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Nueve de Julio
jueves, 28 marzo, 2024

Accidentes de trabajo: Derechos y obligaciones

DERECHOS DEL EMPLEADOR: • Recibir información de la ART – ART Mutual sobre el régimen de alícuotas y sobre las prestaciones, así como también asesoramiento en materia de prevención de riesgos. 
• Exigir a su ART – ART Mutual la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 
• Elegir una ART – ART Mutual y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

• Estar afiliado a una ART – ART Mutual o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos). 
• Notificar a la ART – ART Mutual la incorporación de nuevo personal. 
• Informar a sus trabajadores a qué ART – ART Mutual está afiliado. 
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias. 
• Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos. 
• Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo. 
• Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización y cuidado. 
• Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo. 
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
• Solicitar a la ART – ART Mutual la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. 
• Denunciar ante la ART – ART Mutual los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento. 
• Denunciar incumplimientos de su ART – ART Mutual ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
• Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento. 
• Inscribirse a través de su ART – ART Mutual en el “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”, destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias consideradas cancerígenas estipuladas en la Resolución SRT N° 415/02 y sus modificatorias y presentar antes del 15 de abril de cada año, la Declaración Jurada anual de las sustancias y cantidades utilizadas.
• Inscribirse a través de su ART – ART Mutual en el “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores”, destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a los valores estipulados en la Resolución SRT N° 743/03 y presentar antes del 15 de abril de cada año, la Declaración Jurada anual de las sustancias y cantidades utilizadas.
• Inscribirse a través de su ART – ART Mutual en el “Registro de Difenilos Policlorados” destinado a todos aquellos que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito difenilos policlorados estipulados en la Resolución SRT N° 497/03 y sus modificatorias y presentar antes del 15 de abril de cada año, la Declaración Jurada anual de las sustancias y cantidades utilizadas.
• Cumplir con los Planes de Focalización (PyMES – PAPE y/o Empresas de Alta Siniestralidad – PAL y PRS) según corresponda.
• Confeccionar el relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) y el relevamiento general de Riesgos Laborales (RGRL).

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