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><channel><title>Judiciales &#8211; Semanario Extra</title><atom:link href="https://www.semanarioextra.com.ar/categoria/judiciales/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>https://www.semanarioextra.com.ar</link><description>Notas de interés y opinión.</description><lastBuildDate>Sun, 03 May 2026 12:39:03 +0000</lastBuildDate><language>es</language><sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod><sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency><generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator><image><url>https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2025/03/cropped-icon-scaled-1-32x32.jpg</url><title>Judiciales &#8211; Semanario Extra</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar</link><width>32</width><height>32</height></image> <item><title>La Justicia volvió a fallar contra la CEyS</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-justicia-volvio-a-fallar-contra-la-ceys/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Mon, 04 May 2026 09:00:18 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=99024</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" />La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno contra la decisión del 31 de marzo pasado, que había declarado extemporáneos los memoriales presentados por la entidad. Con este nuevo pronunciamiento, fechado el 30 de abril de 2026, el [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-99025" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png" alt="" width="1300" height="867" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-300x200.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-1024x683.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-768x512.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-696x464.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-1068x712.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-630x420.png 630w" sizes="(max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p>La Cámara Civil y Comercial Federal Sala III rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno contra la decisión del 31 de marzo pasado, que había declarado extemporáneos los memoriales presentados por la entidad. Con este nuevo pronunciamiento, fechado el 30 de abril de 2026, el Tribunal dejó firme un punto clave del proceso: las apelaciones interpuestas por la Cooperativa quedaron desiertas por haber sido presentadas fuera de término, consolidando así la situación procesal adversa en el litigio que mantiene con CAMMESA.<br />La Cooperativa había intentado revertir la decisión alegando un supuesto “exceso ritual manifiesto” y una afectación al derecho de defensa, solicitando que se flexibilizara el criterio de los plazos procesales. Sin embargo, la Sala III fue categórica al señalar que este tipo de remedio procesal solo procede en situaciones absolutamente excepcionales, cuando existe un error evidente del tribunal, circunstancia que —según destacó— no se verificaba en el caso.<br />En su análisis, los jueces recordaron que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la reposición in extremis únicamente ante errores manifiestos que puedan derivar en nulidades, pero remarcaron que no se trata de una vía para subsanar omisiones de las partes ni incumplimientos de plazos.<br />Además, el Tribunal subrayó que el sistema de expediente electrónico permitía a la demandada acceder a las resoluciones en tiempo real, incluso sin notificación formal, lo que descartó cualquier imposibilidad material de ejercer su defensa. En ese sentido, se indicó que la Cooperativa pudo haber tomado conocimiento de la providencia y presentar los escritos correspondientes dentro del plazo legal, lo que finalmente no ocurrió.<br />También fue rechazado el argumento de contradicción con la decisión del juzgado de primera instancia, al aclararse que la admisibilidad definitiva de los recursos corresponde exclusivamente al tribunal de alzada, independientemente de lo que se haya dispuesto en etapas anteriores.<br />Con estos fundamentos, la Sala concluyó que no existió error, omisión ni exceso ritual que justificara reabrir la discusión, y resolvió rechazar el planteo de la Cooperativa en todos sus términos. <span style="font-weight: 400;">La decisión, firmada por los jueces Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello Vizier, deja sin efecto el último intento procesal de la entidad para revertir la pérdida de sus apelaciones, y consolida el escenario judicial en la causa “CAMMESA c/ Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada s/ proceso de ejecución” (Expte. N° 9556/24).<br />La resolución no solo confirma la extemporaneidad de las apelaciones, sino que marca un límite claro: los plazos procesales son perentorios y su incumplimiento no puede ser corregido mediante remedios excepcionales.</span><b><br /></b>Con este escenario, el proceso queda encaminado hacia la ejecución de la sentencia ya dictada en favor de CAMMESA, en una causa que involucra montos de extrema relevancia económica para la Cooperativa.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/image-19-scaled.png"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/05/Sentencia-Rechazo-de-recurso-de-ReposiciA³n-30-4-2026.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Sentencia - Rechazo de recurso de ReposiciÃ³n 30-4-2026</a></a></p>]]></content:encoded></item><item><title>La Justicia ordenó al Municipio medidas por el basural</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-justicia-ordeno-al-municipio-medidas-por-el-basural/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sat, 02 May 2026 09:00:03 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98975</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes dictó una medida cautelar que obliga al Municipio a actuar de manera inmediata frente a los incendios en el basural a cielo abierto, en el marco de la acción judicial caratulada CONTARINI ADRIANA RAQUEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/ AMPARO AMBIENTAL” (Expte. N° [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL-REGIONAL-1-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><img decoding="async" src="https://mail.google.com/mail/u/0?ui=2&amp;ik=48e0ac1e66&amp;attid=0.1&amp;permmsgid=msg-f:1864022137244362274&amp;th=19de5641ffea2622&amp;view=fimg&amp;fur=ip&amp;permmsgid=msg-f:1864022137244362274&amp;sz=s0-l75-ft&amp;attbid=ANGjdJ_S_LH6Mywq86TKq-0t0P2vFc4wxF9SHX5n0AzaUgxNKzeSHfP08EuBtNUogrvLNzXsLYQ8tUzEMkF9xXqr_v6A-Kh6-lNnHD0g_xroSNbI9xfRBUGJJio9xas&amp;disp=emb&amp;realattid=ii_monet16h0&amp;zw" alt="image.png" /></p><h6>El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes dictó una medida cautelar que obliga al Municipio a actuar de manera inmediata frente a los incendios en el basural a cielo abierto, en el marco de la acción judicial caratulada CONTARINI ADRIANA RAQUEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/ AMPARO AMBIENTAL” (Expte. N° 51335). <span style="color: #111111; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px;">La resolución fija un plazo de 10 días para que el Municipio implemente medidas concretas de control, vigilancia y restricción de acceso al predio, con el objetivo de evitar nuevos focos ígneos y reducir el impacto del humo sobre la población.<br /></span><span style="color: #111111; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 17px;">El fallo es categórico: existe un riesgo ambiental actual, y la reiteración de incendios no puede ser considerada un hecho aislado. Bajo el principio precautorio, la Justicia entendió que la intervención estatal no puede demorarse frente a la posibilidad de daño a la salud y al ambiente.Incluso frente al argumento municipal de que algunos incendios podrían haber sido provocados por terceros, el Juzgado expresó que ello no exime a la Municipalidad de su deber de prevención y control, en tanto titular del poder de policía ambiental sobre el predio.</span></p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-95463" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/BASURAL.jpg" alt="" /></a></p><p>Entre las medidas ordenadas se incluyen la restricción del ingreso al basural, el control efectivo del acceso y la implementación de mecanismos de vigilancia, debiendo además informar en el expediente las acciones adoptadas.La causa se inició a partir de un amparo ambiental promovido por vecinos que denunciaron la presencia de humo tóxico que alcanza la planta urbana y la falta de una gestión adecuada de los residuos. La decisión judicial no resuelve aún el fondo del conflicto, pero fija un límite claro: frente al riesgo ambiental, la respuesta no puede esperar. Cuando tiene que intervenir la Justicia para ordenar lo básico, lo que queda en evidencia es la ausencia de control.</h6>]]></content:encoded></item><item><title>«No hay Juez sin acusador»: Justicia anuló el procesamiento de Fernández</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/no-hay-juez-sin-acusador-justicia-anulo-el-procesamiento-de-fernandez/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 30 Apr 2026 09:57:25 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98932</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría el procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en la denominada causa Seguros, en la que se lo investigaba por presuntas “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”. La decisión fue adoptada por la Sala IV del tribunal, con los votos de Mariano Borinsky y [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><figure id="attachment_98933" aria-describedby="caption-attachment-98933" style="width: 1300px" class="wp-caption alignnone"><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-scaled.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-98933" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-scaled.jpg" alt="" width="1300" height="731" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-scaled.jpg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-300x169.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-1024x576.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-768x432.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-1536x864.jpg 1536w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-696x392.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-1068x601.jpg 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/YEXONESMANHV7GJ52M5U2U4KOA-747x420.jpg 747w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a><figcaption id="caption-attachment-98933" class="wp-caption-text">REUTERS/Hannibal Hanschke</figcaption></figure><p>La Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría el procesamiento del ex presidente Alberto Fernández en la denominada causa Seguros, en la que se lo investigaba por presuntas “negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”. La decisión fue adoptada por la Sala IV del tribunal, con los votos de Mariano Borinsky y Javier Carbajo, mientras que Gustavo Hornos se pronunció en disidencia y sostuvo la validez del procesamiento.<br />El fallo dejó sin efecto la resolución previa y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, en un expediente que había avanzado con una imputación ya confirmada en instancias anteriores. Sin embargo, el eje del planteo que prosperó en Casación giró en torno a la ausencia de sustento acusatorio suficiente.<br />“<em>No hay juez sin acusador</em>”, señalaron los magistrados de la mayoría, en línea con el dictamen del fiscal ante la Cámara, José Agüero Iturbe, quien había considerado que no estaban dadas las condiciones para sostener el procesamiento. El criterio refuerza un principio central del proceso penal: sin una acusación consistente por parte del Ministerio Público, la intervención judicial pierde sustento. En este caso, tanto la fiscalía como la defensa coincidieron en solicitar la revocación del procesamiento y el dictado de la falta de mérito.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-98507" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350.jpeg" alt="" width="477" height="449" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350.jpeg 477w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-300x282.jpeg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-446x420.jpeg 446w" sizes="auto, (max-width: 477px) 100vw, 477px" /></a></p><div class="gs"><div class=" "><div id=":o6" class="ii gt"><div id=":o5" class="a3s aiL "><div id="avWBGd-23"><div dir="ltr"><p>La resolución se inscribe en una línea que ya había sido anticipada por la abogada defensora de Fernández, Mariana Barbitta, quien había cuestionado la solidéz de la imputación. Tal como se adelantó oportunamente en el programa “Temprano para Todo”, conducido por Carlos Graziolo en Supernova 97.9, la estrategia defensiva apuntaba precisamente a la debilidad del rol acusador como eje para revertir el procesamiento.</p></div><div class="yj6qo"></div><div class="adL"></div></div></div></div><div id="avWBGd-24" class="WhmR8e" data-hash="0"></div></div></div>]]></content:encoded></item><item><title>Causa Fullana: Juicio Oral suspendido y la opción «probation»</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-fullana-juicio-oral-suspendido-y-la-opcion-probation/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sun, 19 Apr 2026 09:10:17 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98506</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La doctora Mariana Barbitta se refirió nuevamente al Caso Fullana. Lo hizo en ‘Temprano para todo’ (Supernova 97.9). El mencionado caso, recordemos, es una compleja causa por estafa y falsificación de documento privado, en la que resultaron imputados el coheredero Carlos Fullana y los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta. La maniobra delictiva consistió [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551580350-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-98507 size-full aligncenter" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-04-13-at-2.03.25-PM-e1776551350392.jpeg" alt="" width="477" height="654" /></a><br />La doctora Mariana Barbitta se refirió nuevamente al Caso Fullana. Lo hizo en ‘Temprano para todo’ (Supernova 97.9). El mencionado caso, recordemos, es una compleja causa por estafa y falsificación de documento privado, en la que resultaron imputados el coheredero Carlos Fullana y los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta. La maniobra delictiva consistió en la falsificación de actas de la sociedad familiar Juan F. Fullana S.A., permitiéndole a Carlos Fullana hacerse con la totalidad de las acciones. Posteriormente, utilizó esta documentación apócrifa para vender bienes muebles e inmuebles del acervo hereditario, causando un grave perjuicio patrimonial a los cinco familiares (Ver nota www.semanarioextra.com.ar/causa-fullana-adelantarian-el-juicio-oral/) .</p><p>La semana entrante se iba llevar a cabo el Juicio Oral, pero hubo modificaciones al respecto. “<em>Estaba pautado una fecha de juicio oral público y contradictorio con respecto a los tres imputados que son Carlos Fullana, el Doctor Sergio Mujica y el Doctor Federico Raimundo Obieta para el martes 21 de abril. Sin embargo, luego de haberse frustrado una resolución alternativa en la oficina de resolución alternativa de Mercedes, pedida por los imputados </em>(Fullana, Mugica y Raimundo Obieta)<em>, esta especie de mediación penal,  frustrada porque la verdad es que los imputados fueron a ese espacio de negociación -por decirlo de alguna manera- con pretensiones absolutamente disparatadas e irracionales en términos de lo que significa el haber transitado, por parte de la familia Fullana, un espacio judicial absolutamente grave por haber sido víctimas por haber sido víctimas de una maniobra de mucha defraudación, vinculado más que nada a la violación a la confianza</em>” dijo al comenzar la doctora Barbitta, destacada abogada penalista, profesora de Derecho Penal de la UBA y presidenta de AMPA (Asociación de mujeres penalistas de Argentina).</p><p>“<em>Piensen que uno de los imputados</em> (Carlos Fullana) <em>es familiar de las personas víctimas. En ese contexto después de este frustrado encuentro que a nuestro criterio nos hicieron perder tiempo y lo digo con todo respeto porque imaginábamos ir a ese momento y escuchar de parte de los imputados una reparación seria, razonable. Bueno, nada de eso ocurrió, y ahora presentaron un pedido de suspensión del juicio a prueba, que se llama una ‘probatión’. Esta presentación tiene como finalidad que ofrezcan una reparación económica en la medida de las posibilidades y por supuesto, realicen tareas comunitarias y también cumplan reglas de conducta. Esta presentación que han hecho ha generado que se suspenda la fecha del martes 21 de abril. Ya la jueza determinó la suspensión de la fecha y vamos a tener una próxima audiencia que esta vez va a ser el viernes 5 de junio del 2026 a las 9:00 hs para analizar este pedido de suspensión del juicio a prueba, que, también adelanto que el Ministerio Público Fiscal manifestó que no tendría problemas de acompañar, pero si fue muy claro en los fines de exigir que sea esta suspensión -esta especie de ‘limbo’ que tiene la posibilidad el imputado que te permite la ley- que dure 3 años esa suspensión. Fue muy claro el fiscal cuando dijo que: ’tiene que durar 3 años’ y también fue muy claro al sostener que en ese plazo necesitan los imputados, en particular Carlos Fullana, la acreditación de que el inmueble que era materia de discusión se encuentra no solamente libre de gravámenes para ser trasladado a quienes corresponden no solamente los herederos legítimos sino a esos herederos que han quedado por fuera en calidad de víctimas de esta maniobra desastrosa que hizo el señor Carlos Fullana y que estén en condiciones de ser cedidos esos derechos que deben ser no litigiosos en cuanto a la presentación de terceros; es decir para decirlo en forma sencilla, la propuesta que hace los imputados tiene que tener una materialización concreta; no puede ser que ellos ofrezcan eventualmente, el traspaso, por ejemplo, de un terreno y ese terreno no puede ser trasladado en términos registrales”, </em>explicó detalladamente la abogada. Además brindó más datos: <em>“La discusión es de mucho tiempo, de muchos años, una denuncia que se gestó obviamente con muchísimo trabajo (enfatiza) porque la documentación estaba totalmente falsificada, no había documentación clara. Las víctimas tuvieron que salir a buscar, casi como sabuesos, la información para mostrarle al fiscal que esto era realmente muy grave. Hubo pericias caligráficas que indicaron que había falsificación de documentos. Eso está en el expediente</em>”.</p><p>Pero Barbitta fue muy clara al referirse a la nueva audiencia pactada para dentro de dos meses: “<em>Ahora bien, la audiencia que tendremos en junio es para que finalmente se resuelva este conflicto. No vamos a ir a juicio. Va a resolverse el conflicto, pero este conflicto se tiene que resolver con respeto hacia las víctimas ¿Qué significa esto?: lo que se ofrece en relación a los imputados -es un beneficio que tienen el/los imputados- y en algún punto así lo decidió cuando presentó el pedido de no ir a juicio, de no exponerse a juicio oral, público y contradictorio, requiere una seriedad y un compromiso que se pueda materializar formalmente. No solamente el hecho de ofrecer por ofrecer</em>”.</p><p>La doctora Barbitta también aclaró que las víctimas están en conocimiento del ofrecimiento de los imputados y agregó: “<em>Hemos hablado con el Ministerio Público Fiscal (MPF) y agradezco enormemente al doctor Pedro Illanes, que ya nos había escuchado de forma presencial, después tuvimos un contacto telefónico, advirtiéndole al fiscal que ‘la parte damnificada no tendría en principio inconvenientes de buscar estas alternativas en la medida que no caiga en saco roto esa presentación, es el derecho constitucional que tienen a recibir una reparación en el marco de un proceso judicial que está interviniendo el derecho penal. O sea que aquí podría haber condenas. Pero el fiscal, que aquí es la voz más importante, ya dio el okey de acompañar la suspensión del juicio a prueba pero marcó una pauta muy concreta que el plazo de suspensión que la ley permite entre un año, como mínimo y tres años como máximo y se lo dirá a la jueza en la audiencia; que sea el plazo máximo de tres años y que en el marco de ese tiempo ellos están atados al expediente, quiere decir que ni Fullana, Ni Mujica, ni Raimundo Obieta puede, por ejemplo, salir del país si autorización; tienen que pedir autorización al juzgado para informar que no van a estar en el país ¿Por qué? Porque están sujetos al expediente; durante esos tres años ellos tienen que cumplir reglas de conducta que el Código Penal impone con mucha claridad: no ausentarse del domicilio, no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes, no cometer ningún otro delito, porque imagínense la situación si eso pasa. Si hay una ruptura en las reglas que impone la ‘probatión’ (la suspensión del juicio a prueba) esta se cae y vamos a juicio. Tienen que ser respetuosos de la justicia y de la sociedad de 9 de Julio y de Mercedes. Todo esto ya lo conocen. Hay dos abogados cuya matrícula por esta cuestión ha sido puesta en duda. Quiero aclarar también para que no haya dudas que las personas somos inocentes todas y todos hasta que una sentencia condenatoria firme diga lo contrario</em>”.</p><p>Y la letrada fue contundente con uno de los puntos que busca preservar para sus defendidos: “<em>Una de las reglas, que nosotros vamos a pedirle a la jueza que lo cumpla, es que se notifique al Colegio de la abogacía de 9 de Julio y de Mercedes que ellos están atravesando una suspensión del juicio a prueba”. (….) “Por eso es muy importante la ética profesional, por eso es muy importante ser muy cuidadosos cuando uno toma un caso, cuando decide acompañar a un cliente, que es lo que tiene que hacer, ser transparentes. No paro de decirlo cuando doy clases en la Facultad, para mí una regla de oro es la transparencia. Transparencia y honestidad son las claves del ejercicio profesional. Insisto que rige el principio de inocencia, pero estos profesionales han puesto en quiebre, porque hay pericias al respecto, esa honestidad y transparencia al hacer maniobras que puedan perjudicar a la propia familia porque acá se juega una cuestión muy afectiva: son sobrinos que han quedado totalmente aparte de sus derechos, dañados no solamente patrimonialmente sino con la ruptura de la confianza, por eso es un delito y se inició la causa y se elevó a juicio por algo que tiene que ver con la ruptura de la confianza, que es un ardid, un engaño, cuando las personas confían en otra y esa otra persona rompe esa confianza a través de un ardid, de un engaño, eso configura lo que tiene que ver con los delitos vinculados a las estafas y las defraudaciones, sumado a que había documentos cuya firma estaba falsificada</em>”</p>]]></content:encoded></item><item><title>La confianza como institución</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-confianza-como-institucion/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sun, 19 Apr 2026 09:09:43 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98525</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Por Redacción Extra Digital En toda comunidad, pero especialmente en aquellas donde las relaciones son cercanas y persistentes, la fortaleza de las instituciones no depende solo de las normas, sino del comportamiento de quienes las integran. La reciente evolución de la causa vinculada a Carlos Fullana y a los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta —encaminada hacia una [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-98526 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970.png" alt="" width="1174" height="709" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970.png 1174w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-300x181.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-1024x618.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-768x464.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-696x420.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-1068x645.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_2exi652exi652exi-scaled-e1776605942970-695x420.png 695w" sizes="auto, (max-width: 1174px) 100vw, 1174px" /></a></p><p><em>Por Redacción Extra Digital</em></p><p>En toda comunidad, pero especialmente en aquellas donde las relaciones son cercanas y persistentes, la fortaleza de las instituciones no depende solo de las normas, sino del comportamiento de quienes las integran. La reciente evolución de la causa vinculada a Carlos Fullana y a los abogados Sergio Mujica y Federico Raimundo Obieta —encaminada hacia una posible suspensión del juicio a prueba— vuelve a poner en escena una cuestión que excede largamente el expediente judicial: el lugar de la confianza en el funcionamiento institucional.<br />La “probation” es un instrumento previsto por la ley. Forma parte del sistema penal y responde a criterios de política criminal. Su aplicación no implica una declaración de culpabilidad, ni reemplaza el principio de inocencia. Pero su utilización en determinados contextos abre interrogantes que no son jurídicos, sino institucionales.<br />En ese plano, lo relevante no es solo el desenlace del proceso, sino el impacto que genera en la percepción social sobre el ejercicio de determinadas responsabilidades. En profesiones donde la representación, el asesoramiento y la fe pública ocupan un rol central, la confianza no es un atributo accesorio: es una condición de funcionamiento.<br />Las expresiones de Mariana Barbitta, abogada que representa a la familia Fullana (no al implicado) al poner el foco en la transparencia y la honestidad, no introducen un elemento ajeno al debate. Por el contrario, remiten a principios básicos que sostienen no solo la práctica profesional, sino el vínculo entre instituciones y sociedad.<br />En este sentido, también adquiere relevancia el rol de los colegios profesionales. No como instancia sancionatoria anticipada, sino como espacios donde se resguardan estándares y se discuten criterios de conducta. La fortaleza institucional no se mide únicamente en la aplicación de normas, sino en la capacidad de preservar esos estándares aun en contextos complejos.<br />En ciudades como 9 de Julio, donde lo institucional y lo social se entrelazan de manera permanente, estos procesos adquieren una dimensión particular. No por su excepcionalidad, sino por su visibilidad y por el efecto que generan en la confianza colectiva. Nada de esto sustituye el curso de la Justicia. Las responsabilidades penales se determinan en los tribunales y bajo las garantías que el sistema establece. Pero el funcionamiento institucional no se agota en ese plano. Porque hay algo que las normas no pueden imponer ni reparar por sí solas: la confianza. Y cuando ese elemento se ve puesto en tensión, la respuesta no es únicamente jurídica. Es, sobre todo, institucional.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Justicia ambiental sin barreras</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/justicia-ambiental-sin-barreras/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 17 Apr 2026 22:30:49 +0000</pubDate><category><![CDATA[Agro]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98471</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/image-12-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo de fuerte impacto al reconocer la gratuidad de pleno derecho en una causa iniciada por una comunidad indígena contra el Municipio de Junín, donde se cuestionan fumigaciones con agrotóxicos en zonas cercanas a poblaciones, escuelas y cursos de agua. La decisión [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/image-12-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><img decoding="async" src="https://mail.google.com/mail/u/0?ui=2&amp;ik=48e0ac1e66&amp;attid=0.1&amp;permmsgid=msg-f:1862703103950739376&amp;th=19d9a69aa10057b0&amp;view=fimg&amp;fur=ip&amp;permmsgid=msg-f:1862703103950739376&amp;sz=s0-l75-ft&amp;attbid=ANGjdJ9_YV4nEPIrPUAM00XKIMRPNjZGRZ9_UYkdVSGpZwsudKHJMn-sNH6QAyiK_IPwiBuoaRPXbZBT-qrF8L7BQdWG-EIfh0Vym9qUKaXSM9YX2UnoiEqvCIchgcQ&amp;disp=emb&amp;realattid=ii_mo2lv1cg0&amp;zw" alt="image.png" /><br />La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó un fallo de fuerte impacto al reconocer la gratuidad de pleno derecho en una causa iniciada por una comunidad indígena contra el Municipio de Junín, donde se cuestionan fumigaciones con agrotóxicos en zonas cercanas a poblaciones, escuelas y cursos de agua. La decisión establece que defender el ambiente y la salud no puede depender de la capacidad económica de quienes reclaman.<br />El voto del juez Sergio Torres fue central dado que allí se afirma que la gratuidad en materia ambiental no es un beneficio excepcional, sino una consecuencia directa del derecho a un ambiente sano. En esa línea, se apoya en la Ley General del Ambiente y en el Acuerdo de Escazú para sostener que el acceso a la justicia no debe tener costos prohibitivos.<br />El fallo también reconoce la situación particular de la comunidad actora, un pueblo indígena en zona rural, expuesto a fumigaciones y con presencia de menores. Esa vulnerabilidad interseccional exige, según la Corte, una protección reforzada y la eliminación de barreras económicas que dificulten el acceso a los tribunales.<br />Para los llamados pueblos fumigados, la decisión tiene un valor estratégico. Litigar en estos casos nunca fue solo discutir distancias, sino enfrentar un modelo productivo que históricamente trasladó los costos a las comunidades afectadas. En este contexto, la Corte da un paso más allá de sus antecedentes y consolida un criterio claro: el acceso a la justicia ambiental debe ser libre de trabas económicas. De lo contrario, el derecho al ambiente sano corre el riesgo de quedar en una declaración formal.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Paladino admitida como particular damnificado</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/paladino-admitida-como-particular-damnificada/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 17 Apr 2026 08:58:17 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98432</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />En una resolución dictada este 15 de abril de 2026, el titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, Luis Marcelo Giacoia, resolvió constituir como particular damnificada a Vanesa Paladino en el marco de la causa “Lossino, Mtías s/ coacción”, correspondiente a la IPP N° 09-00-000681-26/00 (Carpeta 35.637). La decisión se produce luego de que la [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-98438" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM.jpeg" alt="" width="1280" height="803" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM.jpeg 1280w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-300x188.jpeg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-1024x642.jpeg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-768x482.jpeg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-696x437.jpeg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-1068x670.jpeg 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/WhatsApp-Image-2026-01-14-at-5.19.11-PM-669x420.jpeg 669w" sizes="auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px" /></a></p><p>En una resolución dictada este 15 de abril de 2026, el titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, Luis Marcelo Giacoia, resolvió constituir como particular damnificada a Vanesa Paladino en el marco de la causa “Lossino, Mtías s/ coacción”, correspondiente a la IPP N° 09-00-000681-26/00 (Carpeta 35.637).<br /><span lang="ES-AR">La decisión se produce luego de que la propia Paladino, con el patrocinio del abogado Gabriel Darío Maciel, solicitara formalmente su incorporación al proceso penal en carácter de víctima, cumpliendo previamente con el pago de la tasa y sobretasa de justicia exigidas.</span></p><p>En su resolución, el magistrado consideró que, en este estadio inicial de la investigación, la presentación reúne los requisitos legales previstos en los artículos 77 y 78 del Código Procesal Penal bonaerense, al entender que la solicitante puede ser considerada “particularmente ofendida” por el delito investigado, tipificado como coacción conforme al Artículo 149 bis del Código Penal argentino.<br /><span lang="ES-AR">La admisión como particular damnificada implica que la víctima adquiere un rol activo dentro del proceso, con facultades para impulsar la acción, ofrecer prueba, controlar la investigación y recurrir decisiones que considere adversas a sus intereses. </span><span lang="ES-AR">Desde el punto de vista procesal, la resolución también ordena intimar al letrado patrocinante a acreditar el pago del Bono Ley, requisito formal indispensable para la plena validez de la intervención profesional. </span><span lang="ES-AR">El expediente se encuentra en una etapa incipiente, pero la incorporación de la víctima al proceso marca un punto de inflexión en el desarrollo de la causa. En términos jurídicos, refuerza el impulso acusatorio y amplía el control sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal.</span></p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/PARTICULAR-DAMNIFICADO-RESOLUCION.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">PARTICULAR DAMNIFICADO - RESOLUCION</a>]]></content:encoded></item><item><title>Pablo Abdón Torres Barthé: «Hay una apropiación sistemática de la tasa vial sin contraprestación real de servicios”</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/pablo-abdon-torres-barthe-hay-una-apropiacion-sistematica-de-la-tasa-vial-sin-contraprestacion-real-de-servicios/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 16 Apr 2026 09:00:23 +0000</pubDate><category><![CDATA[Agro]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98417</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El abogado Pablo Abdón Torres Barthé, que viene realizando la presentación de productores rurales de distintos distritos de la provincia de Buenos Aires y Santa Fe en la denuncia por el uso indebido de fondos de la tasa vial en esos municipios, advirtió sobre las consecuencias del abandono en la infraestructura vial y sanitaria. Lo [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-98418 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987.png" alt="" width="1157" height="730" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987.png 1157w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-300x189.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-1024x646.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-768x485.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-696x439.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-1068x674.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_iynnxviynnxviynn-scaled-e1776280991987-666x420.png 666w" sizes="auto, (max-width: 1157px) 100vw, 1157px" /></a></p><p><iframe title="Spotify Embed: Temprano para Todo / 2026-04-15 / Entrevista a Pablo Abdón Torres Barthe" style="border-radius: 12px" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy" src="https://open.spotify.com/embed/episode/1LGtnNxhlM4HUBGsRfl8Hp?si=43e8627974614c3a&amp;utm_source=oembed"></iframe></p><p>El abogado Pablo Abdón Torres Barthé, que viene realizando la presentación de productores rurales de distintos distritos de la provincia de Buenos Aires y Santa Fe en la denuncia por el uso indebido de fondos de la tasa vial en esos municipios, advirtió sobre las consecuencias del abandono en la infraestructura vial y sanitaria. Lo hizo en ‘Temprano para todo’ (Supernova 97.9).<br />Torres Barthé, habló del concepto ciudadano que llamó <em>“</em>la revolución de las transparencias”, agregando que: “<em>Hay muchos productores rurales que tienen que abonar una tasa para mantener los caminos rurales. Nosotros dejamos de cuestionar el monto y lo que queremos es tener caminos rurales efectivamente y para eso la primera acción que estamos haciendo es exigiendo una rendición de cuentas públicas sin pasar por el Concejo Deliberante, sin pasar por la clase política y que nos digan cuanto recaudan de tasa por caminos rurales y cuanto gastan en ellos y cual es el cálculo que hacen para fijar la tasa vial. Porque lo que estamos observando prima facie en algunos municipios es que se recaudan 5 mil/6 mil millones de tasa vial y después cuando averiguamos cuanto se gastó nos encontramos en que se gastó 1000/1500 millones de pesos: la diferencia es enorme y la realidad es que los caminos están muy deteriorados y eso no solo perjudica a la producción y al productor que tiene que sacar de su bolsillo para arreglar el camino generando un sobrecosto en los productos alimenticios de todo el país sino que además genera problemas en la gente que vive del campo, en el campo, docentes, alumnos y trabajadores de todo tipo</em>”.</p><p>Torres Barthé, representante de productores rurales en distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, aseguró que avanza en una serie de acciones judiciales contra municipios por el presunto desvío de fondos de tasas rurales, en un contexto donde los caminos se encuentran en estado crítico y sin mantenimiento. Situación que se repite en Henderson, Daireaux, Necochea, Baradero, General Alvarado etc.<br />“<em>En Henderson ya hay sentencia firme y estamos esperando que la municipalidad finalmente informe qué hace con los fondos. Intentaron cobrarnos 917 mil pesos por copias de documentación, pero el juez les ordenó que presenten todo en formato digital</em>”, explicó en diálogo con ‘Temprano para todo’.<br />El letrado indicó que la situación no es aislada: “<em>En Baradero también tenemos sentencia de primera instancia. La municipalidad apeló, pero como es un amparo, no tiene efecto suspensivo. Ya informaron parcialmente y seguimos avanzando. Ahora iniciamos acciones en General Alvarado y en Necochea</em>”.<br />Torres Barthé amplió diciendo que: “<em>los municipios resisten otorgar información amplia, y en forma rápida y por lo tanto los productores se organizan con estas presentaciones judiciales» </em>y agregó que «<em>el problema es estructural y trasciende los colores políticos. La dinámica es la misma en todos los municipios: hay una apropiación sistemática de los recursos sin contraprestación real de servicios”</em>.<br />El abogado subrayó que no se oponen al cobro de tasas, sino a su mal uso: “<em>No estamos en contra de las tasas. Lo que queremos es que el dinero se destine a lo que corresponde: caminos rurales. La gente quiere caminos para poder vivir, trabajar y acceder a servicios básicos”</em>. Existe una lógica política detrás del problema: “<em>Como la mayoría de los votos está en las ciudades cabecera, los intendentes destinan los recursos ahí para captar votos. El campo, que representa menos votos, queda abandonado”</em>. En ese sentido, alertó sobre consecuencias a largo plazo: “<em>Los pueblos están desapareciendo porque es inviable vivir sin caminos, sin salud, sin servicios. La conectividad en el campo es el camino, no tenerlo implica aislamiento total</em>”. Y concluyó diciendo que «<em>mi sueño es no tener que dedicarme a esto, porque mi sueño es que los políticos hayan aprendido la lección y los ciudadanos hayan aprendido el poder que tienen</em>”.</p>]]></content:encoded></item><item><title>La Justicia del Poder</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/la-justicia-del-poder/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sun, 12 Apr 2026 10:20:24 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98285</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Hay casos que no se resuelven en los tribunales. Se resuelven antes, o después. Pero nunca únicamente ahí. La liberación de Agostina Páez en Brasil pertenece a esa categoría incómoda. No fue un error judicial, tampoco un gesto humanitario, ni mucho menos una absolución encubierta. Fue el resultado de una estrategia donde el expediente fue [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-150x150.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/881712d873c6baf841ac859e2c351cb0.webp"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-98287" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/881712d873c6baf841ac859e2c351cb0.webp" alt="" width="768" height="512" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/881712d873c6baf841ac859e2c351cb0.webp 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/881712d873c6baf841ac859e2c351cb0-300x200.webp 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/881712d873c6baf841ac859e2c351cb0-696x464.webp 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/881712d873c6baf841ac859e2c351cb0-630x420.webp 630w" sizes="auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px" /></a></p><p style="font-weight: 400;">Hay casos que no se resuelven en los tribunales. Se resuelven antes, o después. Pero nunca únicamente ahí. La liberación de Agostina Páez en Brasil pertenece a esa categoría incómoda. No fue un error judicial, tampoco un gesto humanitario, ni mucho menos una absolución encubierta. Fue el resultado de una estrategia donde el expediente fue apenas una pieza dentro de un tablero mucho más amplio. Porque si algo deja en evidencia este episodio es que el derecho, por sí solo, rara vez alcanza.<br />Páez no salió de Brasil porque un juez haya descubierto súbitamente una falla en la causa. Salió cuando la situación dejó de ser exclusivamente jurídica y empezó a transformarse en un problema político, diplomático y mediático. Ahí cambió todo. Ahí el caso dejó de ser un expediente más y pasó a ser un asunto a administrar. El punto de inflexión no fue una resolución. Fue una decisión.<br />Hubo admisión de culpa, disculpas públicas. Hubo una recalibración de la acusación. Hubo una defensa que entendió que en Brasil el racismo no es una anécdota sino un delito con peso institucional. Y, sobre todo, hubo una lectura correcta del riesgo: quedarse era exponerse a una condena que podía transformarse en ejemplar. Entonces se activó otra lógica. La de la negociación judicial, la de la intervención consular, la de los vínculos. Y también, aunque incomode decirlo, la de la política.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-98288" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer.jpg" alt="" width="1200" height="675" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer.jpg 1200w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-300x169.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-1024x576.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-768x432.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-696x392.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-1068x601.jpg 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/resizer-747x420.jpg 747w" sizes="auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></a></p><p>Porque cuando Páez pisa suelo argentino y es recibida por el poder, el mensaje deja de ser jurídico. Pasa a ser una señal inequívoca de que el caso nunca fue solamente individual. Que en algún punto, alguien decidió que no podía terminar mal. Ese es el dato central.<br />No se trata de discutir si la decisión judicial fue correcta. Se trata de entender por qué llegó cuando llegó. Por qué la restricción dejó de ser razonable justo cuando el caso ya estaba encauzado hacia una salida menos costosa. Por qué la libertad apareció cuando el conflicto ya estaba políticamente contenido. La respuesta es incómoda, pero evidente: porque el derecho no opera en el vacío. Opera en un sistema donde pesan los contextos, las presiones, las relaciones y las consecuencias. En ese sistema, la libertad no siempre es el resultado de la ley aplicada con pureza técnica. A veces —muchas veces— es el resultado de una ecuación más amplia, donde la ley es apenas una variable más. Y eso abre una pregunta que excede por completo este caso: ¿Qué habría pasado sin estrategia? ¿Qué habría pasado sin visibilidad? ¿Qué habría pasado sin respaldo?<br />Porque en América Latina la igualdad ante la ley sigue siendo, más que una garantía, una disputa. Este caso no demuestra que la Justicia funcionó. Demuestra algo más inquietante: que cuando el poder se activa, los resultados cambian. Y entonces la libertad deja de ser una consecuencia del derecho. Se vuelve un resultado, un acuerdo o, más crudamente, un privilegio. Porque al final, no todos salen cuando lo dice la ley. Algunos salen cuando lo permite el poder.</p>]]></content:encoded></item><item><title>Causa Cammesa: desestiman apelación de la CEyS por presentación fuera de plazo</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-cammesa-desestiman-apelacion-de-la-ceys-por-presentacion-fuera-de-plazo/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Mon, 06 Apr 2026 10:00:57 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=98125</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />&#160; La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró extemporáneos los recursos de apelación presentados por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. en el marco de la causa iniciada por CAMMESA, y los tuvo por desiertos. La resolución, dictada el 31 de marzo de 2026, pone el foco en [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-98140 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875.png" alt="" width="1195" height="813" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875.png 1195w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-300x204.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-1024x697.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-768x522.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-696x474.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-1068x727.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/Gemini_Generated_Image_6vrrae6vrrae6vrr-e1775438592875-617x420.png 617w" sizes="auto, (max-width: 1195px) 100vw, 1195px" /></a></p><p>&nbsp;</p><p><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró extemporáneos los recursos de apelación presentados por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda. en el marco de la causa iniciada por CAMMESA, y los tuvo por desiertos.<br /></span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">La resolución, dictada el 31 de marzo de 2026, pone el foco en un aspecto clave del proceso: el cumplimiento estricto de los plazos legales. Según surge del fallo, los memoriales de agravios de la demandada fueron presentados fuera del plazo de cinco días previsto por el artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese incumplimiento determinó la pérdida del derecho a sostener la apelación.<br /></span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">El Tribunal, integrado por los jueces Florencia Nallar, Fernando Uriarte y Juan Perozziello Vizier, recordó que los plazos procesales son perentorios y preclusivos, lo que implica que, una vez vencidos, se extingue la posibilidad de realizar el acto correspondiente. En esa línea, subrayó que admitir presentaciones tardías afectaría la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes.<br /></span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">Como consecuencia, la Cámara resolvió declarar desiertos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en primera instancia el 7 de noviembre de 2025, o sea que queda sin revisión, lo que en los hechos consolida la posición de CAMMESA en el proceso de ejecución.<br /></span><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;">El fallo también incorpora un elemento técnico relevante: la consulta realizada al sistema interno del Poder Judicial confirmó que existían días hábiles para efectuar presentaciones —los denominados “días de nota”—, lo que descartó cualquier justificación vinculada a dificultades operativas.<br /></span><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;">Si bien las costas fueron distribuidas en el orden causado, la decisión tiene un impacto sustancial en el expediente, ya que deja sin revisión las resoluciones apeladas y fortalece el curso de la ejecución.<br /></span>Se trata de una instancia perdida por no haber llegado a tiempo.<br /><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;">El pronunciamiento reafirma una doctrina constante de los tribunales: en materia procesal, los plazos no son una formalidad menor, sino una garantía estructural del sistema judicial. </span><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;">Son el límite que define si una defensa existe o desaparece. Y su incumplimiento, aun cuando pueda parecer un detalle, puede definir el resultado de un litigio millonario</span><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;">.</span></p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/doc1717703042.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">doc1717703042</a>]]></content:encoded></item><item><title>Causa Lossino / Paladino: Justicia desestimó la coacción, la violencia de género y otras acusaciones</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-lossino-paladino-justicia-desestimo-la-coaccion/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Thu, 02 Apr 2026 11:16:03 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=97995</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />En el marco de la causa “Lossino, Matías s/ Coacción” (IPP PP-09-00-000681-26/00), la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 del Departamento Judicial Mercedes resolvió, con fecha 18 de marzo de 2026, desestimar la denuncia, al considerar que los hechos inicialmente relatados por la denunciante no configuran delito penal. De esta manera, quedan desestimadas también las acusaciones originales [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-95356" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934.png" alt="" width="1300" height="676" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934.png 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-300x156.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-1024x532.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-768x399.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-696x362.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-1068x555.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/01/pala-losi-scaled-e1768385862934-808x420.png 808w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a></p><p><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">En el marco de la causa “Lossino, Matías s/ Coacción” (IPP PP-09-00-000681-26/00), la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 del Departamento Judicial Mercedes resolvió, con fecha 18 de marzo de 2026, desestimar la denuncia, al considerar que los hechos inicialmente relatados por la denunciante no configuran delito penal. De esta manera, quedan desestimadas también las acusaciones originales de la denuncia que eran </span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">por violencia de género, abuso institucional y abuso de autoridad </span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><br />La decisión fue adoptada en los términos del artículo 290 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base de las manifestaciones vertidas en sede fiscal, donde el Ministerio Público entendió que no se verificaban los extremos típicos del delito de coacción ni tampoco las otras acusaciones.<br />De todas maneras, el expediente judicial contnúa abierto porque, de manera paralela, la denunciante había ampliado la denuncia bajo un encuadre jurídico distinto, al señalar la posible configuración del delito de administración fraudulenta, figura que introduce un plano de análisis sustancialmente diferente, vinculado a la gestión de intereses ajenos y a la eventual existencia de un perjuicio patrimonial. En este sentido y en el mismo documento, el dictamen judicial remite estas actuaciones al Fiscal General para que determine la viabilidad de dar intervención a la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas. El mismo documento actua como nota formal de elevación. Consultado sobre estas resoluciones, Lossino dejó abierta la posibilidad de accionar por falsa denuncia y daños y perjuicios</span></p><p><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">En otra resolución, fechada el 31 marzo pasado, el fiscal Lisandro Masson, titular de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 4 del Departamento Judicial de Mercedes, ordenó a la Ayudantía Fiscal de Nueve de Julio que convoque formalmente a Vanesa Paladino para que explique de manera concreta y detallada cuál es el hecho delictivo que pretende denunciar en esta instancia.<br /></span><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;">En el mismo documento, identificado bajo el registro E09000009971668, el fiscal Masson subrayó una limitación importante respecto a las facultades de su sede. El magistrado aclaró que el Ministerio Público no tiene competencia para actuar como órgano de control sobre las cooperativas eléctricas. En ese sentido, puntualizó que cualquier irregularidad administrativa de esa índole debe ser canalizada a través del Centro de Denuncias del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).</span></p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/data-1.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">data-1</a><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/04/data.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">data</a>]]></content:encoded></item><item><title>YPF: Justicia EEUU falló a favor de Argentina</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/ypf-justicia-eeuu-fallo-a-favor-de-argentina/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Sat, 28 Mar 2026 08:24:10 +0000</pubDate><category><![CDATA[Economia]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=97829</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-YPF-1-150x150.webp" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />En una decisión que sacudió los cimientos de los litigios internacionales, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York anuló este viernes la sentencia que obligaba a la República Argentina a pagar más de 16.000 millones de dólares por la nacionalización de la petrolera YPF en 2012. El fallo representa una victoria judicial [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-YPF-1-150x150.webp" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-scaled.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-97831" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-scaled.jpg" alt="" width="1300" height="867" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-scaled.jpg 1300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-300x200.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-1024x683.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-768x512.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-1536x1024.jpg 1536w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-2048x1365.jpg 2048w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-696x464.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-1068x712.jpg 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Q5HP4EPMURHOFMMF2I4TOGTIL4-630x420.jpg 630w" sizes="auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px" /></a><br />En una decisión que sacudió los cimientos de los litigios internacionales, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York anuló este viernes la sentencia que obligaba a la República Argentina a pagar más de 16.000 millones de dólares por la nacionalización de la petrolera YPF en 2012. El fallo representa una victoria judicial sin precedentes para el gobierno argentinoy pone fin, al menos temporalmente, a la mayor amenaza financiera que pesaba sobre las arcas del Estado argentino.<br />El tribunal, compuesto por un panel de tres jueces, votó de manera dividida para revertir la decisión de primera instancia de la jueza Loretta Preska. Los magistrados determinaron que la interpretación previa de la ley argentina fue errónea, concluyendo que las reclamaciones por incumplimiento de contrato presentadas por los demandantes no son reconocibles bajo los códigos civiles y el derecho público de expropiación de Argentina. Esta resolución deja sin efecto una indemnización que, sumada a los intereses acumulados, ya alcanzaba los 18.000 millones de dólares, una cifra comparable a la totalidad de los préstamos recibidos por el país de organismos internacionales en años recientes.</p><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-97832" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00.jpg" alt="" width="1200" height="600" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00.jpg 1200w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00-300x150.jpg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00-1024x512.jpg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00-768x384.jpg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00-696x348.jpg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00-1068x534.jpg 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/20230730-YPF-00-840x420.jpg 840w" sizes="auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></a></p><p>La disputa legal se originó hace más de una década, cuando el fondo de litigios Burford Capital adquirió los derechos para demandar al Estado tras la expropiación del 51% de las acciones de YPF a la española Repsol. Los demandantes argumentaban que Argentina había violado los estatutos de la compañía al no realizar una oferta pública de adquisición por el resto de las acciones. Sin embargo, la mayoría de la Corte de Apelaciones sostuvo que los estatutos de una empresa no constituyen un contrato bilateral que permita reclamar daños de esta naturaleza ante una acción soberana de expropiación.<br />El presidente Javier Milei celebró la noticia calificándola como el mayor logro jurídico de la historia nacional. A través de sus redes sociales, el mandatario destacó que el fallo valida la estrategia de defensa del Estado y elimina un obstáculo crítico para la estabilización económica del país. Por su parte, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, quien fuera ministro de Economía durante la estatización en 2012, afirmó que la decisión judicial deja en evidencia lo que calificó como años de mentiras sobre la legalidad del proceso soberano.<br />A pesar de la euforia oficialista, el conflicto legal podría no haber terminado definitivamente. Burford Capital calificó la decisión como una renuncia al rol de protección de los inversores y adelantó que analiza apelar ante la Corte Suprema de Estados Unidos o buscar vías de arbitraje internacional. Tras conocerse el fallo, las acciones del fondo británico sufrieron una caída estrepitosa de casi el 50% en los mercados internacionales, mientras que los activos de la petrolera estatal YPF registraron un ascenso significativo, reflejando el alivio de los inversores ante la desaparición de la contingencia millonaria.</p><h2></h2>]]></content:encoded></item><item><title>Causa Paladino/Losinno: rechazan pedido de sobreseimiento</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/causa-paladino-losinno-rechazan-pedido-de-sobreseimiento/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Wed, 18 Mar 2026 09:29:33 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=97386</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />En el día de ayer, la Justicia Penal de Mercedes resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa de Matías Lossino, imputado por los delitos de coacción y abuso de autoridad en la causa iniciada por Vanesa Paladino. El planteo había sido formulado por el abogado defensor, doctor Claudio Bardelli, quien sostuvo que [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-150x150.png" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201.png"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-97387 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965.png" alt="" width="1275" height="720" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965.png 1275w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-300x169.png 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-1024x578.png 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-768x434.png 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-696x393.png 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-1068x603.png 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/Gemini_Generated_Image_f201rzf201rzf201-e1773790978965-744x420.png 744w" sizes="auto, (max-width: 1275px) 100vw, 1275px" /></a></p><h6><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">En el día de ayer, la Justicia Penal de Mercedes resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa de Matías Lossino, imputado por los delitos de coacción y abuso de autoridad en la causa iniciada por Vanesa Paladino.<br />El planteo había sido formulado por el abogado defensor, doctor Claudio Bardelli, quien sostuvo que los hechos investigados no encuadran en ninguna figura penal, invocando la causal de atipicidad prevista en el artículo 323 inciso 3° del Código Procesal Penal bonaerense.<br />Sin embargo, el magistrado consideró que el pedido resulta prematuro, especialmente frente a la ampliación de denuncia, que introduce un nuevo objeto procesal vinculado a la eventual administración irregular de fondos, lo que amplía el marco de análisis de la investigación.</span><br /><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">En ese contexto, señaló que la causa cuenta con elementos que respaldan la hipótesis acusatoria, entre ellos la denuncia inicial, declaraciones testimoniales y presentaciones incorporadas al expediente.</span><br /><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">El juez recordó que el sobreseimiento exige un grado de certeza que, por ahora, no se verifica. Citando doctrina y jurisprudencia del Tribunal de Casación bonaerense, enfatizó que </span>“<em><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">La mera existencia de una duda razonable torna prematura la formación de certeza necesaria para dictar el sobreseimiento”.</span></em><br /><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">Asimismo, subrayó que esta decisión tiene carácter excepcional, ya que cierra definitivamente el proceso y no puede ser revisada ante la aparición de nueva prueba, lo que exige una valoración especialmente rigurosa. En consecuencia, concluyó que no corresponde descartar la tipicidad de la conducta en esta etapa, por lo que resolvió no hacer lugar al sobreseimiento solicitado.</span><br /><span style="color: #222222;"><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">La causa continuará su trámite en la etapa de investigación, quedando abierta la posibilidad de que las partes produzcan nuevas pruebas y desarrollen sus respectivas estrategias procesales.</span></span></span></h6>]]></content:encoded></item><item><title>Lázaro Báez sobreseído parcialmente por Ley de Inocencia Fiscal</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/lazaro-baez-sobreseido-parcialmente-por-ley-de-inocencia-fiscal/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Wed, 18 Mar 2026 09:27:53 +0000</pubDate><category><![CDATA[General]]></category><category><![CDATA[Judiciales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=97402</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-150x150.webp" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 resolvió este martes dictar el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez, sus hijos y otros imputados en una causa por evasión impositiva vinculada a la firma Austral Construcciones, tras la aplicación de la reciente reforma conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”. La decisión se apoya en la modificación [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-150x150.webp" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1.webp"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-97403" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1.webp" alt="" width="1200" height="797" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1.webp 1200w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-300x199.webp 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-1024x680.webp 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-768x510.webp 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-696x462.webp 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-1068x709.webp 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/lg-1-632x420.webp 632w" sizes="auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></a><br /><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;"><br />El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 resolvió este martes dictar el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez, sus hijos y otros imputados en una causa por evasión impositiva vinculada a la firma Austral Construcciones, tras la aplicación de la reciente reforma conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”. </span><span style="font-family: 'Arial Nova Cond', sans-serif;">La decisión se apoya en la modificación de los umbrales a partir de los cuales la evasión constituye delito penal. La nueva normativa fija un piso de $100 millones por tributo y por año para la evasión simple, y de $1.000 millones para los casos agravados. Bajo ese esquema, gran parte de los montos investigados en el expediente quedaron por debajo del mínimo exigido.</span></p><p><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">La investigación abarcaba presuntas irregularidades en el pago del IVA, el Impuesto a las Ganancias y otros tributos correspondientes a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Sin embargo, tras la actualización legal, solo el ejercicio 2012 mantiene relevancia penal.<br /></span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">La defensa de Báez sostuvo que la nueva ley debía aplicarse de manera retroactiva por resultar más benigna para los imputados, criterio que fue aceptado por el tribunal en línea con el principio de aplicación de la ley penal más favorable.</span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">El fiscal general Diego Velasco se opuso al planteo, al considerar que la reforma no implica una modificación sustancial del tipo penal sino una mera actualización de valores. No obstante, los jueces Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli rechazaron esa interpretación.</span></p><p><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">El fallo dispuso el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez y de sus hijos Martín y Luciana, mientras que Leandro Báez fue beneficiado con un sobreseimiento total. También se dictaron resoluciones favorables —totales o parciales— para otros imputados vinculados a la operatoria de Austral Construcciones. De este modo, el proceso judicial continuará exclusivamente por el ejercicio fiscal 2012, único período en el que los montos investigados superan los nuevos límites establecidos por la ley.<br /></span><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;">La aplicación de la “Ley de Inocencia Fiscal” introduce un efecto inmediato sobre causas en trámite, al obligar a reexaminar expedientes en función de los nuevos umbrales. En los hechos, la decisión del tribunal no solo redefine el caso Báez, sino que proyecta un criterio que podría replicarse en otros procesos por delitos tributarios. En ese marco, la discusión ya no gira únicamente sobre la existencia de evasión, sino sobre el nuevo umbral a partir del cual el Estado decide perseguirla penalmente.</span></p><div id="avWBGd-24" dir="LTR"></div><p>&nbsp;</p>]]></content:encoded></item><item><title>Mariana Barbitta, la abogada de las causas difíciles</title><link>https://www.semanarioextra.com.ar/mariana-barbitta-la-abogada-de-las-causas-dificiles/</link><dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator><pubDate>Fri, 27 Feb 2026 22:43:32 +0000</pubDate><category><![CDATA[Judiciales]]></category><category><![CDATA[Locales]]></category><guid isPermaLink="false">https://www.semanarioextra.com.ar/?p=96748</guid><description><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" />Mariana Barbitta es una destacada abogada penalista, profesora de Derecho Penal de la UBA y presidenta de AMPA (Asociación de mujeres penalistas de Argentina) y, entre otros casos resonantes, ha asumido la defensa del ex presidente Alberto Fernández en la causa por presunta corrupción en la contratación de seguros. Actualmente es la representante legal de [&#8230;]]]></description><content:encoded><![CDATA[<img width="150" height="150" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-150x150.jpeg" class="webfeedsFeaturedVisual wp-post-image" alt="" style="float: left; margin-right: 5px;" link_thumbnail="" decoding="async" loading="lazy" /><p><a href="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841.jpeg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-96749 size-full" src="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841.jpeg" alt="" width="1280" height="850" srcset="https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841.jpeg 1280w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-300x199.jpeg 300w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-1024x680.jpeg 1024w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-768x510.jpeg 768w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-696x462.jpeg 696w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-1068x709.jpeg 1068w, https://www.semanarioextra.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/WhatsApp-Image-2026-02-25-at-6.55.46-PM-e1772231903841-632x420.jpeg 632w" sizes="auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px" /></a></p><p><iframe title="Spotify Embed: Temprano para Todo / Entrevista a Mariana Barbitta Abogada Penalista" style="border-radius: 12px" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen allow="autoplay; clipboard-write; encrypted-media; fullscreen; picture-in-picture" loading="lazy" src="https://open.spotify.com/embed/episode/2vzRhWNiZTQlWSNh80k0kk?si=84b965ba25024ef3&amp;utm_source=oembed"></iframe></p><p align="LEFT"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">Mariana Barbitta es una destacada abogada penalista, profesora de Derecho Penal de la UBA y presidenta de AMPA (Asociación de mujeres penalistas de Argentina) y, entre otros casos resonantes, ha asumido la defensa del ex presidente Alberto Fernández en la causa por presunta corrupción en la contratación de seguros. Actualmente es </span></span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">la representante legal de los particulares damnificados</span></span></span> <span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">en la </span></span></span><span style="color: #222222;"><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><span style="font-size: medium;">causa judicial que investiga presuntas maniobras fraudulentas en la empresa Juan Fermín Fullana S.A. representante legal de los particulares damnificados.</span></span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Arial Nova Cond, sans-serif;"><span style="font-size: medium;"><br />Entrevistada en ‘Temprano para todo’ (Supernova 97.9) respecto al caso Fullana expresó la letrada expresó que “l<em>a verdad es que estamos deseosos y deseosas de arrancar un juicio oral, público y contradictorio, donde se discute el uso de documento privado falso y una estafa hacia una familia reconocida, a una familia de trabajadoras y trabajadores, a una familia de bien. Que además tiene como núcleo, si ustedes revisan la imputación, como protagonista al tío de una de las damnificadas, con dos abogados de la localidad, dos profesionales de la matrícula, con lo cual la intensidad del caso, comienza a crecer en niveles realmente increíbles porque, justamente, si hay algo que quienes ejercemos la profesión creemos que la importancia radica en un litigio penal respetuoso de las garantías, un litigio penal donde se pueda escuchar a la víctima, donde claramente no podemos utilizar nuestras herramientas profesionales en pos de defraudar la confianza de las personas. Con lo cual este es un caso que tiene mucho impacto porque pocas veces advertimos que profesionales del derecho van a juicio oral</em>”.<br />Luego aclaró que la fecha del juicio oral público y contradictorio será el próximo 21 de abril “d<em>onde estaremos presente en sala de audiencia reclamando justicia y reparación</em>” y agregó que “<em>estamos ante un caso muy importante para la localidad, muy importante inclusive para la Justicia de la provincia de Buenos Aires</em>”.<br />También, la doctora Barbitta expresó: “<em>la familia Fullana, cuando se los conoce y conversa con ellos, son personas de trabajo, de absoluta honorabilidad y que se han visto engañado y engañadas y esta situación de la ruptura de confianza en ámbitos familiares es realmente muy, muy grave”.</em><br />Consultada sobre si cabe la inhabilitación profesional de los abogados mencionados por ella en la entrevista (Sergio Mugica y Federico Raimundo Obietta) respondió: “<em>Hay una cuestión en el tipo penal que no dice ‘el abogado’, sino que cualquier persona puede cometer este uso de documento falso, privado o de estafa, cualquiera puede hacerlo, pero se agrava la conducta cuando interviene -en relación a este suceso- profesionales del derecho. El Colegio de abogados de Mercedes, de 9 de Julio y de alrededores van a tener que resolver. Están esperando este caso. Inclusive hay un sumario abierto y se está esperando esa decisión para actuar</em>”.<br />Finalmente se refirió a uno de los casos judiciales de mayor repercusión mediática ya que la doctora Barbitta es la abogada defensora del Dr. Alberto Fernández en la causa de seguros.<br /></span></span></span></p>]]></content:encoded></item></channel></rss>