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><channel><title>Judiciales &#8211; Semanario Extra</title><atom:link href="https://www.semanarioextra.com.ar/categoria/judiciales/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>https://www.semanarioextra.com.ar</link><description>Notas de interés y opinión.</description><lastBuildDate>Wed, 05 Aug 2026 21:35:25 +0000</lastBuildDate><language>es</language><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><generator>https://wordpress.org/?v=7.0.3</generator><image><url>https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2025/03/cropped-icon-scaled-1-32x32.jpg</url><title>Judiciales &#8211; Semanario Extra</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar</link><width>32</width><height>32</height></image> <item><title>Otro revés judicial para la CEyS</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/otro-reves-judicial-para-la-ceys/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 06 Aug 2026 08:59:37 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=101688</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" />La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el último recurso por presentarse fuera de término. Es el segundo plazo vencido en la misma causa. Las excepciones que la entidad había opuesto nunca llegaron a examinarse.  La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 4 de agosto [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" /><p style="font-weight: 400;"><strong><em><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-scaled.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-101690" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-scaled.png" alt="" width="1300" height="867" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-scaled.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-300x200.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-1024x683.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-768x512.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-630x420.png 630w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-696x464.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-65-1068x712.png 1068w" sizes="(max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></em></strong></p><p>La Cámara Civil y Comercial Federal denegó el último recurso por presentarse fuera de término. Es el segundo plazo vencido en la misma causa. Las excepciones que la entidad había opuesto nunca llegaron a examinarse.</p><p style="font-weight: 400;"><em> </em>La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el 4 de agosto denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada en la causa que le sigue la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico. La resolución impuso además las costas a la entidad recurrente. Firmaron los jueces Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte, con la constancia de que la magistrada Florencia Nallar no suscribió por hallarse en uso de licencia.</p><p>La decisión pone fin, en la instancia ordinaria, a un expediente que había comenzado a definirse el 7 de noviembre de 2025. Ese día la jueza de primera instancia rechazó las tres excepciones opuestas por la Mariano Moreno, de incompetencia, de inhabilidad de título y de espera, y dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de un crédito de $1.088.464.921,82, más los intereses y recargos calculados conforme la Resolución 78/95 de la entonces Secretaría de Energía y Comunicaciones hasta el efectivo pago, con costas.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Dos plazos vencidos</strong></p><p style="font-weight: 400;">Lo que la resolución deja a la vista es que la CEyS no perdió una discusión jurídica. Perdió por presentar sus escritos fuera de término, y lo hizo dos veces. La primera fue con apelación. El 31 de marzo de 2026 la Sala declaró desiertos los recursos que la entidad había interpuesto contra la sentencia de trance y remate, por considerar extemporánea la presentación de los memoriales. Un recurso desierto es un recurso que se tiene por no fundado, de modo que la Cámara jamás llegó a examinar si las excepciones de incompetencia, de inhabilidad de título y de espera tenían o no razón. El fondo del asunto quedó sin revisión por una cuestión de calendario.<br />La segunda fue con el recurso extraordinario. La sentencia del 31 de marzo se notificó a las partes ese mismo día, y el plazo de diez días que fija el artículo 257 del Código Procesal venció el 17 de abril a las 9:30 de la mañana, computada ya la ampliación del artículo 124. La CEyS Mariano Moreno lo presentó el 18 de mayo. Un mes después del vencimiento.<br />Los plazos procesales son perentorios y fatales, y no se interrumpen por la interposición de otros recursos declarados improcedentes<strong><em>. </em></strong>El tribunal fue explícito sobre este último punto, con cita de reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema. La reposición in extremis que la Cooperativa había deducido en el interín, y que la Sala rechazó el 30 de abril, no detuvo el reloj. Respecto de esa resolución, además, la Cámara recordó que las decisiones que desestiman un recurso ante el tribunal de la causa constituyen materia procesal ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, y calificó los agravios de la entidad como carentes de sustancia federal e inidóneos para sostener la tacha de arbitrariedad.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Qué ocurre a partir de ahora</strong></p><p style="font-weight: 400;">A la Mariano Moreno le queda el recurso de queja ante la Corte Suprema, que debe interponerse dentro de los cinco días hábiles de notificada la denegatoria, con la ampliación que corresponda por la distancia y previo depósito. El dato que importa para los socios es que la queja no suspende el curso del proceso, según lo establece el artículo 285 del código de rito. CAMMESA se encuentra habilitada a continuar con la ejecución mientras la Corte decide si abre o no la instancia.<br />Conviene además dimensionar la cifra. Los $1.088.464.921,82 corresponden a noviembre de 2025. La Resolución 78/95 prevé intereses y recargos que corren hasta el efectivo pago, de modo que el monto que hoy se ejecuta es sensiblemente superior. A eso se suman las costas de tres instancias, todas impuestas a la entidad.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El costo lo pagan los socios</strong></p><p style="font-weight: 400;">Una cooperativa pertenece a sus asociados y responde con el patrimonio que ellos aportan. Los usuarios de Nueve de Julio tienen derecho a saber cuánto costó esta estrategia judicial, quién la condujo y qué previsiones existen para afrontar una deuda que ya no admite discusión en sede ordinaria. Y tienen derecho a que se les explique por qué las defensas que la entidad decía tener contra el reclamo de CAMMESA jamás llegaron a ser examinadas por un tribunal de alzada.<br />La ley 20.337, que rige la actividad cooperativa en todo el territorio nacional, establece en sus artículos 74 y 75 el régimen de responsabilidad de los consejeros por el mal desempeño del cargo. La acción social de responsabilidad corresponde a la Cooperativa, previa resolución de la asamblea, y la propia norma habilita a los asociados a ejercerla en las condiciones que allí se prevén. Es la asamblea, entonces, el ámbito institucional donde corresponde evaluar si la estrategia judicial adoptada y su resultado ameritan ese análisis.</p><p style="background-color: #ffffff; margin: 0px 0px 20px; text-align: justify; color: #1a1a1a; font-family: 'Source Serif 4', Georgia, serif; font-size: 18px;">]]></content:encoded></item><item><title>La CEyS Mariano Moreno respondió ante el INAES y pidió el archivo de la denuncia</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-ceys-mariano-moreno-respondio-ante-el-inaes-y-pidio-el-archivo-de-la-denuncia/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Wed, 05 Aug 2026 08:59:13 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=101659</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La entidad presentó dos escritos el 31 de julio. Reconoce que no canceló íntegramente las facturas de CAMMESA y sostiene que existen créditos a su favor contra el Estado. El organismo corrió traslado a los concejales denunciantes, que tienen noventa días para responder. Por Redacción Extra Digital La Cooperativa Eléctrica y de Servicios «Mariano Moreno» [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p style="font-weight: 400;"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-101660" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-scaled.png" alt="" width="1300" height="867" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-scaled.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-300x200.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-1024x683.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-768x512.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-630x420.png 630w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-696x464.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/image-64-1068x712.png 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a><br /><em>La entidad presentó dos escritos el 31 de julio. Reconoce que no canceló íntegramente las facturas de CAMMESA y sostiene que existen créditos a su favor contra el Estado. El organismo corrió traslado a los concejales denunciantes, que tienen noventa días para responder.</em><br /><em></p><p>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>La Cooperativa Eléctrica y de Servicios «Mariano Moreno» Ltda. presentó el pasado 31 de julio dos escritos ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en los que rechaza la denuncia formulada por concejales del bloque La Libertad Avanza y solicita el archivo definitivo de las actuaciones. Ambas presentaciones llevan la firma del presidente de la entidad, Dr. Matías Germán Losinno. El INAES remitió copia de esas respuestas a los denunciantes y les otorgó un plazo para formular observaciones. La notificación advierte que, de no recibirse contestación dentro de los noventa días de recepcionada, se procederá al archivo de las actuaciones.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Qué reconoce y qué discute la entidad</strong></p><p style="font-weight: 400;">El punto central de la respuesta es la falta de transferencia de fondos a CAMMESA. La Cooperativa expresa que, aun teniendo por ciertos los porcentajes de pago invocados por los denunciantes, esos datos únicamente demostrarían que no canceló íntegramente las facturas emitidas durante esos meses, circunstancia que —afirma— nunca fue desconocida.<br />Lo que la entidad rechaza es la calificación que los concejales asignan a ese hecho. Sostiene que la diferencia entre lo percibido de los usuarios y lo remitido a CAMMESA se explica dentro de una controversia tarifaria y regulatoria más amplia, y que los ingresos se integran al patrimonio cooperativo para financiar la totalidad del servicio, que incluye salarios, mantenimiento de redes, obligaciones tributarias e inversiones.<br />El eje jurídico de la defensa son los créditos compensatorios. La Cooperativa invoca el artículo 15 de la Ley 27.341 y el artículo 87 de la Ley 27.591, y sostiene que el Estado mantiene la obligación de determinar y reconocer créditos a favor de las distribuidoras originados en los regímenes tarifarios de emergencia. Bajo esa lectura, argumenta que pagar la totalidad de lo reclamado sin activar previamente el procedimiento de compensación habría implicado un desplazamiento patrimonial injustificado en perjuicio de los asociados.<br />Respecto de los convenios firmados con CAMMESA, la entidad afirma que no fueron el resultado de una negociación libre. Describe instrumentos predispuestos por la autoridad estatal, sin posibilidad real de discutir condiciones, frente a la alternativa de quedar expuesta a ejecuciones, embargos de cuentas recaudadoras y pérdida de beneficios. Señala además que el instrumento celebrado el 31 de agosto de 2023 reconoció un crédito de $56.822.043 a favor de la distribuidora.<br />La Cooperativa informa también que cuenta con auditoría externa a cargo de Iorio Valentini y Asociados Contadores Consultores S.R.L. y que se encuentra sometida a tareas de fiscalización dispuestas por el propio INAES.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El planteo sobre la legitimación</strong></p><p style="font-weight: 400;">Buena parte de ambos escritos está dedicada a cuestionar el carácter de los denunciantes. La entidad sostiene que los concejales no acompañaron ordenanza, resolución ni mandato del Honorable Concejo Deliberante que los autorice a presentarse en representación institucional del cuerpo, y que su condición de concejales no los convierte por sí sola en autoridad de contralor de la Cooperativa.En ese marco, argumenta que la fiscalización del servicio corresponde al OCEBA en lo regulatorio, al Departamento Ejecutivo Municipal en lo relativo a la concesión y al INAES en lo institucional.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Qué denunciaron los concejales</strong></p><p style="font-weight: 400;">La ampliación de denuncia presentada por Luis Moos, Sol Ormaechea, Vanesa Silvana Paladino, Héctor Carta y Pablo Giacomino sostiene que entre julio y octubre de 2024 la entidad transfirió a CAMMESA el 0%, 0%, 1% y 0% de su facturación corriente de energía, mientras continuaba percibiendo con normalidad la facturación a los asociados.<br />El escrito plantea que existe una masa de fondos cuyo destino no surge del descargo ni de documentación contable puesta a disposición, y solicita una auditoría sobre el flujo de fondos mensual desde enero de 2024. Reclama además el detalle de honorarios profesionales vinculados a la estrategia judicial, la nómina de juicios de los últimos cinco ejercicios y las constancias de tratamiento asambleario de la decisión de cesar los pagos.<br />Como elemento comparativo, la presentación afirma que 29 de las 35 cooperativas eléctricas bonaerenses abonaron el 100% de la facturación corriente bajo el mismo régimen, y que la Cooperativa de Azul, incorporada al mismo proceso colectivo, mantuvo sus reclamos sin cesar sus pagos. Los denunciantes señalan también que la ejecución en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1 involucra un capital de $1.088.464.921,82, con una previsión adicional de $326.539.476 en concepto de intereses y costas.</p>]]></content:encoded></item><item><title>El silencio no es salud (ambiental)</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/el-silencio-no-es-salud/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Wed, 22 Jul 2026 08:00:24 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=101256</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El abogado Enrique Petraccaro denunció públicamente la inacción de la Justicia y de los órganos legislativos bonaerenses ante las sucesivas presentaciones realizadas por la crítica situación ambiental que atraviesa el partido de 9 de Julio. En declaraciones al programa “Temprano para todo” (Supernova 97.9), el letrado reiteró su preocupación por el impacto del basural a [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-101257 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328.png" alt="" width="982" height="644" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328.png 982w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-300x197.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-768x504.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-640x420.png 640w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/Gemini_Generated_Image_srnuk5srnuk5srnu-e1784669187328-696x456.png 696w" sizes="auto, (max-width: 982px) 100vw, 982px" /></a></p><p><iframe title="Spotify Embed: Temprano para Todo / 2026-07-21 / Entrevista a Enrique Petraccaro" style="border-radius: 12px" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy" src="https://open.spotify.com/embed/episode/6Wp7AIPL2LMZDk7jg7cuKC?si=8634c04cc82648bd&amp;utm_source=oembed"></iframe></p><p>El abogado Enrique Petraccaro denunció públicamente la inacción de la Justicia y de los órganos legislativos bonaerenses ante las sucesivas presentaciones realizadas por la crítica situación ambiental que atraviesa el partido de 9 de Julio. En declaraciones al programa “Temprano para todo” (Supernova 97.9), el letrado reiteró su preocupación por el impacto del basural a cielo abierto local, cuya actividad contaminante afecta de forma directa la salud de los vecinos y motivó sus acciones legales. También expresó la falta de respuestas oficiales y las sospechas de desvío de fondos en el reclamo por la crisis ambiental en 9 de Julio.</p><p>Petraccaro reveló una presunta irregularidad financiera en la gestión del predio: <em>“Recibí documentación que demuestra que el municipio obtuvo fondos para la instalación de una geomembrana en 2018. Sin embargo, en 2023, el entonces intendente Mariano Barroso volvió a solicitar recursos para el mismo fin. Amplié la denuncia porque no hay claridad sobre el destino de ese dinero ni de la estructura. Esto debe investigarse de inmediato”</em>. Asimismo, criticó que el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante ignoren los pedidos de informes obligatorios, aunque destacó que la Fiscalía de Delitos Complejos avanza con celeridad, a pesar de la escasa experiencia general en la materia.<br /><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-95463" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg" alt="" /></a></p><p>El especialista también señaló las trabas institucionales que demoran las soluciones urgentes. <em>“En un principio se me negó la participación en la causa por el desconocimiento del juez sobre el derecho ambiental y el principio precautorio, lo que agravó el daño en la zona. Aunque la Cámara de Apelaciones me dio la razón, la dilación temporal permitió que la contaminación continuara”</em>, explicó. Para el abogado, la escasez de profesionales especializados y la falta de tribunales específicos complican el tratamiento de estos expedientes.</p><p><em><strong>Una propuesta innovadora: el Fuero Ambiental Itinerante</strong></em></p><p>Ante este escenario de parálisis, Petraccaro redactó un proyecto de ley para la creación del Sistema de Justicia Ambiental Itinerante en la provincia de Buenos Aires. <em>“Propuse establecer tribunales itinerantes para resolver conflictos en zonas donde la Provincia no logra designar jueces fijos. Es un modelo inspirado en sistemas vigentes de Suecia y Nueva Zelanda, no inventé nada nuevo”</em>, aclaró. La iniciativa ya fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense y remitida a legisladores provinciales, por lo que su avance quedó supeditado a los tiempos burocráticos y presupuestarios.<br />Por último, el letrado lamentó la soledad de su reclamo y la falta de compromiso tanto estatal como social. <em>“Denuncié el estado del basural y pedí apoyo al Ministerio de Ambiente, a Greenpeace y a las Defensorías del Pueblo de la Provincia y de la Nación, pero nadie respondió. Tampoco hubo acompañamiento local; la ciudadanía solo se queja en las redes sociales o en los cafés, pero no se involucra activamente. Mientras tanto, el lixiviado sigue contaminando sin ningún tipo de control; la justicia y los funcionarios no hacen nada, y la situación sigue igual porque falta compromiso colectivo”</em>, concluyó.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Causa French: Justicia lenta, revisión de medidas de protección trabadas</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-french-justicia-lenta-revision-de-medidas-de-proteccion-trabadas/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 02 Jul 2026 09:00:02 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Localidades]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=100698</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital Un año y medio después de que un grupo de vecinas de French iniciara una acción de amparo ambiental por la calidad del agua y la cercanía de fumigaciones con agroquímicos, la Suprema Corte bonaerense definió esta semana un punto clave del expediente: qué tribunal debe revisar las medidas cautelares dictadas [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-scaled.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-100700" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-scaled.jpg" alt="" width="1300" height="709" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-scaled.jpg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-300x164.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-1024x559.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-768x419.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-770x420.jpg 770w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-696x380.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/french-1068x583.jpg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p style="font-weight: 400;"><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>Un año y medio después de que un grupo de vecinas de French iniciara una acción de amparo ambiental por la calidad del agua y la cercanía de fumigaciones con agroquímicos, la Suprema Corte bonaerense definió esta semana un punto clave del expediente: qué tribunal debe revisar las medidas cautelares dictadas a favor de la comunidad. La causa de fondo, sin embargo, sigue sin resolverse.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El reclamo original</strong></p><p style="font-weight: 400;">La acción fue presentada por Joelle María Flora Jacob, María Isabel Falco, Susana Edilma Falco y Myriam Guadalupe Brunet, vecinas de French, junto con la Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad. Demandaron a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), a la Municipalidad de 9 de Julio y a la Provincia de Buenos Aires, pidiendo que el suministro de agua cumpla con los valores de arsénico establecidos por el Código Alimentario Argentino, la ejecución de obras de infraestructura, una zona de resguardo de 1.095 metros para fumigaciones con agroquímicos y un plan de vigilancia sanitaria para los vecinos. Además, plantearon la inconstitucionalidad de la Ordenanza municipal 7.219, que regula el uso de agroquímicos en la zona, por considerar insuficiente la distancia de 200 metros que establece respecto de los centros poblados. Como medida urgente, el juzgado interviniente había ordenado en octubre de 2024 la entrega de bidones de agua a los vecinos, que ABSA informe sobre residuos de arsénico y agroquímicos, y la restricción de fumigaciones a menos de 1000 metros del límite de la zona poblada.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Por qué el expediente quedó trabado</strong></p><p style="font-weight: 400;">Lo que debía ser una revisión relativamente ágil de esas medidas cautelares terminó convertido en una disputa sobre competencia territorial. La Fiscalía de Estado y la Municipalidad apelaron las cautelares, y la comuna además recusó al juez interviniente por, según su planteo, haber prejuzgado sobre el fondo del asunto al referirse a los agroquímicos como «agrotóxicos» en su resolución.<br />A la par, se discutió si esta causa debía acumularse con «Kersich», el expediente que en años anteriores había dado lugar a la construcción de una planta potabilizadora en la ciudad cabecera del partido. Dos cámaras de apelación —San Martín y La Plata— se declararon sucesivamente incompetentes para resolver, cada una entendiendo que le correspondía a la otra, lo que obligó a que la Suprema Corte provincial dirimiera la contienda.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Lo que resolvió la Corte</strong></p><p style="font-weight: 400;">El máximo tribunal bonaerense concluyó que este amparo y la causa «Kersich» no son la misma cuestión: los vecinos de French ya habían sido excluidos como terceros de aquel expediente por la Corte Suprema de la Nación en 2014, y mientras «Kersich» se limitó al arsénico en el agua de la ciudad cabecera, este reclamo suma la problemática de la fumigación y liberación de agroquímicos en French. Por eso, la Corte asignó la revisión de las cautelares a la Cámara de San Martín, y no a la de La Plata. Con una salvedad procesal: antes de tratar el fondo de las cautelares, el expediente deberá pasar primero por la Cámara Penal de Mercedes, que tendrá que resolver la recusación contra el juez, dado que se trata de un magistrado del fuero de Garantías. Recién después de eso, San Martín podrá expedirse sobre si las medidas de protección para los vecinos de French se mantienen.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>El dato que queda pendiente</strong></p><p style="font-weight: 400;">La resolución no se pronuncia sobre el fondo del reclamo ambiental. Las medidas cautelares —bidones de agua, información sobre residuos, restricción de fumigaciones— siguen sujetas a revisión, sin que a más de un año de haber sido dictadas los vecinos tengan certeza sobre su continuidad. La discusión sobre qué tribunal debía intervenir insumió el tiempo que, en un amparo ambiental, suele ser el más sensible. Guardianes de la Ecología, organización con presencia en el seguimiento de esta causa, continúa atenta al desarrollo del expediente.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Malondra condenado y absolución para Poggi y Castagnino</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/malondra-condenado-y-absolucion-para-poggi-y-castagnino/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sat, 27 Jun 2026 09:00:26 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=100532</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El ex presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno, Omar Malondra, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional tras ser hallado culpable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. Por otra parte, el mismo Juzgado Correccional Nro.1 de la ciudad de Mercedes [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-100538 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295.png" alt="" width="1014" height="568" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295.png 1014w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-300x168.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-768x430.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-750x420.png 750w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/Gemini_Generated_Image_fjabwnfjabwnfjab-scaled-e1782514744295-696x390.png 696w" sizes="auto, (max-width: 1014px) 100vw, 1014px" /></a></p><p data-path-to-node="0">El ex presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno, Omar Malondra, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional tras ser hallado culpable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. Por otra parte, el mismo Juzgado Correccional Nro.1 de la ciudad de Mercedes absolvió a Alfredo Poggi y Carmen Castagnino, quienes quedaron formalmente desvinculados del caso al no haberse comprobado su participación delictiva en los hechos investigados.<br />Al tratarse de una pena de ejecución condicional, Malondra no irá a la cárcel de forma efectiva, pero deberá someterse a estrictas reglas de conducta durante los próximos tres años bajo apercibimiento de revocar el beneficio. Entre las restricciones impuestas por los magistrados se destaca la prohibición absoluta de concurrir a las instalaciones de la Cooperativa de Nueve de Julio, la entidad que estuvo en el centro de la controversia financiera.<br />Asimismo, Malondra, entre otras cosas, deberá fijar un domicilio ante el control del Patronato de Liberados, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas, y cumplir con la obligación de no cometer nuevos delitos.<br />La sentencia contempla también una reparación con impacto comunitario. Malondra tendrá que elegir entre realizar tres horas semanales de trabajos no remunerados en favor de instituciones de bien público durante tres meses, o donar un total de tres mil pañales al hospital público local, a razón de mil unidades mensuales por el mismo período de tiempo. Los costos financieros derivados de todo el proceso judicial correrán por su cuenta.<br />En el caso de los absueltos Poggi y Castagnino, el tribunal aplicó el principio constitucional de inocencia al considerar que las pruebas presentadas por la fiscalía no fueron suficientes para demostrar su culpabilidad, eximiéndolos además del pago de las costas procesales.</p><p><strong><em>Detalles de la causa  </em></strong></p><p data-path-to-node="1"><span class="citation-10 citation-end-10">Los hechos investigados </span>comenzaron a gestarse entre los años 2015 y 2016, cuando la CEyS recibió una partida presupuestaria del plan nacional de obras públicas «Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria». <span class="citation-9 citation-end-9">El destino específico de este presupuesto era la adquisición e instalación de luminarias con tecnología LED para modernizar los tres accesos principales de la ciudad de Nueve de Julio. </span>Sin embargo, la investigación encabezada por la Justicia de Mercedes, determinó que los recursos estatales sufrieron una desviación de su destino original.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-95469 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys.jpg" alt="" width="725" height="484" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys.jpg 725w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys-300x200.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys-696x465.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/ceys-629x420.jpg 629w" sizes="auto, (max-width: 725px) 100vw, 725px" /></a>La acusación del Ministerio Público Fiscal, tramitada ante el Departamento Judicial de Mercedes, se focalizó en el libramiento de tres cheques por un monto total de 5.598.000 pesos (valores de octubre de 2015) emitidos por las entonces autoridades de la CEyS. Según la investigación judicial, la defraudación consistió en las siguientes irregularidades. Primero, los cheques se emitieron bajo una modalidad «al portador», facilitando su circulación sin los controles internos habituales de la entidad. Segundo, los valores fueron canalizados y cobrados en una mesa de dinero informal o entidad finaciera de la ciudad de Buenos Aires. Tercero, ese dinero desapareció con destino incierto, no se hallaron contratos de respaldo claros ni se identificó de forma regular a los cobradores físicos directos, lo que obligó posteriormente a la Cooperativa a afrontar pérdidas financieras para cubrir lo que el Estado ya había subsidiado.</p><p data-path-to-node="9">El caso presentó una complejidad y controversia debido a las versiones contrapuestas entre la querella de la Cooperativa y la defensa de los exmiembros del Consejo de Administración. Los ex miembros del Consejo de Administración sostuvieron que la CEyS había actuado de buena fe y que había sido estafada por la proveedora contratada (SUTEC S.A.), la cual cobró los valores pero no entregó la totalidad de las luminarias LED pactadas. Afirmaron que ellos mismos impulsaron las primeras mediaciones comerciales y radicaron una denuncia penal en los tribunales federales de Comodoro Py contra dicha firma.<br />No obstante, el enfoque de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas se centró en la responsabilidad interna del manejo de los valores de la CEyS. Para la Justicia, el desapego a los protocolos administrativos y la emisión de los cheques constituyeron una maniobra penalmente responsable de defraudación a la administración pública, una resolución que derivó en la condena de Malondra y la absolución de los restantes directivos, Poggi y Castagnino, imputados por falta de pruebas sobre su participación directa.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Polémico fallo en el juicio por agroaplicaciones en Pergamino</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/polemico-fallo-en-el-juicio-por-agroaplicaciones-en-pergamino/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 26 Jun 2026 08:58:51 +0000</pubDate><category><![CDATA[Agro]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Regionales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=100506</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/caso-cortese-3-150x150.webp" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El Tribunal Oral Federal Número Dos de Rosario condenó a dos exfuncionarios municipales de la localidad bonaerense de Pergamino por no controlar el uso de agroquímicos, pero absolvió a los siete productores agropecuarios y aplicadores que se encontraban imputados por contaminar el entorno rural y periurbano. La decisión, polémica, de los jueces Román Lanzón, Eduardo [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/caso-cortese-3-150x150.webp" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p data-path-to-node="0"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/caso-cortese-3.webp"><img loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-100509 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/caso-cortese-3.webp" alt="" width="741" height="474" /></a><br /><span class="citation-22 citation-end-22">El Tribunal Oral Federal Número Dos de Rosario </span><span class="citation-21 citation-end-21">condenó a dos exfuncionarios municipales de la localidad bonaerense de Pergamino por no controlar el uso de agroquímicos, pero absolvió a los siete productores agropecuarios y aplicadores que se encontraban imputados por contaminar el entorno rural y periurbano. </span>La decisión, polémica, de los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario reconoció formalmente que los productos fitosanitarios causan daños severos tanto en la salud humana como en el medio ambiente. <span class="citation-20 citation-end-20">Sin embargo, el tribunal argumentó que el umbral de pruebas exigido por el derecho penal no fue superado para demostrar de manera indubitable la responsabilidad directa de los agricultores juzgados, aplicando así el principio jurídico del beneficio de la duda. </span>Los jueces admitieron que «<em>no hay dudas que los productos fitosanitarios contaminan y generan daños en la salud de las personas y el ambiente</em>» y que <em>“no es lo mismo vivir cerca o lejos de los campos donde se usan estos agroquímicos,</em> ”. Pero evaluaron que el delito atribuido a los imputados no fue probado, de acuerdo a las leyes penales vigentes.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion.jpg_760710429.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-100507 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion.jpg_760710429.jpg" alt="" width="800" height="450" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion.jpg_760710429.jpg 800w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion.jpg_760710429-300x169.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion.jpg_760710429-768x432.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion.jpg_760710429-747x420.jpg 747w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion.jpg_760710429-696x392.jpg 696w" sizes="auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px" /></a><span class="citation-19 citation-end-19">La condena recayó de forma exclusiva sobre Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, exintegrantes de la Dirección de Ambiente Rural del municipio de Pergamino.</span> <span class="citation-18 citation-end-18">Ambos recibieron una pena de dos años de prisión en suspenso y el doble de tiempo de inhabilitación para ejercer cargos públicos, tras determinarse que omitieron sistemáticamente sus deberes de fiscalización y control sobre las pulverizaciones en zonas prohibidas.</span> <span class="citation-17 citation-end-17">Adicionalmente, la sentencia ordenó remitir los antecedentes a la fiscalía de San Nicolás para que evalúe si existe responsabilidad penal por parte del propio intendente local, Javier Martínez, y otros cuadros jerárquicos de la administración municipal.<br /><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion_2.jpg_674994428.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-100510 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion_2.jpg_674994428.jpg" alt="" width="800" height="450" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion_2.jpg_674994428.jpg 800w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion_2.jpg_674994428-300x169.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion_2.jpg_674994428-768x432.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion_2.jpg_674994428-747x420.jpg 747w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/06/causa_fumigacion_2.jpg_674994428-696x392.jpg 696w" sizes="auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px" /></a></span><span class="citation-16 citation-end-16">El proceso legal, considerado un caso testigo para la regulación del modelo agroindustrial en la región pampeana, se originó en el año 2018 a raíz de una denuncia impulsada por la vecina Sabrina Ortiz.</span> El expediente recopiló múltiples testimonios e informes médicos que daban cuenta de graves patologías sufridas por los habitantes de los barrios periurbanos entre 2011 y 2019, incluyendo afecciones respiratorias, problemas dermatológicos, casos de cáncer y mutaciones genéticas asociadas a la presencia de agroquímicos en sangre.<br />Los grupos de vecinos afectados y las organizaciones civiles expresaron su profunda disconformidad con el fallo judicial, al que calificaron como una señal de impunidad para los sectores vinculados al negocio agropecuario. Los equipos legales de las víctimas anticiparon que apelarán la resolución ante las instancias superiores una vez que se presenten los fundamentos completos del veredicto el próximo 10 de agosto, bajo la premisa de que los tribunales deben adoptar un rol más preventivo y precautorio ante las emergencias sanitarias derivadas de la actividad humana.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Basural: Nuevo revés judicial para el Municipio</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/basural-nuevo-reves-judicial-para-el-municipio/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sun, 07 Jun 2026 09:00:52 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=99998</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/humo2-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, integrada por los doctores Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin, rechazó por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Nueve de Julio y confirmó en todos sus términos la medida cautelar dictada en primera instancia que le [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/humo2-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-95463" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg" alt="" /></a></p><p><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, integrada por los doctores Luciano Enrici y Jorge Augusto Saulquin, rechazó por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Nueve de Julio y confirmó en todos sus términos la medida cautelar dictada en primera instancia que le exige adoptar medidas urgentes de control y vigilancia en el predio de disposición final de residuos.<br />La causa, caratulada <em>Contarini Adriana Raquel y otros c/ Municipalidad de 9 de Julio s/ Amparo Ambiental</em>, tiene su origen en la situación del basural municipal a cielo abierto, emplazado a escasos 400 metros de la planta urbana. Los vecinos accionantes denunciaron incendios reiterados durante enero y febrero de 2026, con emanaciones de humo que avanzaron sobre sectores residenciales de la ciudad.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-95462 aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1.jpg" alt="" width="640" height="360" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1.jpg 640w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1-300x169.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px" /></a>En abril pasado, el juez de primera instancia del Departamento Judicial Mercedes había ordenado al municipio que, en el plazo de diez días, adoptara medidas inmediatas de prevención de incendios, restringiera el acceso al predio a personas ajenas al servicio e implementara mecanismos de vigilancia y control. La Municipalidad apeló esa resolución argumentando que la Justicia invadía competencias propias del Ejecutivo local y que los incendios habían sido provocados por terceros.<br />El tribunal de alzada desestimó todo. Señaló que el argumento de los incendios causados por terceros no exime al municipio de su deber de prevención y custodia del predio, siendo el propio Municipio quien admitió la posibilidad de que personas no autorizadas accedieran libremente al basural. En ese punto, la Cámara fue contundente: la Ley Provincial 11.723 establece que los municipios son responsables tanto de las acciones como de las omisiones en materia de fiscalización ambiental.<br /><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/basural.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-96296" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/basural.jpg" alt="" width="953" height="453" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/basural.jpg 953w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/basural-300x143.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/basural-768x365.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/basural-696x331.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/basural-884x420.jpg 884w" sizes="auto, (max-width: 953px) 100vw, 953px" /></a><br />También rechazó el argumento de la división de poderes. Apoyándose en el precedente de la Suprema Corte bonaerense <em>Aros Peralta</em> (2018), el tribunal sostuvo que en situaciones de riesgo ambiental la orden judicial que garantiza derechos fundamentales e intima al cumplimiento de deberes preventivos no constituye una sustitución de la Administración, sino el ejercicio legítimo del control jurisdiccional.<br />Respecto de los planes de «gestión ambiental progresiva» que alegó el municipio —separación en origen, futura construcción de un relleno sanitario—, la Cámara fue clara: esos proyectos a largo plazo no neutralizan la omisión de control presente, y el principio precautorio no admite ser diferido a la concreción de obras de materialización incierta.<br />Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la Municipalidad de Nueve de Julio en su condición de parte vencida, lo que implica que deberá afrontar los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa.<br />La acción de amparo continúa su trámite en primera instancia, donde los vecinos persiguen como pretensión de fondo el cierre definitivo del predio y su relocalización conforme a las normativas ambientales vigentes. El expediente vuelve ahora al juzgado de origen para la continuidad del proceso.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Pedido de informes por hechos violentos y estado de cámaras de monitoreo</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/pedido-de-informes-por-hechos-violentos-y-estado-de-camaras-de-monitoreo/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 28 May 2026 09:00:03 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><category><![CDATA[Seguridad]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=99707</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El jefe del bloque de La Libertad Avanza (LLA) en el Concejo Deliberante, Luis Moos, dialogó con el programa Temprano para todo (Supernova 97.9) sobre el proyecto de resolución ingresado bajo el expediente 217/26 (documentación 367/2026). La iniciativa, caratulada como “hechos violentos” en los asuntos entrados, plantea la profunda preocupación comunitaria ante las constantes agresiones [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-scaled.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-99711" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-scaled.jpeg" alt="" width="1300" height="731" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-scaled.jpeg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-300x169.jpeg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-1024x576.jpeg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-768x432.jpeg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-1536x864.jpeg 1536w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-747x420.jpeg 747w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-696x392.jpeg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/WhatsApp-Image-2026-05-27-at-7.22.58-PM-1068x601.jpeg 1068w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p><iframe title="Spotify Embed: Temprano para Todo / 2026-05-27 / Entrevista a Luis Moos" style="border-radius: 12px" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy" src="https://open.spotify.com/embed/episode/78hGstnv9BWEJy5HXYaMpN?si=53291397d50049fb&amp;utm_source=oembed"></iframe></p><p>El jefe del bloque de La Libertad Avanza (LLA) en el Concejo Deliberante, Luis Moos, dialogó con el programa Temprano para todo (Supernova 97.9) sobre el proyecto de resolución ingresado bajo el expediente 217/26 (documentación 367/2026). La iniciativa, caratulada como “hechos violentos” en los asuntos entrados, plantea la profunda preocupación comunitaria ante las constantes agresiones sufridas por jóvenes en distintos puntos de la ciudad.<br />Debido a la urgencia de la situación, se prevé su tratamiento sobre tablas en la sesión de este jueves 28 de mayo. Moos detalló que lo que inicialmente parecía un caso aislado visibilizó una problemática mucho mayor tras recibir testimonios de otras víctimas. «<em>Nos encontramos con una triste realidad. Se repite una circunstancia de hace unos años, cuando ciertos grupos agredían a otros chicos en espacios públicos</em>«, explicó Moos.<br />El concejal fundamentó la necesidad del proyecto señalando que, si bien algunos hechos ya fueron denunciados, el cuerpo legislativo carecía de precisiones oficiales. «<em>Este pedido de informe busca obtener herramientas y datos concretos para avanzar en la prevención, especialmente porque varios de los agresores ya están identificados. Queremos saber qué medidas se van a tomar»</em>, enfatizó.<br />Según los datos recabados por el bloque libertario, se registran entre 8 y 10 casos que comparten el mismo modus operandi, concentrándose principalmente en Plaza Belgrano y Plaza España.</p><p><strong>Fallas en el sistema de monitoreo</strong></p><p>Para ejemplificar la vulnerabilidad actual, Moos relató una experiencia personal reciente: “<em>Hace pocos días me robaron pertenencias y dinero del auto. Al intentar verificar lo ocurrido, constatamos que un porcentaje muy alto de las cámaras de seguridad municipales no funcionan; estamos un poco a la deriva»</em>. El concejal concluyó exigiendo correcciones urgentes en el sistema de vigilancia para frenar la delincuencia y, fundamentalmente, proteger a los jóvenes de la localidad.<br />El Proyecto de Resolución también hace foco en el Monitoreo Urbano queriendo saber la cantidad de cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo y si el material fílmico de las áreas céntricas y de la periferia fue puesto a disposición de la Ayudantía Fiscal. Y también pregunta sobre los programas de contención y planes conjuntos entre el área de Seguridad y la de Niñez, Adolescencia y Familia para intervenir de manera temprana en la dinámica de la violencia urbana entre menores y jóvenes. Los distintos ítems deberán ser respondidos dentro de los 15 días que se trate el Proyecto de Resolución por el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Seguridad.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Juicio por fumigaciones: El Tribunal salió al campo</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/juicio-por-fumigaciones-el-tribunal-salio-al-campo/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sat, 16 May 2026 08:58:26 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=99452</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El 13 de mayo de 2026, el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de Rosario abandonó la sala de audiencias para recorrer durante casi tres horas el territorio de Pergamino donde se investigan las fumigaciones con agrotóxicos que forman el núcleo del juicio oral y público en curso. La diligencia, denominada inspección ocular, fue solicitada por [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-99453" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27.png" alt="" width="1296" height="864" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27.png 1296w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-300x200.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-1024x683.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-768x512.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-630x420.png 630w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-696x464.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-27-1068x712.png 1068w" sizes="auto, (max-width: 1296px) 100vw, 1296px" /></a></p><p>El 13 de mayo de 2026, el Tribunal Oral Federal Nro. 2 de Rosario abandonó la sala de audiencias para recorrer durante casi tres horas el territorio de Pergamino donde se investigan las fumigaciones con agrotóxicos que forman el núcleo del juicio oral y público en curso. La diligencia, denominada inspección ocular, fue solicitada por la querella y aceptada por unanimidad por los integrantes del Tribunal. Su realización marca el inicio del tramo final de una causa que lleva años de instrucción y que se ha convertido en un antecedente judicial de alcance nacional en materia de derecho ambiental.<br />En el banquillo de los acusados se encuentran productores agroindustriales, fumigadores y funcionarios municipales. Las imputaciones apuntan a la contaminación ambiental con agrotóxicos en zonas rurales y periurbanas del distrito, en cercanías de viviendas, establecimientos educativos y fuentes de agua.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>La inspección: cuando el expediente se encontró con el territorio</strong></p><p style="font-weight: 400;">La inspección ocular comenzó en la localidad de Juan A. de la Peña, vinculada a la imputación que recae sobre José Luis Grattone, fumigador e ingeniero agrónomo, y sobre Cristian Taboada, empleado suyo. El Tribunal se detuvo frente a un establecimiento educativo cuyo jardín linda directamente con el campo que Grattone habría fumigado, en aparente violación de la ordenanza local que establece un resguardo mínimo de cien metros.<br /><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/juicio_fumigaciones_en_pergamino_11-1024x683-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-99454" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/juicio_fumigaciones_en_pergamino_11-1024x683-1.jpg" alt="" width="1024" height="683" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/juicio_fumigaciones_en_pergamino_11-1024x683-1.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/juicio_fumigaciones_en_pergamino_11-1024x683-1-300x200.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/juicio_fumigaciones_en_pergamino_11-1024x683-1-768x512.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/juicio_fumigaciones_en_pergamino_11-1024x683-1-630x420.jpg 630w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/juicio_fumigaciones_en_pergamino_11-1024x683-1-696x464.jpg 696w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a><br />Desde allí, el recorrido continuó hacia la vivienda del testigo Héctor Spagna, quien declaró durante el juicio haber presenciado cómo el imputado Fernando Cortese descargaba agrotóxicos desde una máquina fumigadora sobre la Ruta Nacional 188. Spagna también relató episodios de exposición directa que le generaron reacciones físicas severas. La inspección permitió al Tribunal constatar in situ las distancias y condiciones descriptas en los testimonios.<br />La comitiva se dirigió luego al sector de Villa Alicia, donde se ubican los campos vinculados a los imputados Cortese, Víctor Tiribó y Mario Roces. En el predio de Cortese se identificó el lugar exacto de extracción de muestras de suelo que, según la prueba pericial incorporada al expediente, arrojaron una de las mayores cargas de plaguicidas detectadas en toda la causa. Durante el ingreso al campo se registró un incidente con la esposa del imputado, quien intentó impedir el acceso de parte de la prensa y de testigos presentes en la diligencia.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Viviendas, escuelas y agua: la prueba sobre el territorio</strong></p><p style="font-weight: 400;">En el campo de Tiribó, el Tribunal pudo observar la cercanía entre el predio y las viviendas de varios testigos que declararon durante el juicio. Entre ellos, Paola Díaz, quien relató afectaciones a la salud de su familia vinculadas a las fumigaciones, incluyendo la muerte de su hija de doce años por leucemia. Erika Díaz, por su parte, describió fumigaciones realizadas con mosquito y mochila, con exposición directa para los aplicadores y consecuencias respiratorias y cutáneas en su grupo familiar.<br />El recorrido incluyó la Escuela Nro. 52 de Villa Alicia, ubicada aproximadamente a doscientos metros del campo de Tiribó. La relevancia de esa parada radicó en que muestras de agua tomadas en las inmediaciones del establecimiento registraron presencia de agrotóxicos en niveles que la pericia oficial calificó como preocupantes. La constatación reviste particular gravedad por tratarse de un espacio donde niños, docentes y familias desarrollan actividades cotidianas.<br />En el campo del imputado Roces — cuya defensa intentó evitar el juicio oral alegando una demencia sobreviniente, planteo que el Tribunal rechazó — el presidente del Tribunal, Dr. Román Lanzón, se paró en la puerta de la vivienda de Sabrina Ortiz, una de las querellantes, y pudo observar de manera directa la proximidad entre la casa y el predio. Ortiz fue quien impulsó originalmente la denuncia, luego de que estudios detectaran glifosato y AMPA en la orina de sus hijos, además de resultados compatibles con daño genético en integrantes de su familia.<br />El recorrido culminó en el paraje de Ayersa, vinculado a los hermanos Sabattini. Allí se verificó el lugar de extracción de muestras de suelo cuyos resultados fueron compatibles con un predio sometido regularmente a fumigaciones. En este caso, según constancias del expediente, las fumigaciones habrían ocurrido violando una medida cautelar judicial que prohibía aplicaciones en un radio de 1.095 metros, dictada por el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Un antecedente con historia</strong></p><p style="font-weight: 400;">La inspección ocular de Pergamino es la tercera de este tipo en procesos judiciales vinculados a fumigaciones con agrotóxicos en la Argentina. La primera tuvo lugar en el juicio del Barrio Ituzaingó Anexo de Córdoba, el primero de su tipo en el país y en América Latina, iniciado en 2012 tras años de denuncia de los vecinos del barrio. Ese proceso concluyó con la condena de un productor rural y un aeroaplicador.<br />La segunda inspección se realizó en el marco del amparo por las fumigaciones en la Escuela Rural Martín Fierro, en el partido de Coronel Suárez, afectada en 2014 por una fumigación terrestre durante el horario escolar. En ese caso se dictó una medida cautelar que estableció zonas de exclusión de fumigaciones alrededor del establecimiento.<br />En Pergamino, por primera vez en este tramo del proceso, un Tribunal Oral Federal recorrió el territorio donde se investiga un patrón de fumigaciones que involucra a productores, aplicadores y funcionarios municipales. La diligencia permitió articular tres dimensiones de la prueba que habitualmente se analizan por separado: los testimonios de los vecinos, la evidencia científica de las pericias y la geografía concreta de la exposición.</p><p style="font-weight: 400;"><strong>Los próximos pasos del juicio</strong></p><p style="font-weight: 400;">Concluida la inspección, el juicio retorna a Rosario para sus últimas etapas. El 20 de mayo de 2026 se realizará la audiencia de cierre de la etapa probatoria, en la que está prevista la declaración de testigos ofrecidos por la defensa del imputado Cortese — médicos toxicólogos que intentarán sostener la tesis de las Buenas Prácticas Agrícolas como respuesta a la prueba ambiental y sanitaria producida en la causa.<br />Los alegatos finales están previstos para los días 27 y 28 de mayo de 2026. La querella expondrá en primer término, dividiendo su presentación entre la dogmática penal y la dogmática ambiental. Le seguirá el Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Federico Reynares Solari. Luego será el turno de las defensas. Tras los alegatos, el Tribunal quedará en condiciones de dictar sentencia en lo que se ha convertido en uno de los juicios ambientales más relevantes de la historia judicial argentina.</p>]]></content:encoded></item><item><title>La Justicia volvió a fallar contra la CEyS</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-justicia-volvio-a-fallar-contra-la-ceys/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Mon, 04 May 2026 09:00:18 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=99024</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno contra la decisión del 31 de marzo pasado, que había declarado extemporáneos los memoriales presentados por la entidad. Con este nuevo pronunciamiento, fechado el 30 de abril de 2026, el [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-99025" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png" alt="" width="1300" height="867" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-300x200.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-1024x683.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-768x512.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-696x464.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-1068x712.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-630x420.png 630w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p>La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno contra la decisión del 31 de marzo pasado, que había declarado extemporáneos los memoriales presentados por la entidad. Con este nuevo pronunciamiento, fechado el 30 de abril de 2026, el Tribunal dejó firme un punto clave del proceso: las apelaciones interpuestas por la Cooperativa quedaron desiertas por haber sido presentadas fuera de término, consolidando así la situación procesal adversa en el litigio que mantiene con CAMMESA.<br />La Cooperativa había intentado revertir la decisión alegando un supuesto “exceso ritual manifiesto” y una afectación al derecho de defensa, solicitando que se flexibilizara el criterio de los plazos procesales. Sin embargo, la Sala III fue categórica al señalar que este tipo de remedio procesal solo procede en situaciones absolutamente excepcionales, cuando existe un error evidente del tribunal, circunstancia que —según destacó— no se verificaba en el caso.<br />En su análisis, los jueces recordaron que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la reposición in extremis únicamente ante errores manifiestos que puedan derivar en nulidades, pero remarcaron que no se trata de una vía para subsanar omisiones de las partes ni incumplimientos de plazos.<br />Además, el Tribunal subrayó que el sistema de expediente electrónico permitía a la demandada acceder a las resoluciones en tiempo real, incluso sin notificación formal, lo que descartó cualquier imposibilidad material de ejercer su defensa. En ese sentido, se indicó que la Cooperativa pudo haber tomado conocimiento de la providencia y presentar los escritos correspondientes dentro del plazo legal, lo que finalmente no ocurrió.<br />También fue rechazado el argumento de contradicción con la decisión del juzgado de primera instancia, al aclararse que la admisibilidad definitiva de los recursos corresponde exclusivamente al tribunal de alzada, independientemente de lo que se haya dispuesto en etapas anteriores.<br />Con estos fundamentos, la Sala concluyó que no existió error, omisión ni exceso ritual que justificara reabrir la discusión, y resolvió rechazar el planteo de la Cooperativa en todos sus términos. <span style="font-weight: 400;">La decisión, firmada por los jueces Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier, deja sin efecto el último intento procesal de la entidad para revertir la pérdida de sus apelaciones, y consolida el escenario judicial en la causa “CAMMESA c/ Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada s/ proceso de ejecución” (Expte. N° 9556/24).<br />La resolución no solo confirma la extemporaneidad de las apelaciones, sino que marca un límite claro: los plazos procesales son perentorios y su incumplimiento no puede ser corregido mediante remedios excepcionales.</span><b><br /></b>Con este escenario, el proceso queda encaminado hacia la ejecución de la sentencia ya dictada en favor de CAMMESA, en una causa que involucra montos de extrema relevancia económica para la Cooperativa.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/Sentencia-Rechazo-de-recurso-de-ReposiciA³n-30-4-2026.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Sentencia - Rechazo de recurso de ReposiciÃ³n 30-4-2026</a></a></p>]]></content:encoded></item><item><title>La Justicia ordenó al Municipio medidas por el basural</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-justicia-ordeno-al-municipio-medidas-por-el-basural/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sat, 02 May 2026 09:00:03 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98975</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes dictó una medida cautelar que obliga al Municipio a actuar de manera inmediata frente a los incendios en el basural a cielo abierto, en el marco de la acción judicial caratulada CONTARINI ADRIANA RAQUEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/ AMPARO AMBIENTAL” (Expte. N° [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><img decoding="async" src="https://mail.google.com/mail/u/0?ui=2&amp;ik=48e0ac1e66&amp;attid=0.1&amp;permmsgid=msg-f:1864022137244362274&amp;th=19de5641ffea2622&amp;view=fimg&amp;fur=ip&amp;permmsgid=msg-f:1864022137244362274&amp;sz=s0-l75-ft&amp;attbid=ANGjdJ_S_LH6Mywq86TKq-0t0P2vFc4wxF9SHX5n0AzaUgxNKzeSHfP08EuBtNUogrvLNzXsLYQ8tUzEMkF9xXqr_v6A-Kh6-lNnHD0g_xroSNbI9xfRBUGJJio9xas&amp;disp=emb&amp;realattid=ii_monet16h0&amp;zw" alt="image.png" /></p><h6>El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes dictó una medida cautelar que obliga al Municipio a actuar de manera inmediata frente a los incendios en el basural a cielo abierto, en el marco de la acción judicial caratulada CONTARINI ADRIANA RAQUEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/ AMPARO AMBIENTAL” (Expte. N° 51335). <span style="color: #111111; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px;">La resolución fija un plazo de 10 días para que el Municipio implemente medidas concretas de control, vigilancia y restricción de acceso al predio, con el objetivo de evitar nuevos focos ígneos y reducir el impacto del humo sobre la población.<br /></span><span style="color: #111111; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px;">El fallo es categórico: existe un riesgo ambiental actual, y la reiteración de incendios no puede ser considerada un hecho aislado. Bajo el principio precautorio, la Justicia entendió que la intervención estatal no puede demorarse frente a la posibilidad de daño a la salud y al ambiente.Incluso frente al argumento municipal de que algunos incendios podrían haber sido provocados por terceros, el Juzgado expresó que ello no exime a la Municipalidad de su deber de prevención y control, en tanto titular del poder de policía ambiental sobre el predio.</span></p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-95463" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg" alt="" /></a></p><p>Entre las medidas ordenadas se incluyen la restricción del ingreso al basural, el control efectivo del acceso y la implementación de mecanismos de vigilancia, debiendo además informar en el expediente las acciones adoptadas.La causa se inició a partir de un amparo ambiental promovido por vecinos que denunciaron la presencia de humo tóxico que alcanza la planta urbana y la falta de una gestión adecuada de los residuos. La decisión judicial no resuelve aún el fondo del conflicto, pero fija un límite claro: frente al riesgo ambiental, la respuesta no puede esperar. Cuando tiene que intervenir la Justicia para ordenar lo básico, lo que queda en evidencia es la ausencia de control.</h6>]]></content:encoded></item><item><title>«No hay Juez sin acusador»: Justicia anuló el procesamiento de Fernández</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/no-hay-juez-sin-acusador-justicia-anulo-el-procesamiento-de-fernandez/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 09:57:25 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98932</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría el procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en la denominada causa Seguros, en la que se lo investigaba por presuntas “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”. La decisión fue adoptada por la Sala IV del tribunal, con los votos de Mariano Borinsky y [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><figure id="attachment_98933" aria-describedby="caption-attachment-98933" style="width: 1300px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-scaled.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-98933" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-scaled.jpg" alt="" width="1300" height="731" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-scaled.jpg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-300x169.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-1024x576.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-768x432.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-1536x864.jpg 1536w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-696x392.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-1068x601.jpg 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-747x420.jpg 747w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a><figcaption id="caption-attachment-98933" class="wp-caption-text">REUTERS/Hannibal Hanschke</figcaption></figure><p>La Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría el procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en la denominada causa Seguros, en la que se lo investigaba por presuntas “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”. La decisión fue adoptada por la Sala IV del tribunal, con los votos de Mariano Borinsky y Javier Carbajo, mientras que Gustavo Hornos se pronunció en disidencia y sostuvo la validez del procesamiento.<br />El fallo dejó sin efecto la resolución previa y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, en un expediente que había avanzado con una imputación ya confirmada en instancias anteriores. Sin embargo, el eje del planteo que prosperó en Casación giró en torno a la ausencia de sustento acusatorio suficiente.<br />“<em>No hay juez sin acusador</em>”, señalaron los magistrados de la mayoría, en línea con el dictamen del fiscal ante la Cámara, José Agüero Iturbe, quien había considerado que no estaban dadas las condiciones para sostener el procesamiento. El criterio refuerza un principio central del proceso penal: sin una acusación consistente por parte del Ministerio Público, la intervención judicial pierde sustento. En este caso, tanto la fiscalía como la defensa coincidieron en solicitar la revocación del procesamiento y el dictado de la falta de mérito.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-98507" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350.jpeg" alt="" width="477" height="449" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350.jpeg 477w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-300x282.jpeg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-446x420.jpeg 446w" sizes="auto, (max-width: 477px) 100vw, 477px" /></a></p><div class="gs"><div class=" "><div id=":o6" class="ii gt"><div id=":o5" class="a3s aiL "><div id="avWBGd-23"><div dir="ltr"><p>La resolución se inscribe en una línea que ya había sido anticipada por la abogada defensora de Fernández, Mariana Barbitta, quien había cuestionado la solidéz de la imputación. Tal como se adelantó oportunamente en el programa “Temprano para Todo”, conducido por Carlos Graziolo en Supernova 97.9, la estrategia defensiva apuntaba precisamente a la debilidad del rol acusador como eje para revertir el procesamiento.</p></div><div class="yj6qo"></div><div class="adL"></div></div></div></div><div id="avWBGd-24" class="WhmR8e" data-hash="0"></div></div></div>]]></content:encoded></item><item><title>Causa Fullana: Juicio Oral suspendido y la opción «probation»</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-fullana-juicio-oral-suspendido-y-la-opcion-probation/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sun, 19 Apr 2026 09:10:17 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98506</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La doctora Mariana Barbitta se refirió nuevamente al Caso Fullana. Lo hizo en ‘Temprano para todo’ (Supernova 97.9). El mencionado caso, recordemos, es una compleja causa por estafa y falsificación de documento privado, en la que resultaron imputados el coheredero Carlos Fullana y los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta. La maniobra delictiva consistió [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-98507 size-full aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551350392.jpeg" alt="" width="477" height="654" /></a><br />La doctora Mariana Barbitta se refirió nuevamente al Caso Fullana. Lo hizo en ‘Temprano para todo’ (Supernova 97.9). El mencionado caso, recordemos, es una compleja causa por estafa y falsificación de documento privado, en la que resultaron imputados el coheredero Carlos Fullana y los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta. La maniobra delictiva consistió en la falsificación de actas de la sociedad familiar Juan F. Fullana S.A., permitiéndole a Carlos Fullana hacerse con la totalidad de las acciones. Posteriormente, utilizó esta documentación apócrifa para vender bienes muebles e inmuebles del acervo hereditario, causando un grave perjuicio patrimonial a los cinco familiares (Ver nota www.semanarioextra.com.ar/causa-fullana-adelantarian-el-juicio-oral/) .</p><p>La semana entrante se iba llevar a cabo el Juicio Oral, pero hubo modificaciones al respecto. “<em>Estaba pautado una fecha de juicio oral público y contradictorio con respecto a los tres imputados que son Carlos Fullana, el Doctor Sergio Mujica y el Doctor Federico Raimundo Obieta para el martes 21 de abril. Sin embargo, luego de haberse frustrado una resolución alternativa en la oficina de resolución alternativa de Mercedes, pedida por los imputados </em>(Fullana, Mugica y Raimundo Obieta)<em>, esta especie de mediación penal,  frustrada porque la verdad es que los imputados fueron a ese espacio de negociación -por decirlo de alguna manera- con pretensiones absolutamente disparatadas e irracionales en términos de lo que significa el haber transitado, por parte de la familia Fullana, un espacio judicial absolutamente grave por haber sido víctimas por haber sido víctimas de una maniobra de mucha defraudación, vinculado más que nada a la violación a la confianza</em>” dijo al comenzar la doctora Barbitta, destacada abogada penalista, profesora de Derecho Penal de la UBA y presidenta de AMPA (Asociación de mujeres penalistas de Argentina).</p><p>“<em>Piensen que uno de los imputados</em> (Carlos Fullana) <em>es familiar de las personas víctimas. En ese contexto después de este frustrado encuentro que a nuestro criterio nos hicieron perder tiempo y lo digo con todo respeto porque imaginábamos ir a ese momento y escuchar de parte de los imputados una reparación seria, razonable. Bueno, nada de eso ocurrió, y ahora presentaron un pedido de suspensión del juicio a prueba, que se llama una ‘probatión’. Esta presentación tiene como finalidad que ofrezcan una reparación económica en la medida de las posibilidades y por supuesto, realicen tareas comunitarias y también cumplan reglas de conducta. Esta presentación que han hecho ha generado que se suspenda la fecha del martes 21 de abril. Ya la jueza determinó la suspensión de la fecha y vamos a tener una próxima audiencia que esta vez va a ser el viernes 5 de junio del 2026 a las 9:00 hs para analizar este pedido de suspensión del juicio a prueba, que, también adelanto que el Ministerio Público Fiscal manifestó que no tendría problemas de acompañar, pero si fue muy claro en los fines de exigir que sea esta suspensión -esta especie de ‘limbo’ que tiene la posibilidad el imputado que te permite la ley- que dure 3 años esa suspensión. Fue muy claro el fiscal cuando dijo que: ’tiene que durar 3 años’ y también fue muy claro al sostener que en ese plazo necesitan los imputados, en particular Carlos Fullana, la acreditación de que el inmueble que era materia de discusión se encuentra no solamente libre de gravámenes para ser trasladado a quienes corresponden no solamente los herederos legítimos sino a esos herederos que han quedado por fuera en calidad de víctimas de esta maniobra desastrosa que hizo el señor Carlos Fullana y que estén en condiciones de ser cedidos esos derechos que deben ser no litigiosos en cuanto a la presentación de terceros; es decir para decirlo en forma sencilla, la propuesta que hace los imputados tiene que tener una materialización concreta; no puede ser que ellos ofrezcan eventualmente, el traspaso, por ejemplo, de un terreno y ese terreno no puede ser trasladado en términos registrales”, </em>explicó detalladamente la abogada. Además brindó más datos: <em>“La discusión es de mucho tiempo, de muchos años, una denuncia que se gestó obviamente con muchísimo trabajo (enfatiza) porque la documentación estaba totalmente falsificada, no había documentación clara. Las víctimas tuvieron que salir a buscar, casi como sabuesos, la información para mostrarle al fiscal que esto era realmente muy grave. Hubo pericias caligráficas que indicaron que había falsificación de documentos. Eso está en el expediente</em>”.</p><p>Pero Barbitta fue muy clara al referirse a la nueva audiencia pactada para dentro de dos meses: “<em>Ahora bien, la audiencia que tendremos en junio es para que finalmente se resuelva este conflicto. No vamos a ir a juicio. Va a resolverse el conflicto, pero este conflicto se tiene que resolver con respeto hacia las víctimas ¿Qué significa esto?: lo que se ofrece en relación a los imputados -es un beneficio que tienen el/los imputados- y en algún punto así lo decidió cuando presentó el pedido de no ir a juicio, de no exponerse a juicio oral, público y contradictorio, requiere una seriedad y un compromiso que se pueda materializar formalmente. No solamente el hecho de ofrecer por ofrecer</em>”.</p><p>La doctora Barbitta también aclaró que las víctimas están en conocimiento del ofrecimiento de los imputados y agregó: “<em>Hemos hablado con el Ministerio Público Fiscal (MPF) y agradezco enormemente al doctor Pedro Illanes, que ya nos había escuchado de forma presencial, después tuvimos un contacto telefónico, advirtiéndole al fiscal que ‘la parte damnificada no tendría en principio inconvenientes de buscar estas alternativas en la medida que no caiga en saco roto esa presentación, es el derecho constitucional que tienen a recibir una reparación en el marco de un proceso judicial que está interviniendo el derecho penal. O sea que aquí podría haber condenas. Pero el fiscal, que aquí es la voz más importante, ya dio el okey de acompañar la suspensión del juicio a prueba pero marcó una pauta muy concreta que el plazo de suspensión que la ley permite entre un año, como mínimo y tres años como máximo y se lo dirá a la jueza en la audiencia; que sea el plazo máximo de tres años y que en el marco de ese tiempo ellos están atados al expediente, quiere decir que ni Fullana, Ni Mujica, ni Raimundo Obieta puede, por ejemplo, salir del país si autorización; tienen que pedir autorización al juzgado para informar que no van a estar en el país ¿Por qué? Porque están sujetos al expediente; durante esos tres años ellos tienen que cumplir reglas de conducta que el Código Penal impone con mucha claridad: no ausentarse del domicilio, no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes, no cometer ningún otro delito, porque imagínense la situación si eso pasa. Si hay una ruptura en las reglas que impone la ‘probatión’ (la suspensión del juicio a prueba) esta se cae y vamos a juicio. Tienen que ser respetuosos de la justicia y de la sociedad de 9 de Julio y de Mercedes. Todo esto ya lo conocen. Hay dos abogados cuya matrícula por esta cuestión ha sido puesta en duda. Quiero aclarar también para que no haya dudas que las personas somos inocentes todas y todos hasta que una sentencia condenatoria firme diga lo contrario</em>”.</p><p>Y la letrada fue contundente con uno de los puntos que busca preservar para sus defendidos: “<em>Una de las reglas, que nosotros vamos a pedirle a la jueza que lo cumpla, es que se notifique al Colegio de la abogacía de 9 de Julio y de Mercedes que ellos están atravesando una suspensión del juicio a prueba”. (….) “Por eso es muy importante la ética profesional, por eso es muy importante ser muy cuidadosos cuando uno toma un caso, cuando decide acompañar a un cliente, que es lo que tiene que hacer, ser transparentes. No paro de decirlo cuando doy clases en la Facultad, para mí una regla de oro es la transparencia. Transparencia y honestidad son las claves del ejercicio profesional. Insisto que rige el principio de inocencia, pero estos profesionales han puesto en quiebre, porque hay pericias al respecto, esa honestidad y transparencia al hacer maniobras que puedan perjudicar a la propia familia porque acá se juega una cuestión muy afectiva: son sobrinos que han quedado totalmente aparte de sus derechos, dañados no solamente patrimonialmente sino con la ruptura de la confianza, por eso es un delito y se inició la causa y se elevó a juicio por algo que tiene que ver con la ruptura de la confianza, que es un ardid, un engaño, cuando las personas confían en otra y esa otra persona rompe esa confianza a través de un ardid, de un engaño, eso configura lo que tiene que ver con los delitos vinculados a las estafas y las defraudaciones, sumado a que había documentos cuya firma estaba falsificada</em>”</p>]]></content:encoded></item><item><title>La confianza como institución</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-confianza-como-institucion/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sun, 19 Apr 2026 09:09:43 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98525</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital En toda comunidad, pero especialmente en aquellas donde las relaciones son cercanas y persistentes, la fortaleza de las instituciones no depende solo de las normas, sino del comportamiento de quienes las integran. La reciente evolución de la causa vinculada a Carlos Fullana y a los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta —encaminada hacia una [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-98526 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970.png" alt="" width="1174" height="709" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970.png 1174w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-300x181.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-1024x618.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-768x464.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-696x420.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-1068x645.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-695x420.png 695w" sizes="auto, (max-width: 1174px) 100vw, 1174px" /></a></p><p><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>En toda comunidad, pero especialmente en aquellas donde las relaciones son cercanas y persistentes, la fortaleza de las instituciones no depende solo de las normas, sino del comportamiento de quienes las integran. La reciente evolución de la causa vinculada a Carlos Fullana y a los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta —encaminada hacia una posible suspensión del juicio a prueba— vuelve a poner en escena una cuestión que excede largamente el expediente judicial: el lugar de la confianza en el funcionamiento institucional.<br />La “probation” es un instrumento previsto por la ley. Forma parte del sistema penal y responde a criterios de política criminal. Su aplicación no implica una declaración de culpabilidad, ni reemplaza el principio de inocencia. Pero su utilización en determinados contextos abre interrogantes que no son jurídicos, sino institucionales.<br />En ese plano, lo relevante no es solo el desenlace del proceso, sino el impacto que genera en la percepción social sobre el ejercicio de determinadas responsabilidades. En profesiones donde la representación, el asesoramiento y la fe pública ocupan un rol central, la confianza no es un atributo accesorio: es una condición de funcionamiento.<br />Las expresiones de Mariana Barbitta, abogada que representa a la familia Fullana (no al implicado) al poner el foco en la transparencia y la honestidad, no introducen un elemento ajeno al debate. Por el contrario, remiten a principios básicos que sostienen no solo la práctica profesional, sino el vínculo entre instituciones y sociedad.<br />En este sentido, también adquiere relevancia el rol de los colegios profesionales. No como instancia sancionatoria anticipada, sino como espacios donde se resguardan estándares y se discuten criterios de conducta. La fortaleza institucional no se mide únicamente en la aplicación de normas, sino en la capacidad de preservar esos estándares aun en contextos complejos.<br />En ciudades como 9 de Julio, donde lo institucional y lo social se entrelazan de manera permanente, estos procesos adquieren una dimensión particular. No por su excepcionalidad, sino por su visibilidad y por el efecto que generan en la confianza colectiva. Nada de esto sustituye el curso de la Justicia. Las responsabilidades penales se determinan en los tribunales y bajo las garantías que el sistema establece. Pero el funcionamiento institucional no se agota en ese plano. Porque hay algo que las normas no pueden imponer ni reparar por sí solas: la confianza. Y cuando ese elemento se ve puesto en tensión, la respuesta no es únicamente jurídica. Es, sobre todo, institucional.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Justicia ambiental sin barreras</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/justicia-ambiental-sin-barreras/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 17 Apr 2026 22:30:49 +0000</pubDate><category><![CDATA[Agro]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98471</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/image-12-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo de fuerte impacto al reconocer la gratuidad de pleno derecho en una causa iniciada por una comunidad indígena contra el Municipio de Junín, donde se cuestionan fumigaciones con agrotóxicos en zonas cercanas a poblaciones, escuelas y cursos de agua. La decisión [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/image-12-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><img decoding="async" src="https://mail.google.com/mail/u/0?ui=2&amp;ik=48e0ac1e66&amp;attid=0.1&amp;permmsgid=msg-f:1862703103950739376&amp;th=19d9a69aa10057b0&amp;view=fimg&amp;fur=ip&amp;permmsgid=msg-f:1862703103950739376&amp;sz=s0-l75-ft&amp;attbid=ANGjdJ9_YV4nEPIrPUAM00XKIMRPNjZGRZ9_UYkdVSGpZwsudKHJMn-sNH6QAyiK_IPwiBuoaRPXbZBT-qrF8L7BQdWG-EIfh0Vym9qUKaXSM9YX2UnoiEqvCIchgcQ&amp;disp=emb&amp;realattid=ii_mo2lv1cg0&amp;zw" alt="image.png" /><br />La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo de fuerte impacto al reconocer la gratuidad de pleno derecho en una causa iniciada por una comunidad indígena contra el Municipio de Junín, donde se cuestionan fumigaciones con agrotóxicos en zonas cercanas a poblaciones, escuelas y cursos de agua. La decisión establece que defender el ambiente y la salud no puede depender de la capacidad económica de quienes reclaman.<br />El voto del juez Sergio Torres fue central dado que allí se afirma que la gratuidad en materia ambiental no es un beneficio excepcional, sino una consecuencia directa del derecho a un ambiente sano. En esa línea, se apoya en la Ley General del Ambiente y en el Acuerdo de Escazú para sostener que el acceso a la justicia no debe tener costos prohibitivos.<br />El fallo también reconoce la situación particular de la comunidad actora, un pueblo indígena en zona rural, expuesto a fumigaciones y con presencia de menores. Esa vulnerabilidad interseccional exige, según la Corte, una protección reforzada y la eliminación de barreras económicas que dificulten el acceso a los tribunales.<br />Para los llamados pueblos fumigados, la decisión tiene un valor estratégico. Litigar en estos casos nunca fue solo discutir distancias, sino enfrentar un modelo productivo que históricamente trasladó los costos a las comunidades afectadas. En este contexto, la Corte da un paso más allá de sus antecedentes y consolida un criterio claro: el acceso a la justicia ambiental debe ser libre de trabas económicas. De lo contrario, el derecho al ambiente sano corre el riesgo de quedar en una declaración formal.</p>]]></content:encoded></item></channel></rss>