambiaron de manos, no habría otro camino que el debate oral y público por los delitos de uso de documento privado falso y estafa en concurso real para Carlos Fullana, Mujica y Obieta.<br />A casi tres meses de un acuerdo que suponía cerrar una disputa familiar y societaria arrastrada durante años, en Tribunales nadie descarta que, debido al incumplimiento, se fije día y hora del comienzo del juicio oral y público.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Tasa Red Vial: La Justicia exige transparencia al Municipio de Rojas</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-justicia-exige-transparencia-al-municipio-de-rojas/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sun, 06 Sep 2026 09:00:40 +0000</pubDate><category><![CDATA[Agro]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Regionales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102499</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Junín ha emitido un fallo significativo que obliga a la Municipalidad de Rojas a rendir cuentas sobre la recaudación y el destino de las tasas agropecuarias, con un plazo de 45 días para presentar la información detallada. Esta medida judicial surge como [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-scaled.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-102500" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-scaled.jpg" alt="" width="1300" height="709" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-scaled.jpg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-300x164.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-1024x559.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-768x419.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-770x420.jpg 770w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-696x380.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_ehbi9uehbi9uehbi-1068x583.jpg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p><em>Por Redacción Extra Digital<br /></em><br />El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Junín ha emitido un fallo significativo que obliga a la Municipalidad de Rojas a rendir cuentas sobre la recaudación y el destino de las tasas agropecuarias, con un plazo de 45 días para presentar la información<br />detallada. Esta medida judicial surge como respuesta a un recurso de amparo presentado por entidades como la Sociedad Rural de Rojas, la filial local de la Federación Agraria Argentina y Coninagro, luego de que el municipio no diera curso a reiterados pedidos de<br />acceso a la información pública.<br />El núcleo del reclamo radica en la necesidad de conocer el volumen exacto de recursos que ingresan a las arcas municipales en concepto de tasas como la de conservación de la red vial, seguridad e higiene, y control de marcas y señales. Los productores agropecuarios buscan establecer si existe una verdadera correspondencia entre los montos recaudados y la prestación efectiva de los servicios que estas tasas deben financiar. En un distrito con aproximadamente 1.200 kilómetros de caminos de tierra, el estado de esta infraestructura es vital para la logística agropecuaria, y la presunción de que los fondos se desvían hacia otros fines ha motorizado este reclamo histórico.</p><p><em>Precedentes en otros Distritos Bonaerenses</em></p><p>El fallo en Rojas no es un hecho aislado, sino que se inscribe en un contexto de creciente judicialización de los conflictos por las tasas viales en toda la provincia de Buenos Aires. En los últimos meses, diversos juzgados han comenzado a establecer límites al cobro de tributos municipales cuando no se constata una contraprestación real del servicio.<br />Un precedente clave se registró en marzo de este año en Daireaux, donde un juzgado de Trenque Lauquen declaró nulo el cobro de la tasa vial tras comprobarse que el municipio no había prestado el servicio de mantenimiento de manera adecuada durante los años<br />2022 y 2023. La sentencia determinó que el cobro pierde su sustento jurídico si el servicio no se presta efectivamente, obligando al municipio a devolver lo cobrado a los productores demandantes. Este fallo estableció que la existencia del servicio no puede ser una<br />«presunción abstracta», sino que debe demostrarse concretamente.</p><p>En abril de 2026, la Justicia también hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por productores en el partido de Azul. Al igual que en Rojas, la administración local fue intimada a informar en un plazo de 45 días sobre los costos, las obras ejecutadas y los datos generales relativos al mantenimiento de la red vial. En este distrito, la controversia se había exacerbado tras la implementación de un tributo que exigía el pago equivalente a un litro de gasoil por hectárea mensual, lo que movilizó a los sectores rurales a exigir mayores niveles de control sobre el uso de los fondos.</p><p><em>Implicancias y Reclamos del Sector Agropecuario</em></p><p>La acumulación de fallos judiciales favorables a las entidades rurales ha generado preocupación en las administraciones municipales, ante la amenaza que esto representa para su recaudación. Sin embargo, desde el sector productivo aclaran que el objetivo principal no es la evasión del pago, sino garantizar la existencia de caminos transitables que permitan el traslado de la producción, el acceso a las escuelas y la conectividad de los establecimientos rurales. «El productor no quiere no pagar. Lo que quiere es pagar, pero tener caminos.<br />Porque si no tengo caminos, ¿de qué me sirve no pagar la tasa si tampoco puedo sacar la producción?»<br />Frente a esta problemática, organizaciones como CARBAP (Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa) impulsan un cambio de paradigma en la gestión de los recursos. El reclamo central apunta a dotar a las sociedades rurales de potestades para fiscalizar y supervisar el destino de los fondos recaudados. Asimismo, proponen la conformación de consorcios donde los propios productores tengan<br />participación directa en la administración de los recursos destinados a la red vial, un modelo que, según argumentan, ha demostrado ser exitoso en otras jurisdicciones al garantizar la operatividad de los caminos y prevenir la judicialización de los conflictos<br />tributarios.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Cabaleiro: «La sentencia reconoce la lucha vecinal por el agua, pero hay que resolver las deficiencias en ‘Ciudad Nueva’ y French”.</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/cabaleiro-la-sentencia-reconoce-la-lucha-vecinal-por-el-agua-pero-hay-que-resolver-las-deficiencias-en-ciudad-nueva-y-french/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 04 Sep 2026 09:00:49 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><category><![CDATA[Localidades]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102453</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El reciente fallo de sentencia definitiva en el caso Kersich (dictado por el juez Luis Marcelo Giacoia) representa una victoria histórica para el partido de 9 de Julio. Al resolver el amparo colectivo iniciado en 2010 por la ONG «9 de Julio TODOS por el AGUA» con el patrocinio del Dr. Fernando Cabaleiro de Naturaleza [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-102461 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959.jpg" alt="" width="1193" height="718" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959.jpg 1193w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-300x181.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-1024x616.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-768x462.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-698x420.jpg 698w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-696x419.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/Gemini_Generated_Image_fixfkafixfkafixf-e1788474602959-1068x643.jpg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1193px) 100vw, 1193px" /></a></p><p><iframe title="Spotify Embed: Temprano para Todo / 2026-09-03 / Entrevista a Fernando Cabaleiro - Abogado Ambientalista " style="border-radius: 12px" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy" src="https://open.spotify.com/embed/episode/5DRrvf6bjmSB7oi2bU9L7x?si=50f220da580a469b&amp;utm_source=oembed"></iframe></p><p>El reciente fallo de sentencia definitiva en el caso Kersich (dictado por el juez Luis Marcelo Giacoia) representa una victoria histórica para el partido de 9 de Julio. Al resolver el amparo colectivo iniciado en 2010 por la ONG «<em>9 de Julio TODOS por el AGUA</em>» con el patrocinio del Dr. Fernando Cabaleiro de Naturaleza de Derechos, la justicia impuso de forma permanente el límite estricto de 0,01 mg/l de arsénico y ordenó mantener los estándares sanitarios del Código Alimentario Argentino.<br />Dado que el caso de French funciona como una evolución directa del caso Kersich —pero sumando la gravedad de la contaminación del agua por agroquímicos y pesticidas además del arsénico—, entrevistarnos con el abogado Cabaleiro fue clave y este respondió en ‘Temprano para todo’ (Supernova 97.9).<br />“<em>La sentencia definitiva cierra un proceso emblemático de 16 años. La causa, respaldada por 2.600 personas, visibilizó la problemática regional del acceso al agua y estableció reglas procesales aplicables a todos los casos vinculados con este derecho humano</em>”, dijo Cabaleiro. Y agregó: “<em>La planta potabilizadora de 9 de Julio ya no garantiza el límite de 10 µg/L de arsénico: los últimos muestreos registran entre 16 y 56,1 µg/L. Evaluaremos plantearlo en la causa o esperar la sentencia para exigir su cumplimiento en la etapa de ejecución</em>”.</p><p>Cabaleiro aclaró que “<em>La sentencia obliga a ABSA y a la provincia a garantizar 10 microgramos de arsénico por litro, pero el problema persiste. Hay que determinar por qué el agua sale contaminada, extender la red a zonas periféricas y resolver las deficiencias en ‘Ciudad Nueva’ y French”</em>.<br /><em>“La sentencia reconoce la lucha vecinal, pero la contaminación por arsénico y agrotóxicos sigue invisibilizada y sin solución definitiva”</em>, dice el abogado ambientalista a cargo de las dos causas. <em>“La problemática se extiende por la llanura bonaerense y otras provincias, mientras las cautelares contra las fumigaciones no se cumplen debidamente”</em>.<br /><em>“La causa de French está trabada por recusaciones, apelaciones y demoras judiciales, mientras persisten incumplimientos de la cautelar. Confío en destrabarla y solicitar medidas y multas contra los responsables”</em>, expreso Fernando Cabaleiro.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Julia Crespo: “El acceso al agua potable fue un logro colectivo”</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/julia-crespo-el-acceso-al-agua-potable-fue-un-logro-colectivo/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 03 Sep 2026 08:00:48 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><category><![CDATA[Salud]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102438</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/agua-potable-1220820-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Tras una histórica batalla judicial de más de 15 años, los vecinos de 9 de Julio lograron una victoria definitiva en defensa de su salud. El Juzgado de Garantías N° 1 de Mercedes dictó un fallo histórico que obliga a la empresa ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a garantizar agua potable libre [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/agua-potable-1220820-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><span style="color: #222222;"><span style="font-size: medium;"></p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/agua-potable-1220820.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-102440 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/agua-potable-1220820.jpg" alt="" width="797" height="574" /></a></p><p><iframe title="Spotify Embed: Temprano para Todo / 2026-09-02 / Entrevista a julia Crespo - Concejal de Union por la Patria " style="border-radius: 12px" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy" src="https://open.spotify.com/embed/episode/5tsqb6V6mW8gqZ55A3iQus?si=593d4de6d6a24710&amp;utm_source=oembed"></iframe></p><p>Tras una histórica batalla judicial de más de 15 años, los vecinos de 9 de Julio lograron una victoria definitiva en defensa de su salud. El Juzgado de Garantías N° 1 de Mercedes dictó un fallo histórico que obliga a la empresa ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a garantizar agua potable libre de arsénico para todo el partido, sentando un precedente nacional.<br />Para hablar sobre este logro colectivo y lo que significó para la comunidad, Julia Crespo, ex integrante de “Todos porel agua” estuvo dialogando enen ‘Temprano para Todo’ (Supernova 97.9) : “</span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-size: medium;"><i>Yo soy la cara visible y más conocida de esta lucha, pero no hay que dejar de reconocer, como siempre lo hago, que esto fue una lucha vecinal, donde se involucraron muchos vecinos y vecinas de 9 de julio, donde había un objetivo único y no importaba ningún otro tema. Este es el logro de una comunidad, de una ciudad, de un grupo de personas que, en conjunto, y solidariamente, hicieron una lucha para que se le reconozca el derecho al acceso a agua potable. Y no quiero dejar de mencionar alguien que ya no está con nosotros, varios de los luchadores del grupo que se involucraron mucho, hoy no están con nosotros. Quiero reivindicar al doctor Juan Gabriel Kersich que fue el iniciador y quien nos fue marcando cómo debíamos accionar y quien nos quiso entender a muchos que no podían seguir, nuestros hijos, no podíamos seguir nosotros consumiendo agua con esos niveles de arsénico”</i></span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-size: medium;">.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/KERSICH-JUANGABRIEL-e1556988502839.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-102439" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/KERSICH-JUANGABRIEL-e1556988502839.jpg" alt="" width="495" height="440" /></a></p><p>El fallo establece un estándar obligatorio para todas las prestadoras de agua del país: no superar el límite de 0,01 miligramos de arsénico por litro. De hecho, a raíz de esto, la entrevistada reconoció que ayer se habían recibido diversas consultas desde otros lugares del país al conocerse la noticia.<br /></span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-size: medium;"><i>“El acceso al agua potable fue un logro colectivo</i></span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-size: medium;">” repite Crespo, “</span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-size: medium;"><i>basado en análisis que hoy confirman que el agua de la red de ABSA es segura para beber; quienes lo cuestionen deben presentar pruebas, o dirigirse al área de bromatología, que le van a hacer el análisis y ahí tendrá el resultado del agua que entra a su casa”</i></span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-size: medium;">. La lucha vecinal de “Todos por el Agua” queda como precedente para futuros reclamos. </span></span></span></p>]]></content:encoded></item><item><title>Causa Kersich: El agua llegó diez años antes que la sentencia</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-kersich-el-agua-llego-diez-anos-antes-que-la-sentencia/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 03 Sep 2026 07:58:53 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102425</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-90-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital La causa que le dio a la Argentina su precedente más citado sobre el derecho humano al agua potable nació en 9 de Julio y terminó el 27 de agosto pasado. El juez Luis Marcelo Giacoia dictó sentencia definitiva en «Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-90-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-90-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-102426 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/09/image-90-scaled.png" alt="" width="786" height="412" /></a></p><p><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p style="font-weight: 400;">La causa que le dio a la Argentina su precedente más citado sobre el derecho humano al agua potable nació en 9 de Julio y terminó el 27 de agosto pasado. El juez Luis Marcelo Giacoia dictó sentencia definitiva en «Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo», dieciséis años después de que veinticinco vecinos se presentaran por derecho propio a denunciar que el agua que salía de sus canillas superaba largamente los valores de arsénico tolerados por el Código Alimentario Argentino. El fallo tiene tres puntos. El primero condena a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a realizar las obras que aseguren la potabilidad del agua de red domiciliaria, con un contenido de arsénico que no podrá superar los 0,01 miligramos por litro. El segundo da esa condena por cumplida. El tercero impone las costas a la demandada vencida.</p><p style="font-weight: 400;">La secuencia merece atención, porque en ella se juega el resultado económico del pleito. ABSA había pedido que se declarara abstracto el objeto del amparo, y tenía con qué pedirlo. En septiembre de 2016 informó al expediente que la planta de tratamiento para remoción de arsénico de 9 de Julio estaba terminada, con una capacidad de 600 metros cúbicos por hora, y que el agua que salía de ella cumplía los parámetros exigidos. El juez no siguió ese encuadre. Entendió que la empresa había producido un hecho extintivo de la acción en los términos del artículo 163 inciso 6° segundo párrafo del Código Procesal, lo que le permitió condenar primero y tener por cumplido después. Un proceso declarado abstracto habitualmente termina con las costas por su orden. Una condena con hecho extintivo termina como terminó esta, con los gastos del juicio a cargo de quien obligó a litigar durante dieciséis años sin allanarse nunca. Esas costas recaen sobre ABSA y sobre la Provincia. La misma sentencia recuerda que el Estado provincial tiene participación en el capital accionario de la empresa, extremo que la Suprema Corte consideró en 2012 al citar al Fiscal de Estado para que interviniera en la causa.<br />El segundo legado del fallo es normativo y sobrevive al expediente. La defensa central de ABSA durante toda el litigio fue que la Provincia adhirió al Código Alimentario mediante la ley 13.230 en 2004, cuando el valor admitido de arsénico era 0,05 miligramos por litro, y que nunca ratificó las resoluciones conjuntas de 2007 que lo bajaron a 0,01. El juzgado rechazó esa lectura y adoptó la tesis de la adhesión dinámica, con apoyo en la doctrina de la Suprema Corte bonaerense en «Florit» y en «Caselles», en el rechazo de la Corte nacional a la queja de ABSA en «Conde» por el caso de Lincoln, y en lo resuelto por la Cámara de San Martín en «Fernández Urricelqui». La adhesión provincial no cristalizó la norma nacional en el estado en que estaba en 2004. Las prórrogas que habían diferido la exigencia del valor más estricto vencieron sin que se conocieran los resultados del estudio de hidroarsenicismo que las justificaba. El estándar aplicable en 9 de Julio, con autoridad de cosa juzgada, es 0,01.<br />El tercer elemento es el que ordena toda la historia. La medida cautelar se dictó el 2 de noviembre de 2010, a pocas semanas de iniciada la demanda, y se amplió el 10 de enero de 2011 para que el agua se entregara en bidones en el domicilio de cada amparista. En mayo de 2012 el juzgado multó a la empresa con veinte pesos por amparista y por día de incumplimiento, sanción que la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata confirmó en julio de ese año. ABSA recurrió esa cautelar hasta la Corte Suprema de la Nación y ganó en dos oportunidades, en 2014 y en 2017, siempre por razones procesales. En ambos fallos, los tribunales superiores ordenaron expresamente que la medida se mantuviera vigente por aplicación de los principios de prevención y precaución. La empresa ganó todas las discusiones sobre cómo debía tramitarse el juicio y siguió repartiendo bidones mientras las ganaba.<br />El reproche de la Corte Suprema en diciembre de 2014 fue el inverso del que suele escucharse en materia colectiva. No se objetó que quedara gente afuera. Se objetó que se incorporaran al expediente 2.641 coactores individuales, de manera que la Corte calificó de intempestiva y sorpresiva, con afectación del derecho de defensa de la demandada. La respuesta a un daño que alcanza a toda una ciudad pasa por la representación adecuada del grupo. Ese fue el camino que el juzgado tomó en 2018, cuando definió como colectivo afectado a toda persona domiciliada en el partido que consume agua de red de ABSA, incluida la zona de Ciudad Nueva, y designó al Defensor del Pueblo bonaerense como representante adecuado. En la audiencia donde se resolvió ese punto, dos de las actoras originales manifestaron haber perdido contacto con su letrado patrocinante.<br />La sentencia dedica un capítulo entero a la sociedad civil. Reconstruye, apoyándose en un trabajo académico de Verónica Cáceres publicado por el CONICET, cómo el reclamo empezó en 2010 con las preguntas de un médico en una red social, cómo derivó en la entidad «9 de Julio Todos por el Agua», y cómo más de un centenar de muestras de orina analizadas en la Universidad Nacional de Rosario arrojaron que el setenta por ciento de los vecinos estudiados presentaba niveles de arsénico por encima de los límites vigentes. El magistrado agrega allí una manifestación personal, cuando consigna que el seguimiento del Acta Acuerdo firmada en 2011 le consta por haber participado de algunas de las reuniones de supervisión.<br />Queda un intervalo que el fallo no explica. Entre el informe de ABSA que acreditó la planta en funcionamiento, en septiembre de 2016, y la medida para mejor proveer que el juzgado ordenó el 10 de marzo de 2026 para actualizar los valores del agua, transcurrió una década. La causa que resolvió el problema sanitario de la ciudad permaneció ese tiempo sin pronunciamiento definitivo, con la cautelar en pie y la planta funcionando.<br />El punto primero del fallo sigue siendo un título de condena, y ese es el activo que la ciudad conserva. Fija un techo de 0,01 miligramos por litro que hoy obliga a ABSA y a la Provincia, con un representante adecuado ya designado para todo el colectivo. Si algún día los valores vuelven a subir, nadie tendrá que empezar de nuevo. Lo que la sentencia del 27 de agosto vino a escribir en el expediente, 9 de Julio ya lo sabía desde 2016. Lo que hizo el trabajo durante todo ese tiempo fue una medida provisoria dictada por un juez a las pocas semanas de recibir la demanda, sostenida contra tres instancias de recursos, mientras la decisión de fondo esperaba su turno.</p><p style="font-weight: 400;">]]></content:encoded></item><item><title>Causa Kersich: Sentencia definitiva y agua potable para todo 9 de Julio</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-kersich-sentencia-definitiva-y-agua-potable-para-todo-9-de-julio/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Tue, 01 Sep 2026 08:00:56 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><category><![CDATA[Salud]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102385</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El Juzgado de Garantías  N° 1 de Mercedes concedió el amparo a los vecinos de 9 de Julio tras una batalla judicial de más de quince años motivada por la contaminación con arsénico. Por Redacción Extra Digital En una decisión judicial de profunda trascendencia institucional y social, la justicia bonaerense ratificó de manera definitiva la [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-scaled.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-102387" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-scaled.jpg" alt="" width="1300" height="709" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-scaled.jpg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-300x164.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-1024x559.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-768x419.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-770x420.jpg 770w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-696x380.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_hbs9fshbs9fshbs9-1068x583.jpg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p data-path-to-node="8"><strong><i data-path-to-node="8" data-index-in-node="0">El Juzgado de Garantías  N° 1 de Mercedes concedió el amparo a los vecinos de 9 de Julio tras una batalla judicial de más de quince años motivada por la contaminación con arsénico.</i></strong></p><p data-path-to-node="10"><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p id="p-rc_312fd3dcf435265e-31" data-path-to-node="11"><span data-path-to-node="11,0">En una decisión judicial de profunda trascendencia institucional y social, la justicia bonaerense ratificó de manera definitiva la obligación de garantizar agua potable libre de contaminantes a la totalidad de la población del partido de 9 de Julio, sentando un precedente determinante sobre la tutela efectiva del derecho a la salud y a la vida digna</span><span data-path-to-node="11,2">. Con este decisión<br /></span><span data-path-to-node="13,0">El litigio tuvo su punto de partida en el año 2010, cuando un grupo de vecinos de la ciudad de 9 de Julio, liderados por Juan Gabriel Kersich y representados por patrocinio letrado, promovieron una acción de amparo contra la empresa prestadora Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires</span><span data-path-to-node="13,2">. Los habitantes denunciaron que el agua suministrada a través de la red domiciliaria, extraída del acuífero Pampa, contenía niveles alarmantes de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos, los cuales superaban con creces los límites de potabilidad establecidos por el Código Alimentario Argentino y las directrices de la Organización Mundial de la Salud</span><span data-path-to-node="13,4">.<br /></span><span data-path-to-node="14,0">La preocupación central radica en el impacto del arsénico sobre el organismo</span><span data-path-to-node="14,2">. La ingesta prolongada de esta sustancia química produce el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE), una enfermedad caracterizada por lesiones cutáneas graves y alteraciones sistémicas que incrementan sustancialmente el riesgo de desarrollar cáncer, afecciones hepáticas, renales y respiratorias</span><span data-path-to-node="14,4">. Esta condición resulta especialmente severa para grupos vulnerables como niños, mujeres embarazadas y personas con patologías previas.</span></p><p><em><strong>El largo camino de la Justicia</strong></em></p><p id="p-rc_312fd3dcf435265e-34" data-path-to-node="16"><span data-path-to-node="16,0">Por más de una década y media, el expediente recorrió todas las instancias judiciales del país</span><span data-path-to-node="16,2">. En las fases iniciales del proceso, el juzgado interviniente dictó medidas cautelares con el objetivo de resguardar de inmediato la salud de la población, ordenando a la empresa concesionaria la entrega gratuita de agua potable en bidones tanto a los demandantes como a escuelas, hospitales, clínicas y centros asistenciales</span><span data-path-to-node="16,4">.<br /></span><span data-path-to-node="17,0">La complejidad del caso escaló sensiblemente cuando miles de vecinos se adhirieron progresivamente a la demanda, lo que desencadenó disputas procesales sobre la naturaleza de las acciones colectivas</span><span data-path-to-node="17,2">. La causa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en diciembre de 2014 emitió un fallo clave</span><span data-path-to-node="17,4">. El máximo tribunal del país reencauzó el proceso bajo la doctrina de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, remarcando que en materia ambiental y de salud pública no es necesario que cada ciudadano litigue individualmente para beneficiarse de la protección judicial</span><span data-path-to-node="17,6">. Mientras se resolvían los aspectos formales, la Corte Suprema dispuso mantener de forma ininterrumpida la provisión cautelar de agua segura en virtud de los principios ambientales de prevención y precaución</span><span data-path-to-node="17,8">.</span></p><p><span data-path-to-node="20,0"><em><strong>Fundamentos de la sentencia</strong></em></span></p><p>La sentencia definitiva, emitida el 27 de agosto de 2026 por el juez Luis Marcelo Giacoia, delimita con claridad que el grupo afectado comprende a la totalidad de las personas domiciliadas en el Municipio de 9 de Julio que consumen agua de la red domiciliaria, incluyendo expresamente a los habitantes del barrio Ciudad Nueva<span data-path-to-node="20,2">.<br /></span><span data-path-to-node="21,0">Para fundamentar la decisión, el magistrado articuló las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial con los tratados internacionales de derechos humanos de máxima jerarquía</span><span data-path-to-node="21,2">. El fallo ratifica que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental, indispensable para el disfrute de una vida digna y condición previa indispensable para el goce de cualquier otro derecho</span><span data-path-to-node="21,4">. </span><span data-path-to-node="22,0">Asimismo, el texto judicial adopta la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema Nacional, consolidando un cambio de paradigma hacia un modelo eco-céntrico</span><span data-path-to-node="22,2">. Bajo este marco, el resguardo de la salud colectiva y la preservación de los recursos hídricos prevalecen de forma absoluta sobre reglamentaciones secundarias o dilaciones de carácter administrativo y financiero</span><span data-path-to-node="22,4">.</span></p><p><em><strong>Lo que implica el precedente<br /></strong></em><span data-path-to-node="25,0"><br />El impacto del prolongado reclamo ciudadano y de las resoluciones judiciales dictadas a lo largo de la causa impulsó la ejecución de obras de infraestructura indispensables en la zona</span><span data-path-to-node="25,2">. Entre los avances concretados se destaca la construcción e independización de la Planta de Tratamiento de Agua en 9 de Julio para la remoción de arsénico, así como la expansión del anillo hídrico y la conexión formal para abastecer a la población de Ciudad Nueva</span><span data-path-to-node="25,4">.<br /></span><span data-path-to-node="26,0">Con esta sentencia, la justicia sienta un precedente ineludible en materia de servicios públicos y ambientales en la Argentina</span><span data-path-to-node="26,2">. El caso Kersich no solo representa la victoria de una comunidad en defensa de su salud frente a la contaminación, sino que establece un estándar exigible para todas las prestadoras de agua del país: garantizar de forma permanente e incondicional agua segura que cumpla estrictamente con el parámetro máximo de 0,01 miligramos por litro de arsénico</span><span data-path-to-node="26,4">.</span></p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Sentencia-Kersich.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Sentencia Kersich</a>]]></content:encoded></item><item><title>Un fallo que despeja una duda de abogados devenidos escribanos</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/un-fallo-que-despeja-una-duda-de-abogados-devenidos-escribanos/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 28 Aug 2026 08:00:32 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102299</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-89-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes fijó un criterio que interesa a una porción considerable del notariado de la Provincia. Resolvió que la actuación profesional anterior de un escribano como abogado de una de las partes no lo inhabilita para autorizar después un [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-89-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-89-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-102300 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-89-scaled.png" alt="" width="831" height="480" /></a></p><p>La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes fijó un criterio que interesa a una porción considerable del notariado de la Provincia. Resolvió que la actuación profesional anterior de un escribano como abogado de una de las partes no lo inhabilita para autorizar después un instrumento público que involucre a esa misma persona.<br />La cuestión gira alrededor del artículo 291 del Código Civil y Comercial, que declara sin valor el instrumento autorizado por un oficial público en un asunto en el que él, su cónyuge, su conviviente o sus parientes cercanos estén personalmente interesados. La norma protege la imparcialidad de quien da fe pública, que es la base de todo el sistema. El interrogante que resolvió el tribunal era hasta dónde llega esa prohibición. Un juzgado de primera instancia había entendido que el desempeño previo como abogado configuraba, por sí solo, ese interés personal. La Cámara revocó esa decisión y sostuvo lo contrario: se trata de una norma prohibitiva, de interpretación estricta, que no admite aplicación por analogía a supuestos que el legislador no previó.<br />Para el tribunal, el interés que la ley exige debe ser directo, actual y de entidad patrimonial o moral, y debe recaer sobre el acto que el notario autoriza, no sobre el expediente judicial ni sobre la relación general con el requirente. Deducir automáticamente ese interés de una actuación profesional pasada, dice la resolución, es una presunción sin base legal. Tampoco lo configura, agregó, el hecho de que queden honorarios pendientes de cobro por aquel trabajo anterior.<br />El fallo trazó además el límite del criterio. La situación sería distinta si el acto que el escribano autoriza tuviera por objeto sustituirlo o desplazarlo a él mismo de una posición jurídica. Allí el interés sería directo y la prohibición se aplicaría sin discusión.<br />El alcance práctico no es menor. En la Provincia de Buenos Aires es habitual que quien accede al notariado provenga del ejercicio de la abogacía, y que entre sus requirentes reaparezcan personas con las que trabajó antes. El criterio contrario habría obligado a un rastreo retrospectivo de imposible cumplimiento, y habría trasladado al vecino que necesita una escritura el costo de buscar otro profesional por motivos ajenos al acto que va a firmar. La resolución lleva la firma de los jueces Lucas Alberto Gómez y Martín Hernando Cherubini, con la secretaría de Daniel Enrique Loch, y fue dictada el 26 de agosto de este año.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Absolución para la CEyS Mariano Moreno y ex miembros del Consejo en causa por compra de generadores</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/absolucion-para-la-ceys-mariano-moreno-y-ex-miembros-del-consejo-en-causa-por-compra-de-generadores/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Mon, 17 Aug 2026 08:59:49 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=102020</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Justicia Federal de Mercedes falló a favor de la entidad y sus ex directivos en una investigación iniciada por el Banco Central por pagos de importación de motores. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes dictó la absolución de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada y de los ex integrantes [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-102052" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv.jpg" alt="" width="1264" height="844" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv.jpg 1264w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-300x200.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-1024x684.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-768x513.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-629x420.jpg 629w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-696x465.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wgmvqwwgmvqwwgmv-1068x713.jpg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1264px) 100vw, 1264px" /></a><em>La Justicia Federal de Mercedes falló a favor de la entidad y sus ex directivos en una investigación iniciada por el Banco Central por pagos de importación de motores.</em></p><p>El Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes dictó la absolución de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada y de los ex integrantes del Consejo de Administración (Omar Malondra, Sergio Cervatte, Oscar Buffone, Alfredo Poggi, Carmen Castagnino, Ricardo Paladino, Juan Carlos Carrero y Catalina Fernández)  en una causa por presunta infracción al Régimen Penal Cambiario. La sentencia<br />pone fin a un proceso judicial iniciado a partir de una denuncia del Banco Central de la República Argentina (BCRA) vinculada a operaciones de comercio exterior realizadas entre 2014 y 2015. Habiendo vencido el plazo de apelación para el fiscal, sin que haya interpuesto recurso, la sentencia quedó firme.<br /><u></u><u></u>La causa se originó por seis giros de divisas al exterior que totalizaron 600.000 dólares estadounidenses. Los fondos tenían como destino el pago anticipado de motores de generación eléctrica de origen francés, destinados a mejorar la infraestructura de servicios en la ciudad de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires. El BCRA cuestionó la legitimidad de las operaciones, argumentando la falta de documentos respaldatorios suficientes y diversas irregularidades formales en la documentación presentada por la cooperativa y el proveedor, la firma Green IT SRL.<br /><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2018/01/Conferencia-de-prensa-de-la-CEyS.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-10203 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2018/01/Conferencia-de-prensa-de-la-CEyS.jpg" alt="" width="640" height="360" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2018/01/Conferencia-de-prensa-de-la-CEyS.jpg 640w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2018/01/Conferencia-de-prensa-de-la-CEyS-300x169.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2018/01/Conferencia-de-prensa-de-la-CEyS-320x180.jpg 320w" sizes="auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a>Mientras la autoridad monetaria sostenía que la documentación era inconsistente y que las declaraciones juradas habrían sido falsas —configurando una infracción a la Ley 19.359—, la defensa de los imputados argumentó que la intención fue siempre garantizar el abastecimiento eléctrico local mediante programas de generación distribuida.<br />Los directivos y ex directivos plantearon que las dificultades administrativas para nacionalizar los motores usados fueron ajenas a<br />su voluntad, derivando en un proceso de importación frustrado.<br />El juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto destacó que, durante el proceso judicial, la acusación no logró probar la existencia de dolo o de una declaración falsa. El fallo subraya que la imposibilidad de verificar los extremos declarados durante la etapa administrativa no equivale a una comprobación de mendacidad. Por el contrario, el magistrado consideró que existen elementos que apuntan a una operación real, como la existencia física de los equipos en depósito aduanero y la transparencia con la que se registraron los fondos públicos destinados al proyecto.</p><p>Además de la insuficiencia probatoria respecto a la acusación de fraude, el fallo aplicó el principio de la ley penal más benigna. El juez determinó que, ante la duda sobre la simulación de la operatoria, la conducta de la cooperativa debía enmarcarse en la falta de regularización de pagos anticipados. Esta situación, a la luz de normativas cambiarias posteriores más favorables, dejó de<br />configurar un reproche penal.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/doc1764635209.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">doc1764635209</a>a sentencia ratifica el estado de inocencia de los imputados ante la falta de certezas probatorias necesarias para una condena.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Caminos rurales: Productores de Gral. Guido van a la Justicia</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/caminos-rurales-productores-de-gral-guido-van-a-la-justicia/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sat, 15 Aug 2026 08:58:55 +0000</pubDate><category><![CDATA[Agro]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Regionales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=101978</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Un grupo de productores agropecuarios del partido de General Guido ha judicializado su reclamo contra la administración municipal encabezada por el intendente Carlos Rocha. Los demandantes acusan una grave falta de mantenimiento en la infraestructura vial rural y exigen una rendición de cuentas exhaustiva sobre los fondos recaudados mediante la Tasa de Red Vial. Así, [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p data-path-to-node="7"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-101979" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-scaled.png" alt="" width="1300" height="709" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-scaled.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-300x164.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-1024x559.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-768x419.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-770x420.png 770w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-696x380.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/Gemini_Generated_Image_wrt5yjwrt5yjwrt5-1068x583.png 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p data-path-to-node="8">Un grupo de productores agropecuarios del partido de General Guido ha judicializado su reclamo contra la administración municipal encabezada por el intendente Carlos Rocha. Los demandantes acusan una grave falta de mantenimiento en la infraestructura vial rural y exigen una rendición de cuentas exhaustiva sobre los fondos recaudados mediante la Tasa de Red Vial. Así, llevaron su reclamo al Fuero Contencioso Administrativo con sede en Dolores.<br />El eje del conflicto radica en la disparidad percibida entre la presión fiscal que sufren las explotaciones rurales y la contraprestación efectiva en obras y conservación de caminos. Las constantes subas tributarias aprobadas en las sucesivas ordenanzas tarifarias municipales han incrementado el malestar de los contribuyentes, quienes sostienen que las arterias secundarias y terciarias del distrito se encuentran intransitables durante gran parte del año.</p><p data-path-to-node="15">En el escrito judicial presentado ante el fuero administrativo, los demandantes solicitaron expresamente que la Municipalidad de General Guido detalle de manera precisa y documentada la totalidad de los recursos financieros percibidos bajo el concepto de Tasa de Red Vial. La petición exige un desglose minucioso de cómo han sido ejecutados dichos fondos en el transcurso de los últimos tres años.<br />Asimismo, los productores requieren un inventario oficial de las obras públicas realizadas en la red vial del distrito en dicho período, especificando la cantidad exacta de kilómetros intervenidos y el tipo de tareas ejecutadas. La demanda busca esclarecer además el destino de fondos provenientes de partidas provinciales o nacionales asignados específicamente a la infraestructura rural, sobre los cuales los querellantes aseguran no tener constancia clara de su correcta aplicación.</p><p>Un punto del planteo legal impugna el criterio de cobro fijado por las autoridades municipales, el cual se fundamenta en la cantidad de hectáreas de cada propiedad sin considerar las variaciones objetivas en la prestación del servicio. Para los productores, esta metodología desvirtúa la naturaleza jurídica de una tasa municipal, la cual exige constitucionalmente un servicio concreto e individualizado como contrapartida. Como medida subsidiaria, la presentación exige al municipio el reintegro de los importes abonados en exceso por los contribuyentes o, en su defecto, que la liquidación de las tasas retroceda a los valores estipulados en la Ordenanza Fiscal 2023. Los demandantes exigen que cualquier readecuación futura se base en parámetros ponderados de razonabilidad y responda a criterios estrictamente no confiscatorios.</p><p data-path-to-node="24">Más allá de las pérdidas económicas directas relacionadas con la logística agropecuaria y el transporte de hacienda o granos, el escrito judicial visibiliza las dramáticas consecuencias sociales que provoca el abandono de los caminos interiores. El estado crítico de las vías de circulación impide el normal funcionamiento del sistema educativo rural, provocando la interrupción recurrente de clases debido a la imposibilidad de docentes y alumnos de arribar a los establecimientos escolares. Del mismo modo, los vecinos del distrito alertan sobre los severos riesgos para la salud pública. La intransitabilidad de los caminos dificulta el ingreso de ambulancias y la asistencia oportuna ante emergencias médicas en las fincas rurales. Esta situación vulnera las condiciones básicas de vida de las familias que residen y trabajan de manera permanente en el medio rural bonaerense.</p><p data-path-to-node="28">El pronunciamiento del Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores definirá los alcances de la responsabilidad municipal respecto al mantenimiento de la infraestructura básica y sentará un precedente relevante para la fiscalidad local en la provincia de Buenos Aires. Mientras la causa avanza en los tribunales, los productores de General Guido ratifican su decisión de mantener el reclamo formal hasta obtener respuestas concretas que garanticen la transitabilidad y la transparencia en el uso de los fondos públicos.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Otro revés judicial para la CEyS</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/otro-reves-judicial-para-la-ceys/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 06 Aug 2026 08:59:37 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=101688</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el último recurso por presentarse fuera de término. Es el segundo plazo vencido en la misma causa. Las excepciones que la entidad había opuesto nunca llegaron a examinarse.  La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 4 de agosto [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p style="font-weight: 400;"><strong><em><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-101690" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-scaled.png" alt="" width="1300" height="867" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-scaled.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-300x200.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-1024x683.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-768x512.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-630x420.png 630w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-696x464.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-1068x712.png 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></em></strong></p><p>La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el último recurso por presentarse fuera de término. Es el segundo plazo vencido en la misma causa. Las excepciones que la entidad había opuesto nunca llegaron a examinarse.</p><p style="font-weight: 400;"><em> </em>La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 4 de agosto denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada en la causa que le sigue la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico. La resolución impuso además las costas a la entidad recurrente. Firmaron los jueces Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte, con la constancia de que la magistrada Florencia Nallar no suscribió por hallarse en uso de licencia.</p><p>La decisión pone fin, en la instancia ordinaria, a un expediente que había comenzado a definirse el 7 de noviembre de 2025. Ese día la jueza de primera instancia rechazó las tres excepciones opuestas por la Mariano Moreno, de incompetencia, de inhabilidad de título y de espera, y dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de un crédito de $1.088.464.921,82, más los intereses y recargos calculados conforme la Resolución 78/95 de la entonces Secretaría de Energía y Comunicaciones hasta el efectivo pago, con costas.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Dos plazos vencidos</strong></p><p style="font-weight: 400;">Lo que la resolución deja a la vista es que la CEyS no perdió una discusión jurídica. Perdió por presentar sus escritos fuera de término, y lo hizo dos veces. La primera fue con apelación. El 31 de marzo de 2026 la Sala declaró desiertos los recursos que la entidad había interpuesto contra la sentencia de trance y remate, por considerar extemporánea la presentación de los memoriales. Un recurso desierto es un recurso que se tiene por no fundado, de modo que la Cámara jamás llegó a examinar si las excepciones de incompetencia, de inhabilidad de título y de espera tenían o no razón. El fondo del asunto quedó sin revisión por una cuestión de calendario.<br />La segunda fue con el recurso extraordinario. La sentencia del 31 de marzo se notificó a las partes ese mismo día, y el plazo de diez días que fija el artículo 257 del Código Procesal venció el 17 de abril a las 9:30 de la mañana, computada ya la ampliación del artículo 124. La CEyS Mariano Moreno lo presentó el 18 de mayo. Un mes después del vencimiento.<br />Los plazos procesales son perentorios y fatales, y no se interrumpen por la interposición de otros recursos declarados improcedentes<strong><em>. </em></strong>El tribunal fue explícito sobre este último punto, con cita de reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema. La reposición in extremis que la Cooperativa había deducido en el interín, y que la Sala rechazó el 30 de abril, no detuvo el reloj. Respecto de esa resolución, además, la Cámara recordó que las decisiones que desestiman un recurso ante el tribunal de la causa constituyen materia procesal ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, y calificó los agravios de la entidad como carentes de sustancia federal e inidóneos para sostener la tacha de arbitrariedad.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Qué ocurre a partir de ahora</strong></p><p style="font-weight: 400;">A la Mariano Moreno le queda el recurso de queja ante la Corte Suprema, que debe interponerse dentro de los cinco días hábiles de notificada la denegatoria, con la ampliación que corresponda por la distancia y previo depósito. El dato que importa para los socios es que la queja no suspende el curso del proceso, según lo establece el artículo 285 del código de rito. CAMMESA se encuentra habilitada a continuar con la ejecución mientras la Corte decide si abre o no la instancia.<br />Conviene además dimensionar la cifra. Los $1.088.464.921,82 corresponden a noviembre de 2025. La Resolución 78/95 prevé intereses y recargos que corren hasta el efectivo pago, de modo que el monto que hoy se ejecuta es sensiblemente superior. A eso se suman las costas de tres instancias, todas impuestas a la entidad.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El costo lo pagan los socios</strong></p><p style="font-weight: 400;">Una cooperativa pertenece a sus asociados y responde con el patrimonio que ellos aportan. Los usuarios de Nueve de Julio tienen derecho a saber cuánto costó esta estrategia judicial, quién la condujo y qué previsiones existen para afrontar una deuda que ya no admite discusión en sede ordinaria. Y tienen derecho a que se les explique por qué las defensas que la entidad decía tener contra el reclamo de CAMMESA jamás llegaron a ser examinadas por un tribunal de alzada.<br />La ley 20.337, que rige la actividad cooperativa en todo el territorio nacional, establece en sus artículos 74 y 75 el régimen de responsabilidad de los consejeros por el mal desempeño del cargo. La acción social de responsabilidad corresponde a la Cooperativa, previa resolución de la asamblea, y la propia norma habilita a los asociados a ejercerla en las condiciones que allí se prevén. Es la asamblea, entonces, el ámbito institucional donde corresponde evaluar si la estrategia judicial adoptada y su resultado ameritan ese análisis.</p><p style="background-color: #ffffff; margin: 0px 0px 20px; text-align: justify; color: #1a1a1a; font-family: 'Source Serif 4', Georgia, serif; font-size: 18px;">]]></content:encoded></item><item><title>La CEyS Mariano Moreno respondió ante el INAES y pidió el archivo de la denuncia</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-ceys-mariano-moreno-respondio-ante-el-inaes-y-pidio-el-archivo-de-la-denuncia/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Wed, 05 Aug 2026 08:59:13 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=101659</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La entidad presentó dos escritos el 31 de julio. Reconoce que no canceló íntegramente las facturas de CAMMESA y sostiene que existen créditos a su favor contra el Estado. El organismo corrió traslado a los concejales denunciantes, que tienen noventa días para responder. Por Redacción Extra Digital La Cooperativa Eléctrica y de Servicios «Mariano Moreno» [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p style="font-weight: 400;"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-101660" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-scaled.png" alt="" width="1300" height="867" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-scaled.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-300x200.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-1024x683.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-768x512.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-630x420.png 630w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-696x464.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-1068x712.png 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a><br /><em>La entidad presentó dos escritos el 31 de julio. Reconoce que no canceló íntegramente las facturas de CAMMESA y sostiene que existen créditos a su favor contra el Estado. El organismo corrió traslado a los concejales denunciantes, que tienen noventa días para responder.</em><br /><em></p><p>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>La Cooperativa Eléctrica y de Servicios «Mariano Moreno» Ltda. presentó el pasado 31 de julio dos escritos ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en los que rechaza la denuncia formulada por concejales del bloque La Libertad Avanza y solicita el archivo definitivo de las actuaciones. Ambas presentaciones llevan la firma del presidente de la entidad, Dr. Matías Germán Losinno. El INAES remitió copia de esas respuestas a los denunciantes y les otorgó un plazo para formular observaciones. La notificación advierte que, de no recibirse contestación dentro de los noventa días de recepcionada, se procederá al archivo de las actuaciones.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Qué reconoce y qué discute la entidad</strong></p><p style="font-weight: 400;">El punto central de la respuesta es la falta de transferencia de fondos a CAMMESA. La Cooperativa expresa que, aun teniendo por ciertos los porcentajes de pago invocados por los denunciantes, esos datos únicamente demostrarían que no canceló íntegramente las facturas emitidas durante esos meses, circunstancia que —afirma— nunca fue desconocida.<br />Lo que la entidad rechaza es la calificación que los concejales asignan a ese hecho. Sostiene que la diferencia entre lo percibido de los usuarios y lo remitido a CAMMESA se explica dentro de una controversia tarifaria y regulatoria más amplia, y que los ingresos se integran al patrimonio cooperativo para financiar la totalidad del servicio, que incluye salarios, mantenimiento de redes, obligaciones tributarias e inversiones.<br />El eje jurídico de la defensa son los créditos compensatorios. La Cooperativa invoca el artículo 15 de la Ley 27.341 y el artículo 87 de la Ley 27.591, y sostiene que el Estado mantiene la obligación de determinar y reconocer créditos a favor de las distribuidoras originados en los regímenes tarifarios de emergencia. Bajo esa lectura, argumenta que pagar la totalidad de lo reclamado sin activar previamente el procedimiento de compensación habría implicado un desplazamiento patrimonial injustificado en perjuicio de los asociados.<br />Respecto de los convenios firmados con CAMMESA, la entidad afirma que no fueron el resultado de una negociación libre. Describe instrumentos predispuestos por la autoridad estatal, sin posibilidad real de discutir condiciones, frente a la alternativa de quedar expuesta a ejecuciones, embargos de cuentas recaudadoras y pérdida de beneficios. Señala además que el instrumento celebrado el 31 de agosto de 2023 reconoció un crédito de $56.822.043 a favor de la distribuidora.<br />La Cooperativa informa también que cuenta con auditoría externa a cargo de Iorio Valentini y Asociados Contadores Consultores S.R.L. y que se encuentra sometida a tareas de fiscalización dispuestas por el propio INAES.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El planteo sobre la legitimación</strong></p><p style="font-weight: 400;">Buena parte de ambos escritos está dedicada a cuestionar el carácter de los denunciantes. La entidad sostiene que los concejales no acompañaron ordenanza, resolución ni mandato del Honorable Concejo Deliberante que los autorice a presentarse en representación institucional del cuerpo, y que su condición de concejales no los convierte por sí sola en autoridad de contralor de la Cooperativa.En ese marco, argumenta que la fiscalización del servicio corresponde al OCEBA en lo regulatorio, al Departamento Ejecutivo Municipal en lo relativo a la concesión y al INAES en lo institucional.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Qué denunciaron los concejales</strong></p><p style="font-weight: 400;">La ampliación de denuncia presentada por Luis Moos, Sol Ormaechea, Vanesa Silvana Paladino, Héctor Carta y Pablo Giacomino sostiene que entre julio y octubre de 2024 la entidad transfirió a CAMMESA el 0%, 0%, 1% y 0% de su facturación corriente de energía, mientras continuaba percibiendo con normalidad la facturación a los asociados.<br />El escrito plantea que existe una masa de fondos cuyo destino no surge del descargo ni de documentación contable puesta a disposición, y solicita una auditoría sobre el flujo de fondos mensual desde enero de 2024. Reclama además el detalle de honorarios profesionales vinculados a la estrategia judicial, la nómina de juicios de los últimos cinco ejercicios y las constancias de tratamiento asambleario de la decisión de cesar los pagos.<br />Como elemento comparativo, la presentación afirma que 29 de las 35 cooperativas eléctricas bonaerenses abonaron el 100% de la facturación corriente bajo el mismo régimen, y que la Cooperativa de Azul, incorporada al mismo proceso colectivo, mantuvo sus reclamos sin cesar sus pagos. Los denunciantes señalan también que la ejecución en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1 involucra un capital de $1.088.464.921,82, con una previsión adicional de $326.539.476 en concepto de intereses y costas.</p>]]></content:encoded></item><item><title>El silencio no es salud (ambiental)</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/el-silencio-no-es-salud/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Wed, 22 Jul 2026 08:00:24 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=101256</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El abogado Enrique Petraccaro denunció públicamente la inacción de la Justicia y de los órganos legislativos bonaerenses ante las sucesivas presentaciones realizadas por la crítica situación ambiental que atraviesa el partido de 9 de Julio. En declaraciones al programa “Temprano para todo” (Supernova 97.9), el letrado reiteró su preocupación por el impacto del basural a [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-101257 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328.png" alt="" width="982" height="644" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328.png 982w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-300x197.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-768x504.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-640x420.png 640w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-696x456.png 696w" sizes="auto, (max-width: 982px) 100vw, 982px" /></a></p><p><iframe title="Spotify Embed: Temprano para Todo / 2026-07-21 / Entrevista a Enrique Petraccaro" style="border-radius: 12px" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy" src="https://open.spotify.com/embed/episode/6Wp7AIPL2LMZDk7jg7cuKC?si=8634c04cc82648bd&amp;utm_source=oembed"></iframe></p><p>El abogado Enrique Petraccaro denunció públicamente la inacción de la Justicia y de los órganos legislativos bonaerenses ante las sucesivas presentaciones realizadas por la crítica situación ambiental que atraviesa el partido de 9 de Julio. En declaraciones al programa “Temprano para todo” (Supernova 97.9), el letrado reiteró su preocupación por el impacto del basural a cielo abierto local, cuya actividad contaminante afecta de forma directa la salud de los vecinos y motivó sus acciones legales. También expresó la falta de respuestas oficiales y las sospechas de desvío de fondos en el reclamo por la crisis ambiental en 9 de Julio.</p><p>Petraccaro reveló una presunta irregularidad financiera en la gestión del predio: <em>“Recibí documentación que demuestra que el municipio obtuvo fondos para la instalación de una geomembrana en 2018. Sin embargo, en 2023, el entonces intendente Mariano Barroso volvió a solicitar recursos para el mismo fin. Amplié la denuncia porque no hay claridad sobre el destino de ese dinero ni de la estructura. Esto debe investigarse de inmediato”</em>. Asimismo, criticó que el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante ignoren los pedidos de informes obligatorios, aunque destacó que la Fiscalía de Delitos Complejos avanza con celeridad, a pesar de la escasa experiencia general en la materia.<br /><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-95463" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg" alt="" /></a></p><p>El especialista también señaló las trabas institucionales que demoran las soluciones urgentes. <em>“En un principio se me negó la participación en la causa por el desconocimiento del juez sobre el derecho ambiental y el principio precautorio, lo que agravó el daño en la zona. Aunque la Cámara de Apelaciones me dio la razón, la dilación temporal permitió que la contaminación continuara”</em>, explicó. Para el abogado, la escasez de profesionales especializados y la falta de tribunales específicos complican el tratamiento de estos expedientes.</p><p><em><strong>Una propuesta innovadora: el Fuero Ambiental Itinerante</strong></em></p><p>Ante este escenario de parálisis, Petraccaro redactó un proyecto de ley para la creación del Sistema de Justicia Ambiental Itinerante en la provincia de Buenos Aires. <em>“Propuse establecer tribunales itinerantes para resolver conflictos en zonas donde la Provincia no logra designar jueces fijos. Es un modelo inspirado en sistemas vigentes de Suecia y Nueva Zelanda, no inventé nada nuevo”</em>, aclaró. La iniciativa ya fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense y remitida a legisladores provinciales, por lo que su avance quedó supeditado a los tiempos burocráticos y presupuestarios.<br />Por último, el letrado lamentó la soledad de su reclamo y la falta de compromiso tanto estatal como social. <em>“Denuncié el estado del basural y pedí apoyo al Ministerio de Ambiente, a Greenpeace y a las Defensorías del Pueblo de la Provincia y de la Nación, pero nadie respondió. Tampoco hubo acompañamiento local; la ciudadanía solo se queja en las redes sociales o en los cafés, pero no se involucra activamente. Mientras tanto, el lixiviado sigue contaminando sin ningún tipo de control; la justicia y los funcionarios no hacen nada, y la situación sigue igual porque falta compromiso colectivo”</em>, concluyó.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Causa French: Justicia lenta, revisión de medidas de protección trabadas</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-french-justicia-lenta-revision-de-medidas-de-proteccion-trabadas/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 02 Jul 2026 09:00:02 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Localidades]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=100698</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital Un año y medio después de que un grupo de vecinas de French iniciara una acción de amparo ambiental por la calidad del agua y la cercanía de fumigaciones con agroquímicos, la Suprema Corte bonaerense definió esta semana un punto clave del expediente: qué tribunal debe revisar las medidas cautelares dictadas [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-scaled.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-100700" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-scaled.jpg" alt="" width="1300" height="709" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-scaled.jpg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-300x164.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-1024x559.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-768x419.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-770x420.jpg 770w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-696x380.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-1068x583.jpg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p style="font-weight: 400;"><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>Un año y medio después de que un grupo de vecinas de French iniciara una acción de amparo ambiental por la calidad del agua y la cercanía de fumigaciones con agroquímicos, la Suprema Corte bonaerense definió esta semana un punto clave del expediente: qué tribunal debe revisar las medidas cautelares dictadas a favor de la comunidad. La causa de fondo, sin embargo, sigue sin resolverse.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El reclamo original</strong></p><p style="font-weight: 400;">La acción fue presentada por Joelle María Flora Jacob, María Isabel Falco, Susana Edilma Falco y Myriam Guadalupe Brunet, vecinas de French, junto con la Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad. Demandaron a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), a la Municipalidad de 9 de Julio y a la Provincia de Buenos Aires, pidiendo que el suministro de agua cumpla con los valores de arsénico establecidos por el Código Alimentario Argentino, la ejecución de obras de infraestructura, una zona de resguardo de 1.095 metros para fumigaciones con agroquímicos y un plan de vigilancia sanitaria para los vecinos. Además, plantearon la inconstitucionalidad de la Ordenanza municipal 7.219, que regula el uso de agroquímicos en la zona, por considerar insuficiente la distancia de 200 metros que establece respecto de los centros poblados. Como medida urgente, el juzgado interviniente había ordenado en octubre de 2024 la entrega de bidones de agua a los vecinos, que ABSA informe sobre residuos de arsénico y agroquímicos, y la restricción de fumigaciones a menos de 1000 metros del límite de la zona poblada.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Por qué el expediente quedó trabado</strong></p><p style="font-weight: 400;">Lo que debía ser una revisión relativamente ágil de esas medidas cautelares terminó convertido en una disputa sobre competencia territorial. La Fiscalía de Estado y la Municipalidad apelaron las cautelares, y la comuna además recusó al juez interviniente por, según su planteo, haber prejuzgado sobre el fondo del asunto al referirse a los agroquímicos como «agrotóxicos» en su resolución.<br />A la par, se discutió si esta causa debía acumularse con «Kersich», el expediente que en años anteriores había dado lugar a la construcción de una planta potabilizadora en la ciudad cabecera del partido. Dos cámaras de apelación —San Martín y La Plata— se declararon sucesivamente incompetentes para resolver, cada una entendiendo que le correspondía a la otra, lo que obligó a que la Suprema Corte provincial dirimiera la contienda.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Lo que resolvió la Corte</strong></p><p style="font-weight: 400;">El máximo tribunal bonaerense concluyó que este amparo y la causa «Kersich» no son la misma cuestión: los vecinos de French ya habían sido excluidos como terceros de aquel expediente por la Corte Suprema de la Nación en 2014, y mientras «Kersich» se limitó al arsénico en el agua de la ciudad cabecera, este reclamo suma la problemática de la fumigación y liberación de agroquímicos en French. Por eso, la Corte asignó la revisión de las cautelares a la Cámara de San Martín, y no a la de La Plata. Con una salvedad procesal: antes de tratar el fondo de las cautelares, el expediente deberá pasar primero por la Cámara Penal de Mercedes, que tendrá que resolver la recusación contra el juez, dado que se trata de un magistrado del fuero de Garantías. Recién después de eso, San Martín podrá expedirse sobre si las medidas de protección para los vecinos de French se mantienen.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El dato que queda pendiente</strong></p><p style="font-weight: 400;">La resolución no se pronuncia sobre el fondo del reclamo ambiental. Las medidas cautelares —bidones de agua, información sobre residuos, restricción de fumigaciones— siguen sujetas a revisión, sin que a más de un año de haber sido dictadas los vecinos tengan certeza sobre su continuidad. La discusión sobre qué tribunal debía intervenir insumió el tiempo que, en un amparo ambiental, suele ser el más sensible. Guardianes de la Ecología, organización con presencia en el seguimiento de esta causa, continúa atenta al desarrollo del expediente.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Malondra condenado y absolución para Poggi y Castagnino</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/malondra-condenado-y-absolucion-para-poggi-y-castagnino/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sat, 27 Jun 2026 09:00:26 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=100532</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El ex presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno, Omar Malondra, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional tras ser hallado culpable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. Por otra parte, el mismo Juzgado Correccional Nro.1 de la ciudad de Mercedes [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-100538 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295.png" alt="" width="1014" height="568" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295.png 1014w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-300x168.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-768x430.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-750x420.png 750w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-696x390.png 696w" sizes="auto, (max-width: 1014px) 100vw, 1014px" /></a></p><p data-path-to-node="0">El ex presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno, Omar Malondra, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional tras ser hallado culpable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. Por otra parte, el mismo Juzgado Correccional Nro.1 de la ciudad de Mercedes absolvió a Alfredo Poggi y Carmen Castagnino, quienes quedaron formalmente desvinculados del caso al no haberse comprobado su participación delictiva en los hechos investigados.<br />Al tratarse de una pena de ejecución condicional, Malondra no irá a la cárcel de forma efectiva, pero deberá someterse a estrictas reglas de conducta durante los próximos tres años bajo apercibimiento de revocar el beneficio. Entre las restricciones impuestas por los magistrados se destaca la prohibición absoluta de concurrir a las instalaciones de la Cooperativa de Nueve de Julio, la entidad que estuvo en el centro de la controversia financiera.<br />Asimismo, Malondra, entre otras cosas, deberá fijar un domicilio ante el control del Patronato de Liberados, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas, y cumplir con la obligación de no cometer nuevos delitos.<br />La sentencia contempla también una reparación con impacto comunitario. Malondra tendrá que elegir entre realizar tres horas semanales de trabajos no remunerados en favor de instituciones de bien público durante tres meses, o donar un total de tres mil pañales al hospital público local, a razón de mil unidades mensuales por el mismo período de tiempo. Los costos financieros derivados de todo el proceso judicial correrán por su cuenta.<br />En el caso de los absueltos Poggi y Castagnino, el tribunal aplicó el principio constitucional de inocencia al considerar que las pruebas presentadas por la fiscalía no fueron suficientes para demostrar su culpabilidad, eximiéndolos además del pago de las costas procesales.</p><p><strong><em>Detalles de la causa  </em></strong></p><p data-path-to-node="1"><span class="citation-10 citation-end-10">Los hechos investigados </span>comenzaron a gestarse entre los años 2015 y 2016, cuando la CEyS recibió una partida presupuestaria del plan nacional de obras públicas «Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria». <span class="citation-9 citation-end-9">El destino específico de este presupuesto era la adquisición e instalación de luminarias con tecnología LED para modernizar los tres accesos principales de la ciudad de Nueve de Julio. </span>Sin embargo, la investigación encabezada por la Justicia de Mercedes, determinó que los recursos estatales sufrieron una desviación de su destino original.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-95469 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys.jpg" alt="" width="725" height="484" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys.jpg 725w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys-300x200.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys-696x465.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys-629x420.jpg 629w" sizes="auto, (max-width: 725px) 100vw, 725px" /></a>La acusación del Ministerio Público Fiscal, tramitada ante el Departamento Judicial de Mercedes, se focalizó en el libramiento de tres cheques por un monto total de 5.598.000 pesos (valores de octubre de 2015) emitidos por las entonces autoridades de la CEyS. Según la investigación judicial, la defraudación consistió en las siguientes irregularidades. Primero, los cheques se emitieron bajo una modalidad «al portador», facilitando su circulación sin los controles internos habituales de la entidad. Segundo, los valores fueron canalizados y cobrados en una mesa de dinero informal o entidad finaciera de la ciudad de Buenos Aires. Tercero, ese dinero desapareció con destino incierto, no se hallaron contratos de respaldo claros ni se identificó de forma regular a los cobradores físicos directos, lo que obligó posteriormente a la Cooperativa a afrontar pérdidas financieras para cubrir lo que el Estado ya había subsidiado.</p><p data-path-to-node="9">El caso presentó una complejidad y controversia debido a las versiones contrapuestas entre la querella de la Cooperativa y la defensa de los exmiembros del Consejo de Administración. Los ex miembros del Consejo de Administración sostuvieron que la CEyS había actuado de buena fe y que había sido estafada por la proveedora contratada (SUTEC S.A.), la cual cobró los valores pero no entregó la totalidad de las luminarias LED pactadas. Afirmaron que ellos mismos impulsaron las primeras mediaciones comerciales y radicaron una denuncia penal en los tribunales federales de Comodoro Py contra dicha firma.<br />No obstante, el enfoque de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas se centró en la responsabilidad interna del manejo de los valores de la CEyS. Para la Justicia, el desapego a los protocolos administrativos y la emisión de los cheques constituyeron una maniobra penalmente responsable de defraudación a la administración pública, una resolución que derivó en la condena de Malondra y la absolución de los restantes directivos, Poggi y Castagnino, imputados por falta de pruebas sobre su participación directa.</p>]]></content:encoded></item></channel></rss>