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martes, 16 abril, 2024

Trata de personas: cronica del cambio. estado presente vs estado ausente.

Oscar Cuartango y Raúl Ferrara

“La pobreza no es natural, es creada por el hombre y puede superarse y erradicarse mediante acciones de los seres humanos. Y erradicar la pobreza no es un acto de caridad, es un acto de justicia.”

Nelson Mandela.

 

  1. Introducción.

Desde el año 2014, los 30 de Julio de cada año se conmemora en el mundo el Dia Internacional contra la Trata de Personas, fecha que fue establecida por resolución de las Naciones Unidas en diciembre de 2013, recordando la aprobación por ese mismo organismo del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas (30-07-2010).

Si bien la trata adquiere múltiples y diversas formas, una de las más extendidas junto con la explotación sexual es la que se cristaliza en el trabajo productivo forzoso. De acuerdo con esto, la Organización Internacional del Trabajo estima que alrededor de 21.000.000 de personas en el mundo son víctimas de este flagelo del que, obviamente, Argentina no es ajeno.

En nuestro país, la denominada “esclavitud moderna” afecta sustancialmente a los sectores más vulnerables, sometiéndolos a condiciones de labor infrahumanas que recuerdan ilustraciones de la dominación colonial o de la primera Revolución Industrial. En virtud de esto, actividades estacionales del sector rural que requieren el uso de mano de obra intensiva o las dedicadas al rubro frutihortícola, los talleres clandestinos textiles o de calzado, la industria del ladrillo artesanal o la construcción, merecen especial atención en esta materia.

Esta breve descripción del cuadro de situación y el recuerdo de la fecha que motiva esta reflexión están íntimamente relacionados con el verdadero rol que cumple el Estado, más allá de la retórica y el relato que se construye a su alrededor desde los distintos sectores de la política.

  1. La historia reciente en Argentina.

En el año 2017, la Cámara Nacional del Trabajo (Sala III) en autos “F. F., J. E. C/ NIDERA ARGENTINA SA S/ OTROS RECLAMOS”[1] dictó un fallo que es, sin dudas, la coronación de una acción estatal proactiva iniciada varios años atrás en la lucha contra este flagelo mundial, que incluyó reformas legislativas, denuncias penales, acciones conjuntas entre organismos de distintos niveles e incluso entre distintos poderes del Estado. A modo de síntesis, la justicia reconoció una indemnización de naturaleza sancionatoria a favor de cuatro trabajadores que habían sido reclutados en Santiago del Estero y trasladados para laborar en el “despanojado” o “desflore” de maíz[2] por las condiciones indignas a las que eran sometidos por la multinacional.

Recordemos que sobre el cierre del año 2010 y primeros meses de 2011, todos los medios de comunicación se hicieron eco del despliegue realizado por la Fiscalía de San Nicolás a cargo del Dr. Giagnorio y las carteras laborales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, a partir del cual se comprobaron y sancionaron las deplorables condiciones en las que eran explotados los trabajadores. Jornadas extenuantes de sol a sol, hacinamiento en viviendas de extrema precariedad, falta de baños y agua potable, estado de incomunicación y aislamiento de sus familias, contacto con productos químicos de alta toxicidad, falta de entrega de los elementos de protección para el desarrollo de las tareas, desconocimiento del salario real, retención de dinero para gastos que debía cubrir el empleador, son sólo algunas de las situaciones que afectaban a miles de trabajadores que cada temporada eran reclutados por esta y otras importantes empresas del sector (nacionales o multinacionales) para la actividad.

Un Estado presente por la firme decisión política de quienes teníamos las responsabilidades ejecutivas permitió no sólo el rescate y contención de las víctimas, sino el control y fiscalización efectivos de las condiciones de trabajo por parte de los inspectores laborales, la aplicación de multas millonarias a las empresas y, finalmente, la apertura de un debate profundo sobre el marco regulatorio de la actividad rural.

A partir de ese debate surgieron, primero, las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que fijaron las condiciones de alojamiento y vivienda de los trabajadores rurales temporarios y que, en diciembre de 2011, concluyó con la derogación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Dictadura Cívico-Militar (1980), a partir de la sanción de la Ley 26727 que vino a mejorar los pisos protectorios para los trabajadores del sector.

Esa voluntad política se tradujo además en mesas de diálogo en procura de que en la campaña de desflore 2011-2012 y las subsiguientes, las mejoras establecidas por la normativa fueran efectivamente cumplidas. Además, se coordinaron acciones con las autoridades de las provincias en las que se reclutaba el personal para que cada trabajador supiera, antes de subir al micro que lo iba a trasladar, cuál era su destino y su remuneración, contara con su correspondiente alta temprana y su ropa de trabajo, y con vías de comunicación para denunciar cualquier irregularidad.

Para quienes cumplimos funciones en aquella época en alguno de los organismos que fueron parte de este cambio de paradigma, el fallo de la justicia laboral de 2017 vino no sólo a reafirmar el sentimiento de la tarea cumplida y el rol que le cabe al Estado en procura de la defensa de los más débiles, sino que también ratificó la capacidad de cambiar positivamente la realidad a partir del compromiso de todos sus estamentos y de la decisión política de quienes gobiernan.

  1. Llegó el cambio

Así como el “hacer” del Estado produce cambios, el “no hacer” o el “deshacer”… también. Recientemente tuvimos oportunidad de reflexionar y analizar estadísticas sobre el inexplicable e injustificable retroceso de la provincia de Buenos Aires en materia de control y fiscalización de las condiciones de trabajo[3], recordando también hechos recientes ocurridos en territorio bonaerense que podrían haberse evitado (accidentes fatales y situaciones de trabajo esclavo en las que el área laboral provincial brilló por su ausencia).

[1] Fallo recuperado de: http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=kWaTFcydXKivyfPEYT2VaJ75qftjkx9X5aljjJ326wI%3D&tipoDoc=despacho&cid=881901

[2] El despanojado de maíz es un procedimiento agrícola que consiste en la eliminación de las flores que producen polen –panoja- en lo alto de las plantas de maíz y arrojarlas al suelo. Es una forma de control de polinización y se emplea para hibridar o cruzar dos variedades de maíz

[3] Ver http://www.1000caracteresweb.com.ar/nota_detalle.php?id=164736

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