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Nueve de Julio
martes, 23 abril, 2024

Pirotecnia

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NO a la pirotecnia

El municipio convoca a no usarla en zonas urbanas. Lo hizo a través de una resolución que se aprobó en la sesión ordinaria que se realizó el 30 de noviembre pasado. A través de ella el Concejo Deliberante se dirigió a la ciudadanía, a los comerciantes y a las mismas autoridades responsables de hacer cumplir las ordenanzas vigentes, a fin de desalentar su uso en las zonas urbanas.

 

La finalidad “es  promover la toma de conciencia sobre el daño que genera en niños/ niñas y personas adultas, como así también en animales preferentemente domésticos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo, efectos que se agudizan en personas que padecen enfermedades preexistentes como trastornos generalizados de la conducta (TGD), etc”, asegura en los considerandos.

 

¿Por qué no la pirotecnia?

La resolución se basa en que el uso indiscriminado de los artículos de pirotecnia se produce principalmente “por la falta de controles” de las leyes vigentes. Y en que los estruendos que generan los artículos de pirotecnia al expandirse causan en grupos de personas tanto niños como adultos trastornos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo.

Un efecto similar genera en los animales, sobre todo domésticos, lo que los lleva a huir de modo desesperado pudiendo desembocar esta conducta en accidentes que involucran a personas y/o bienes.

Otro de los peligros, especialmente en los niños es  la intoxicación a la que se hallan expuestos ya que manipulan sin precaución elementos que contienen plomo, azufre y pólvora. La resolución recuerda además que estos artefactos son un riesgo potencial que pueden causar incendios y lesiones, éstas últimas son recurrentes durante las fiestas de fin de año.

Por otra parte advierte que su utilización en espectáculos públicos en zonas urbanas densamente pobladas multiplican los efectos nocivos.

 

ADVERTENCIAS

 

¿Qué dice la ley local sobre la pirotecnia?

 

El uso de estos elementos está regulado por las ordenanzas 4017 y su modificatoria, 4729. En ellas está regulado cómo los nuevejulienses deben comportarse y/o utilizar estos elementos.

 

 

1 Sólo pueden comercializarse en los locales habilitados. No podrán extenderse a la vía pública el depósito o la exhibición. Está prohibida también la venta callejera.

Los pequeños usuarios y comerciantes minoristas de estos elementos deben inscribirse anualmente en el Registro Nacional de Armas (RENAR)

 

 

 

 

2 Espectáculos públicos

Aquellos que utilicen pirotecnia deberán ser previamente autorizados por el departamento Ejecutivo.

 

3 Los comerciantes asumen la total responsabilidad y no se pueden eximir amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones. El certificado de inscripción y el cartel de comercio autorizado, deben exhibirse obligatoriamente al público en lugar visible. El titular es responsable por el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas y la observancia de las normas provinciales y/o municipales vinculadas a la actividad.»

 

4 Uso de la pirotecnia a fin de año

La utilizacion de artículos pirotécnicos en la vía pública sólo podrán realizarse los días 24 y 31 de diciembre de cada año en el horario de 23 hs. a 24hs. Y el 25 de diciembre y 1° de Enero desde  las 00 hs. hasta las 3 hs. Queda absolutamente prohibido su uso fuera de ese horario.

Los festejos populares o sociales (no particulares) que quieran usar pirotecnia deberán ser autorizados con anticipación por la Dirección de Gestión Ambiental y Subsecretaria de Urbanismo y Medio Ambiente.

 

 

8 Sanciones

La fiscalización está a cargo de funcionarios y/o empleados elegidos por El Departamento Ejecutivo que tienen la facultad de preventivamente intimar y/o decomisar  la mercadería. Las actuación se elevarán a la Justicia de Faltas Municipal . En caso de reincidencia, se podrá disponer de la clausura del local «

 

 

Principio del formulario

Final del formulario

 

 

============= CUADRO 2

 

Lo que dice la ley para los locales de venta y depósitos

 

Desde el artículo 3 al 6 la ordenanza 4017 regula lo que deben tener y lo que no en los locales de depósito y comercialización de pirotecnia.

 

Deben:

 

Tener permiso municipal

 

Tener instalaciones con cañerías triples o prolongaciones en las tomas, llaves términas, disyuntor diferencial y sistema de tierra o masa.

 

Tener extinguidor de incendios

 

Tener extinguidores adicionales de agua pura destilada de 10 litros de capacidad, en la cantidad de no por cada persona que trabaja en el lugar

 

Exhibir un cartel con los números telefónicos de Bomberos y de emergencias médicas

 

Los comercios de venta no podrán ser habilitados dentro de un radio de 200 mts de  Establecimientos educativos y de salud ni de espacios verdes. Tampoco podrán habilitarse comercios que compartan el inmueble con una vivienda.

 

 

4 Está “Terminantemente” prohibido:

 

Vender artículos que no estén registrados

Fumar en el sector de ventas y/o almacenamiento

Venderlos a menores de edad

Almacenarlos al alcance de terceros

Vender pirotecnia clasificada como “de venta controlada”

Almacenarlos cerca de materiales inflamables, fósforos, encendedores, fuentes de calor como estufas y calentadores, etcétera.

 

 

5 Los productos

Los  locales de depósito o de venta deberán:

Tener un rótulo que indique el número de la Direcicón Genral de Fabricaciónes Militares del fabricante o importador, la clasifiación del producto en reación a la edad del comprador y las instrucciones de uso y las recomendaciones de seguridad.

 

Los envases deben ser originales y las mechas expuestas

Los artículos deben estar completamente armados

Los muestrarios y/po exhibidores deben ser inertes (sin carga)

La estiba debe estar separada de otras mercaderías, alejadas de fuentes términas y obstaculizar las vías de salida del lugar

 

El límite máximo de existencia en empresas mayoristas es de 300 kg brutos de pirotecnia de venta libre y con más de 100 kg de venta controlada en relación con la edad del usuario

 

El límite máximo para los minoristas es de 70 kg brutos, con más de 10 kg de venta controlada en relación con la edad del usuario

 

Deben tener en su local la documentación disponible que acredite la legalidad del origen de la mercadería

 

6 En los locales de depósito o comercialización no puede existir

Gas envasado  u otros productos inflamables

 

Productos bromatológicos incompatibles

 

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